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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5367-2024

04/02/2025
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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5367-2024, en relación con el artículo 2 del Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 4/2022, de 5 de abril, de medidas urgentes en el ámbito tributario y financiero, por posible vulneración del artículo 86.1 CE (BOE de 4 de febrero de 2025). Texto completo.

CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 5367-2024, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO-LEY DEL GOBIERNO DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA 4/2022, DE 5 DE ABRIL, DE MEDIDAS URGENTES EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO Y FINANCIERO, POR POSIBLE VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 86.1 CE.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 28 de enero de 2025, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 5367-2024 planteada por la sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso ordinario 1990-2022, en relación con el artículo 2 del Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 4/2022, de 5 de abril, de medidas urgentes en el ámbito tributario y financiero, por posible vulneración del artículo 86.1 Vínculo a legislación CE, en relación con los artículos 31.3 Vínculo a legislación y 53.1 Vínculo a legislación CE y el artículo 64.1 Vínculo a legislación del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) Vínculo a legislación LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 Vínculo a legislación LOTC, quienes sean parte en el recurso ordinario 1990-2022, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, 28 de enero de 2025.-El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.

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