Diario del Derecho. Edición de 13/06/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/01/2025
 
 

Antena Diplomática de España en Ereván

27/01/2025
Compartir: 

Orden AUC/54/2025, de 13 de enero, por la que se crea la Antena Diplomática de España en Ereván (República de Armenia) (BOE de 27 de enero de 2025). Texto completo.

ORDEN AUC/54/2025, DE 13 DE ENERO, POR LA QUE SE CREA LA ANTENA DIPLOMÁTICA DE ESPAÑA EN EREVÁN (REPÚBLICA DE ARMENIA).

La necesidad de crear una Antena Diplomática en Ereván (República de Armenia) se justifica por razones económicas, geoestratégicas, políticas y comerciales, que dan contenido a las relaciones diplomáticas existentes entre el Reino de España y la República de Armenia.

La Antena Diplomática en Ereván depende orgánica y funcionalmente de la Embajada de España en Moscú (Federación de Rusia).

Dada la importancia que tiene esta Antena Diplomática para el desarrollo de las relaciones bilaterales entre el Reino de España y la República de Armenia, se considera apropiado hacer pública su creación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Por ello, a iniciativa de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Moscú, con el informe favorable de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y con la autorización previa de la Ministra de Hacienda, dispongo:

Primero.

Se crea la Antena Diplomática en Ereván (República de Armenia), dependiente de la Embajada de España en Moscú (Federación de Rusia).

Segundo.

La Antena Diplomática se configura como una unidad administrativa y se integra en la relación de puestos de trabajo de la Embajada de España en Moscú con la denominación de “Persona Encargada de Negocios en Ereván”.

Tercero.

Se dispone la publicación de esta orden en el “Boletín Oficial del Estado”.

Disposición adicional única.

La creación de la Antena Diplomática en Ereván no supondrá incremento alguno del gasto, contando con los medios materiales y personales de que disponga el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, sin que ello pueda suponer incremento de dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal.

Disposición final única.

Se dispone la publicación de esta orden en el “Boletín Oficial del Estado” que entrará en vigor el día siguiente al de dicha publicación.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana