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Uso de mascarillas como medida de protección frente a las infecciones respiratorias agudas en Aragón

14/03/2025
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Orden SAN/237/2025 de 7 de marzo, por la que se deroga la Orden SAN/3/2025, de 9 de enero, relativa al uso de mascarillas como medida de protección frente a las infecciones respiratorias agudas en Aragón (BOA de 13 de marzo de 2025). Texto completo.

ORDEN SAN/237/2025 DE 7 DE MARZO, POR LA QUE SE DEROGA LA ORDEN SAN/3/2025, DE 9 DE ENERO, RELATIVA AL USO DE MASCARILLAS COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN FRENTE A LAS INFECCIONES RESPIRATORIAS AGUDAS EN ARAGÓN.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2014, de 26 de junio Vínculo a legislación, de Salud Pública de Aragón, se aprobó la Orden SAN/3/2025, de 9 de enero Vínculo a legislación, relativa al uso de mascarillas como medida de protección frente a las infecciones respiratorias agudas en Aragón.

El objeto de dicha Orden fue establecer medidas dirigidas a preservar la salud de la población, considerando la evolución de la curva epidémica de gripe y, en aplicación de las medidas que contempla, el procedimiento de evaluación del riesgo y recomendaciones del Departamento de Sanidad para el control de las infecciones respiratorias agudas en Aragón, a la vista del escenario de riesgo existente en el momento de aprobación de la referida Orden.

La citada Orden estableció medidas de protección y de prevención, destacando las relativas al uso de mascarillas, y recomendando también la correcta higiene de manos y ventilación de espacios interiores. Estas medidas se dirigieron al conjunto de la ciudadanía, para procurar la protección de las personas y controlar los riesgos de contagio, y a los profesionales de los centros sanitarios, centros sociosanitarios y centros de servicios sociales especializados de Aragón, por ser necesaria, en contexto de epidemia, la adopción de medidas adicionales para la protección de dicho personal.

La referida Orden SAN/3/2025, de 9 de enero Vínculo a legislación, prevé el fin de su vigencia en el momento en el que la tasa de incidencia de gripe descienda por debajo del umbral epidémico, que en esta temporada 2024-2025 ha quedado fijado en 59,97 casos cada 100.000 habitantes, si bien el procedimiento de evaluación del riesgo y las recomendaciones para el control de las infecciones respiratorias agudas en Aragón del Departamento de Sanidad admiten un descenso en el escenario de riesgo con anterioridad a alcanzar dicha cifra, considerando las tendencias y los indicadores tanto epidemiológicos como de actividad asistencial.

La incidencia de gripe en Aragón ha descendido de forma continua y pronunciada en las últimas semanas, pasando de 271,8 casos cada 100.000 habitantes en la cuarta semana a una incidencia de 61,8 casos cada 100.000 habitantes en la novena semana. Este descenso pronunciado junto con el análisis de situación realizado, siguiendo el procedimiento de evaluación del riesgo y las recomendaciones para el control de las infecciones respiratorias agudas en Aragón, se aproxima al umbral epidémico establecido, circunstancia que permite derogar la Orden SAN/3/2025, de 9 de enero Vínculo a legislación relativa al uso de mascarillas como medida de protección frente a las infecciones respiratorias agudas en Aragón.

Por lo anterior, y en ejercicio de las competencias propias como autoridad sanitaria, conforme a la Ley 5/2014, de 26 de junio Vínculo a legislación, de Salud Pública de Aragón, y al resto del ordenamiento jurídico aplicable,

DISPONGO:

Artículo único. Eliminación de medidas relativas al uso de mascarillas.

Quedan suprimidas las medidas de protección frente a infecciones respiratorias agudas establecidas en la Orden SAN/3/2025, de 9 de enero Vínculo a legislación, dada la evolución de la tasa de incidencia de gripe y la consiguiente modificación del escenario de riesgo.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden SAN/3/2025, de 9 de enero Vínculo a legislación, relativa al uso de mascarillas como medida de protección frente a las infecciones respiratorias agudas en Aragón.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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