ACUERDO DE 12 DE MARZO DE 2025, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE FIJAN LA CUANTÍA Y LAS BONIFICACIONES DE LOS PRECIOS PÚBLICOS APLICABLES A LOS CENTROS DE TITULARIDAD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO 76/2025, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS QUE IMPARTEN EL PRIMER CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
La Ley 10/2021, de 28 de diciembre , de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su artículo 26.2 que, excepcionalmente, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía podrá establecer precios públicos con importes inferiores al coste, así como la no exigencia y reducciones de los mismos, en los supuestos, con los requisitos y previos los informes previstos en el artículo 25.2.b).
El Decreto 76/2025, de 5 de marzo , por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía dispone en su artículo 37 que para los servicios de aula matinal, atención socioeducativa, comedor escolar y aula de tarde se establecerán los precios públicos que se aprueben por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 28 de diciembre
, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El citado decreto, además, en su disposición derogatoria única, deroga el Decreto 149/2009, de 12 de mayo , por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil. La cuantías y las bonificaciones de los precios públicos de los servicios que se fijaron en el decreto que se deroga fueron incluidas en el Anexo III del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo
, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, de acuerdo con la disposición final cuarta de dicho decreto-ley. Estos precios públicos fueron modificados mediante Acuerdo de 25 de marzo de 2024, del Consejo de Gobierno.
De acuerdo con lo anterior, procede fijar la cuantía y las bonificaciones de los precios públicos de los servicios establecidos en el Decreto 76/2025, de 5 de marzo , al objeto de adecuarlos al mismo. De esta manera, se continúa fomentando el acceso a la escolarización en el primer ciclo de educación infantil y se sigue avanzando progresivamente hacia la gratuidad en esta enseñanza, reconociendo el carácter gratuito del servicio de atención socioeducativa para el alumnado escolarizado en unidades de tercer curso del primer ciclo de educación infantil.
A tal efecto, se fijan la cuantía y las bonificaciones de los precios públicos correspondientes a los servicios establecidos en el Decreto 76/2025, de 5 de marzo , que serán de aplicación a partir del curso escolar 2025/26.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo, y los artículos 25.2.b)
y 26.2 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de marzo de 2025,
ACUERDA
Primero. Fijar la cuantía y las bonificaciones de los precios públicos aplicables a los centros de titularidad de la Junta de Andalucía, correspondientes a los servicios establecidos en el Decreto 76/2025, de 5 de marzo , por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que son las que figuran en el anexo de este acuerdo.
Segundo. Dejar sin efecto el Acuerdo de 25 de marzo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican la cuantía y las bonificaciones de los precios públicos aplicables a los centros de titularidad de la Junta de Andalucía, correspondientes a los servicios establecidos en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo , por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, e incluidas en el Anexo III del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo
, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía.
Tercero. El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, siendo aplicables los precios y las bonificaciones previstas a partir del curso 2025/2026.
ANEXO OMITIDO