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Procede la nulidad de una sentencia del Juzgado de lo Penal por haber sido condenado dos veces el acusado por el mismo hecho

29/01/2025
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Estima la Sala el recurso de revisión interpuesto por haber sido condenado el recurrente dos veces por los mismos hechos, debiendo anularse la sentencia más reciente. En el presente caso consta que el recurrente fue condenado por conducir un vehículo sin carnet y por conducción temeraria.

Iustel

Señala el Tribunal que el recurso de revisión como vía excepcional, no puede consistir en la autorización para la revisión en una nueva oportunidad del solicitante de abrir el debate sobre la prueba del proceso penal y cuáles son los elementos de prueba que pudieron aportarse el día del juicio oral, o los que fueron rechazados, cuando no se han utilizado las vías correctas para proceder ante estos supuestos en materia probatoria.

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia 478/2024, de 28 de mayo de 2024

RECURSO DE CASACIÓN Núm: 21362/2023

Ponente Excmo. Sr. VICENTE MAGRO SERVET

En Madrid, a 28 de mayo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de revisión promovido por el MINISTERIO FISCAL, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 3 de Jaén de fecha 20 de junio de 2023 recaída en el Procedimiento Abreviado n.º 161/2023, que condenó a Fermín como autor de sendos delitos contra la seguridad vial, de conducción sin carnet y conducción temeraria, siendo parte el acusado condenado D. Fermín representado por la Procuradora Dña. Raquel Nieto Bolaño y bajo la dirección Letrada de Dña. Marta Herrero de Egaña Octavio de Toledo.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 13 de diciembre de 2023 se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del Ministerio Fiscal interponiendo recurso extraordinario de revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 3 de Jaén en fecha 20 de junio de 2023, en el Procedimiento Abreviado n.º 161/23, en la que se condenó a Fermín como autor de sendos delitos contra la seguridad vial de conducción sin carnet y conducción temeraria, artículos 384 y 380.1 del C.P.

Estima el Fiscal que concurre la causa de revisión prevista en el art. 954.1 c de la L.E.Cr., ya que el interno ha sido condenado dos veces por los mismos hechos, debiendo anularse la sentencia más reciente, es decir, la recaída en el seno del Procedimiento Abreviado 161/23 del Juzgado de lo Penal n.º 3 de Jaén.

SEGUNDO.- Por escrito de 1 de abril de 2024, la representación procesal del recurrido condenado Fermín, se adhiere al recurso de revisión del Ministerio Fiscal.

TERCERO.- Por providencia de esta Sala se señala el presente recurso para deliberación y fallo para el día 28 de mayo de 2024, prolongándose los mismos hasta el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso de revisión el interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia de fecha 20 de junio de 2023, dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 3 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado 161/23, en la que se condenó a Fermín como autor de sendos delitos contra la seguridad vial, de conducción sin carnet y conducción temeraria, artículos 384 y 380,1 del CP.

SEGUNDO.- Consta en el recurso de revisión interpuesto por el Fiscal que:

"1.- Según los testimonios adjuntados a la solicitud, los hechos probados de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 4 de Jaén, en fecha 25 de mayo de 2021, en el seno del Procedimiento Abreviado 510/20 indican:

Por expresa conformidad de las partes se declara probado que el día 3-11-19 sobre las 17:00 horas el acusado Fermín conducía el vehículo marca Nissan modelo Patrol matrícula NUM000 por la calle Real de la localidad de Alcalá la Real (Jaén), cuando fue requerido por agentes de la Guardia Civil mediante señales acústicas y luminosas para que detuviera la marcha, a lo que el acusado hizo caso omiso, emprendiendo la huida a gran velocidad desconociendo las más elementales normas de seguridad vial y poniendo en peligro la vida e integridad de las personas y otros conductores, sin respetar las señales de tráfico y haciendo caso omiso a las señales tanto luminosas como acústicas por los agentes de la Guardia Civil que lo seguían sin poder ser interceptado por estos al introducirse con el vehículo en un olivar.

El acusado carecía del preceptivo permiso para realizar dicha conducción al no haberlo obtenido nunca. El acusado, aun teniendo conocimiento de la necesidad de poseer licencia administrativa que le habilitara para la conducción de dicho vehículo, realizaba tal actividad sin el preceptivo permiso".

2.- Los hechos declarados probados de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 3 de Jaén, de fecha 20 de junio de 2023 en el Procedimiento Abreviado 161/23, dicen:

Por conformidad se declara probado que: "el día 3-11-19, sobre las 17:00 horas el acusado Fermín, mayor de edad con DNI NUM001 y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 29 de octubre de 2018 dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 3 de Jaén a la pena entre otras de 1 año de prisión por un delito de robo con fuerza y de 6 meses de prisión por un delito de falsedad, conducía el vehículo marca Nissan modelo Patrol matrícula NUM000 por la calle Real de Alcalá la Real, cuando tras ser requerido por Agentes de la Guardia Civil para que detuviera la marcha, el acusado emprendió la huida a gran velocidad, y sin respetar las señales de tráfico de la vía.

El acusado carecía del preceptivo permiso para realizar dicha conducción al no haberlo obtenido nunca, el acusado aun teniendo conocimiento de la necesidad de poseer la licencia administrativa que le habilitara para la conducción de dicho vehículo, realizaba dicha actividad sin preceptivo permiso."

Por ello, concurre la causa de revisión prevista en el artículo 954.1 c de la LECr, ya que el interno ha sido condenado dos veces por los mismos hechos, debiendo anularse la sentencia más reciente, esto es, la recaída en el seno del Procedimiento Abreviado 161/23 del Juzgado de lo Penal n.º 3 de Jaén.

El recurso de revisión es un recurso excepcional (v. SSTS de 25 de junio de 1984, 18 de octubre de 1985 y de 30 de mayo de 1987, entre otras muchas posteriores), al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación (v. SSTS de 30 de noviembre de 1981 y de 11 de junio de 1987, entre otras). Supone, en definitiva, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica (v. STC de 18 de diciembre de 1984). Por todo ello, solamente cabe acudir a este remedio procesal en los supuestos expresamente previstos en el art. 954 de la LECrim.

Hay que tener en cuenta que la vía de la revisión tiene un carácter estrictamente restrictivo y ajustado a los supuestos claros que plantea la ley procesal penal. Lo que es evidente es que no puede consistir la autorización para la revisión en una nueva oportunidad del solicitante de abrir el debate sobre la prueba del proceso penal y cuáles son los elementos de prueba que pudieron aportarse el día del juicio oral, o los que fueron rechazados, cuando no se han utilizado las vías correctas para proceder ante estos supuestos en materia probatoria, como es, por ejemplo, el recurso correspondiente ante la denegación de prueba.

El artículo 954.1 de la LECr fue objeto de reforma por la Ley 41/15 que introdujo en su apartado c) un nuevo motivo de revisión: cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes.

En el presente caso consta que el interno Fermín fue condenado dos veces por unos mismos hechos acaecidos el día 3 de noviembre de 2019, sobre las 17 horas en la calle Real de la localidad de Alcalá la Real de Jaén, consistentes en la conducción de un vehículo marca Nissan, modelo Patrol, matrícula NUM000, careciendo de carnet de conducir, y que desatendió las indicaciones de los agentes de tráfico haciendo caso omiso de las indicaciones acústicas y luminosa, huyendo a gran velocidad sin respetar las señales de tráfico de la vía y poniendo en peligro la vida e integridad de las personas y de otros conductores.

A la vista de lo expuesto, y por estimar subsumibles estos hechos en el supuesto descrito en el artículo 954.1 c) de la LECr, es necesario acordar la anulación de la sentencia recurrida.

Es por ello, por lo que se declara la nulidad de la segunda sentencia dictada la n.º 192/23 del Juzgado de lo Penal n.º 3 de Jaén de fecha 20 de Junio de 2023, ya que se refiere a los mismos hechos por los que fue condenado en sentencia n.º 221/21 por el Juzgado de lo Penal n.º 4 de Jaén en fecha 25 de Mayo de 2021.

En base a lo expuesto se declara la nulidad de la sentencia del Juzgado de lo Penal n.º 3 de Jaén 192/23 de fecha 20 de Junio de 2023, y, por ello, debe procederse a actuar con urgencia dando traslado de la presente sentencia tanto al Juzgado de lo Penal n.º 3 de Jaén que dictó la sentencia que ahora se anula como al Ministerio Fiscal, a fin de dar traslado también al centro penitenciario de Jaén para que se tenga en cuenta en la liquidación de la condena y se proceda, en consecuencia, a actuar con la mayor agilidad a la hora de aplicar en la misma las consecuencias de la nulidad de la sentencia del Juzgado de lo Penal n.º 3 de Jaén 192/23 de fecha 20 de Junio de 2023.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Estimando el recurso de revisión interpuesto por el Ministerio Fiscal y la adhesión de la representación procesal de Fermín se declara la nulidad de la sentencia del Juzgado de lo Penal n.º 3 de Jaén 192/23 de fecha 20 de Junio de 2023, y, por ello, debe procederse a actuar con urgencia dando traslado de la presente sentencia tanto al Juzgado de lo Penal n.º 3 de Jaén que dictó la sentencia que ahora se anula como al Ministerio Fiscal, a fin de dar traslado también al Centro Penitenciario de Jaén para que se tenga en cuenta en la liquidación de la condena y se proceda, en consecuencia, a actuar con la mayor agilidad a la hora de aplicar en la misma las consecuencias de la nulidad de la sentencia del Juzgado de lo Penal n.º 3 de Jaén 192/23 de fecha 20 de Junio de 2023. Se declaran de oficio las costas procesales ocasionadas en esta instancia.

COMUNÍCAR la presente resolución al Juzgado de lo Penal n.º 3 de Jaén y al Fiscal, así como al Centro Penitenciario de Jaén. Se declaran de oficio las costas procesales ocasionadas en esta instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Andrés Martínez Arrieta Andrés Palomo Del Arco Pablo Llarena Conde

Vicente Magro Servet Ángel Luis Hurtado Adrián

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