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Ayudas a las universidades

03/02/2025
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Resolución REU/248/2025, de 28 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas a las universidades del sistema universitario de Cataluña para actuaciones de fomento y uso de las lenguas en el ámbito universitario (INTERLINGUA) (DOGC de 31 de enero de 2025) Texto completo.

RESOLUCIÓN REU/248/2025, DE 28 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS A LAS UNIVERSIDADES DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE CATALUÑA PARA ACTUACIONES DE FOMENTO Y USO DE LAS LENGUAS EN EL ÁMBITO UNIVERSITARIO (INTERLINGUA)

La Ley 7/2001, de 31 de mayo (DOGC n.º 3407, de 12.06.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (“AGAUR” por sus siglas en catalán) como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.

Corresponde a la AGAUR la ejecución de programas de becas, préstamos, subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, la investigación científica y técnica y la innovación tecnológica en Cataluña.

La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 115/2022, de 14 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades, y el Decreto 133/2024, de 11 de agosto Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalitat de Catalunya; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Es de aplicación el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

Es de aplicación la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones.

El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya mediante el Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como resolverlas. Estas facultades han sido delegadas, en fecha 9 de diciembre de 2022, en el presidente o presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Transferencia y Sociedad del Conocimiento (CEATSC).

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a las universidades del sistema universitario de Cataluña para actuaciones de fomento y uso de las lenguas en el ámbito universitario (INTERLINGUA), cuyas condiciones figuran en el anexo de esta resolución.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Resolución REU/4182/2023, de 5 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas a las universidades del sistema universitario de Cataluña para actuaciones de fomento y uso de las lenguas en el ámbito universitario, abierta mediante la Resolución REU/370/2024, de 6 de enero, la cual mantendrá, sin embargo, sus efectos mientras no finalice la tramitación de las ayudas concedidas en el marco de la correspondiente convocatoria.

Disposición final única

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEATSC en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 8 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexos

Omitidos.

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