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Un deseo poco factible; por Ana M. Carmona Contreras, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla

05/03/2025
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El día 5 de marzo de 2025 se ha publicado, en el diario El País, un artículo de Ana M. Carmona Contreras, en el cual la autora opina sobre el blindaje constitucional del aborto.

UN DESEO POCO FACTIBLE

Con motivo del 8 de marzo cobran particular visibilidad cuestiones específicamente relativas a las mujeres, cuyo tratamiento requiere una atención preferente por los poderes públicos. Este año, el tema relativo al “blindaje constitucional” de la interrupción voluntaria del embarazo ha asumido una particular relevancia. En un primer momento, al hilo de su congreso federal celebrado a finales de 2024, el Partido Socialista se manifestó expresamente en esta línea. Más recientemente, el grupo parlamentario de Sumar ha presentado en el Congreso una proposición de reforma constitucional que también aboga por incorporar el citado derecho a nuestra norma suprema. La finalidad que persiguen ambas iniciativas es evidente, recurriendo -como ya se hizo en Francia hace un año- a la constitucionalización como vía para neutralizar de cara al futuro el peligro de posibles tendencias involucionistas en materia de aborto provenientes del legislador o de la interpretación por el Tribunal Constitucional.

Constatada la sintonía política existente entre los socios de Gobierno en relación con el blindaje constitucional del aborto, resulta pertinente interrogarse sobre su efectiva viabilidad jurídica. De lo que se trata, pues, no es ni más ni menos que de calibrar la probabilidad de que la operación anunciada finalice con éxito. La pregunta planteada muestra una importancia esencial, ya que no puede pasarse por alto que los procedimientos de reforma constitucional son extremadamente complejos.

En nuestro país existen dos vías de modificación constitucional (artículos 167 y 168). Activar una u otra depende de los preceptos que se quieran modificar. Como punto en común, ambas exigen la concurrencia de un elevado nivel de consenso en el ámbito parlamentario para poder salir adelante. A partir de ahí, las diferencias entre un procedimiento y otro son manifiestas, situándonos ante exigencias mucho más elevadas en el caso de la denominada “reforma constitucional agravada”, regulada en el artículo 168 de la Constitución. Es este proceso el que debería activarse para incorporar a la Constitución el derecho de la mujer a interrumpir el embarazo, dada su directa vinculación con el derecho fundamental a la vida. Este último se encuentra ubicado precisamente en una de las partes de la Constitución, la dedicada a los “derechos fundamentales y las libertades públicas”, protegidas por el artículo 168. Las otras dos son las decisiones políticas fundamentales, contenidas en el Título Preliminar, y la Corona.

La reforma agravada muestra una complejidad extrema, según se desprende de su regulación constitucional: en el punto de partida, se exige que la aprobación de la iniciativa de modificar la Constitución cuente con una mayoría de dos tercios en ambas Cámaras. De lograrse dicho apoyo, a continuación, se producirá la inmediata disolución de las Cortes Generales, dando paso a la celebración de elecciones. Posteriormente, una vez constituidas las nuevas Cámaras, tanto el Congreso como el Senado deberán volver a ratificar la iniciativa de reforma precedentemente aprobada. A partir de ahí, se da paso a la fase de tramitación y discusión parlamentaria. Aprobado el texto de la reforma constitucional en cuestión por la mayoría de dos tercios del Congreso, el Senado deberá discutirlo y sacarlo adelante, contando también con un apoyo similar al exigido en la otra Cámara. Asimismo, no podrá introducir cambios con respecto a lo decidido previamente por el Congreso. Si se superan todos estos requisitos, la última fase del proceso contempla la convocatoria de un referéndum de ratificación popular. En este momento final, la palabra decisiva corresponde a la ciudadanía.

No cabe duda de que el cúmulo de exigencias expuestas hacen de esta vía un camino muy difícilmente transitable en la práctica (de hecho, nunca se ha utilizado). Contar primero con un grado superlativo de acuerdo entre las fuerzas políticas, así como con un apoyo popular mayoritario, se configuran en factores determinantes. Y siendo esta la hoja de ruta a seguir, parece obvio que, dado el actual contexto político de polarización imperante en España, el blindaje constitucional pretendido es más la expresión de un deseo teórico que de una realidad factible.

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