Diario del Derecho. Edición de 29/04/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/01/2025
 
 

Ayudas para inversiones en modernización y mejora de explotaciones agrarias

27/01/2025
Compartir: 

Orden AGM/5/2025, de 21 de enero, por la que se modifica la Orden AGM/5/2024, de 13 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en modernización y mejora de explotaciones agrarias (BOR de 24 de enero de 2025) Texto completo.

ORDEN AGM/5/2025, DE 21 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AGM/5/2024, DE 13 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA INVERSIONES EN MODERNIZACIÓN Y MEJORA DE EXPLOTACIONES AGRARIAS

El Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE)305/2013 y (UE) 1307/2013 determina la Política Agraria Comunitaria para el periodo comprendido entre 2023 y 2027.

El artículo 69.d.) del citado Reglamento 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 establece como una de las intervenciones de desarrollo rural "las inversiones, incluidas las inversiones en infraestructuras de riego", que regula en el artículo 73 de la misma, con un contenido mínimo que permite en su apartado 1 que -Los Estados miembros podrán conceder ayudas a las inversiones según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC.

En el anexo del Plan Estratégico de la PAC de España se contienen las intervenciones territoriales de las Comunidades Autónomas, entre las que se encuentran las de La Rioja, una de las cuales es la Ayuda a las inversiones en modernización y/o mejora de las explotaciones agrarias.

El desarrollo normativo de esta medida se ha llevado a cabo mediante la publicación de la Orden AGM/5/2024, de 13 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en modernización y mejora de explotaciones agrarias, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja de 14 de febrero de 2024, y objeto de corrección de errores publicada en el Boletín Oficial de La Rioja de 20 de febrero de 2024.

Resuelta la primera convocatoria de ayudas en virtud de esta Orden de bases, se han detectado incongruencias en el contenido de la misma, divergencias entre la Intervención Regional del PEPAC y la orden, así como ciertos aspectos a mejorar en su redacción, tanto en condiciones de elegibilidad de las inversiones como en otras materias, por lo que se considera necesario modificar la orden de forma previa a la siguiente convocatoria de ayudas.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 56/2023, de 14 de julio, por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, previos los informes preceptivos, apruebo lo siguiente,

ORDEN

Artículo único. Se modifica la Orden AGM/5/2024, de 13 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en modernización y mejora de explotaciones agrarias.

Uno. Se modifican los puntos 2.º 'Equipos e instalaciones' y 3.º 'Maquinaria' del párrafo s) del artículo 2.

Quedan redactados del siguiente modo:

'2.º. Equipos e instalaciones. Tengan 10 o más años, o se amplíe la capacidad productiva de la explotación en más de un 25 %, o se introduzcan cambios fundamentales en la naturaleza de la explotación o en la tecnología del equipo.'

'3.º. Maquinaria: En el caso de las ayudas reguladas en la sección primera del capítulo II de esta orden, cuando la máquina tenga más de 15 años, o teniendo menos pero más de 10 años, se amplíe la capacidad de producción de la explotación en más de un 25% o se introduzcan cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o en la tecnología correspondiente de la máquina, o los costes de reparación de la máquina en el año anterior a la solicitud, soportados en factura, sean superiores a 74 euros/CV o de 110 euros/CV en los dos últimos años. En caso de equipos de tratamientos fitosanitarios los 15 años se reducen a 10 años. La persona solicitante deberá acreditar la baja de la maquinaria sustituida en los registros oficiales. Para las solicitudes de la sección segunda del capítulo II este límite será de 10 años.'

Dos. Se modifica apartado 2 del artículo 4.

Queda redactado como sigue:

'2. Se tramitarán dos convocatorias independientes para las ayudas reguladas en la sección primera y en la segunda del capítulo II de esta Orden. El procedimiento de concesión, tramitación, instrucción y la resolución de concesión y denegación también será independiente para cada sección.'

Tres. Se suprime el párrafo n) del apartado 2 del artículo 5, y se da nueva redacción a los apartados 1 y 4.

Con el siguiente contenido:

'1. Serán elegibles todas las inversiones acometidas por los titulares de las explotaciones agrarias y entidades asociativas destinadas a la modernización de la producción agraria que cumplan los requisitos previstos en la presente orden. Para las inversiones proyectadas por los beneficiarios de ayudas de la sección segunda del capítulo II de esta orden podrán ser elegibles almacenes polivalentes de almacenamiento de cereales.'

'4. En el caso de edificios de segunda mano, solo serán subvencionables cuando se cumplan con las siguientes condiciones:

a) Los bienes deben reunir las características técnicas de la operación.

b) Debe constar una declaración del vendedor respecto al origen de los bienes, y que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o de la Unión Europea en el plazo de diez años anteriores a la solicitud

c) El precio no debe ser superior al valor del mercado ni al coste de los bienes similares nuevos.

d) Se debe aportar certificado de un tasador independiente debidamente acreditado o un órgano u organismo público debidamente autorizado, valorando por separado la construcción y el terreno

e) El coste de adquisición de los terrenos no podrá superar el 10% de la inversión elegible por la construcción de la edificación'.

Cuatro. Se modifica la redacción del apartado 1.b) del artículo 8.

Que queda redactado como sigue:

'b) Que la explotación tenga una dimensión económica superior a 8.000 euros.'

Cinco. En el artículo 9, se añade un nuevo epígrafe en el párrafo c) del apartado 1, y se modifican los apartados 2 y 3.

Como sigue:

'V) Inversiones planteadas por sectores como consecuencia de un plan estratégico monitorizado por la Consejería competente en materia de agricultura.'

'2. Para el reparto del crédito disponible en cada convocatoria, se formarán dos grupos: un primer grupo conformado por las solicitudes de explotaciones con una dimensión económica inferior a 500.000 euros, y un segundo grupo con el resto de solicitudes.

El reparto del crédito aprobado en la convocatoria entre las solicitudes admisibles se realizará, en primer lugar, asignando ayudas a las solicitudes incluidas en el primer grupo en función de la puntuación obtenida tras la aplicación de los criterios de prioridad publicados en la convocatoria anual, y si realizado lo anterior, quedara crédito disponible, se actuará de igual forma con el segundo grupo.

La convocatoria correspondiente fijará un umbral mínimo de puntuación en la valoración de las solicitudes por debajo del cual no se podrán conceder ayudas.'

'3. A igualdad de puntuación tendrán prioridad las mujeres sobre los hombres, y dentro de ellos el orden será inversamente proporcional a la dimensión económica de la explotación, de modo que se reconocerá ayuda en primer lugar a las explotaciones con menor dimensión económica'.

Seis. Se modifica la redacción del párrafo e) del artículo 10, que queda redactado como sigue:

'e) Los almacenes que tengan una superficie útil inferior a 150 m2 útiles, excepto en explotaciones de cultivo intensivo (cultivo de hongos e invernaderos).'

Siete. Se modifica la redacción del artículo 11.

Que queda redactado de la siguiente forma:

'1. Subvención en capital. Se concederá una subvención en capital de diferente intensidad según el tipo de beneficiario, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Titulares jóvenes, incluidos los establecidos en entidades asociativas con o sin personalidad jurídica y titularidades compartidas, establecidos con ayuda del PDR o con el actual PEPAC bajo la modalidad exclusiva, en las últimas cinco convocatorias de ayudas a establecimiento: su ayuda será una subvención en capital del 60 % de la inversión subvencionable. Se podrá incrementar un 10 % más a aquellas personas beneficiarias que tengan la mayor parte de su explotación situada en zona de montaña.

b) Las personas agricultoras profesionales no incluidos en el apartado anterior, jóvenes establecidos en la actividad agraria bajo la modalidad pluriactiva y entidades con forma asociativa con o sin personalidad jurídica incluidas las titularidades compartidas o comunidades de bienes calificadas como explotación agraria prioritaria podrán percibir una subvención en capital de un 50 % de la inversión subvencionable. Se podrá incrementar un 10 % más a aquellas personas beneficiarias que tengan la mayor parte de su explotación situada en zona de montaña.

En este apartado, se incluirán asimismo los nuevos agricultores o las nuevas agricultoras que no tengan la condición de joven agricultor siempre que presenten un plan empresarial equivalente a la medida de establecimiento de jóvenes agricultores.

c) Aquellos titulares de explotaciones agrarias no incluidos en los apartados anteriores, que tengan la condición de agricultor activo, podrán tener una ayuda de un 15% de subvención en capital.

En aquellas inversiones consecuencia de un plan estratégico monitorizado por la Consejería competente en materia de agricultura se podrá incrementar la ayuda establecida en los anteriores apartados hasta un 10%.

2. En todo caso, la ayuda no podrá superar el límite máximo de ayuda establecido en el Reglamento 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

3. El importe máximo de inversión subvencionable para todo el periodo de aplicación del PEPAC podrá ser de hasta 750.000 euros, sin sobrepasar los 150.000 euros por unidad de trabajo agrario (UTA) real, computadas en el año-campaña inmediatamente anterior a la última solicitud.

No se podrán subvencionar más de tres expedientes por titular de explotación durante la vigencia del Plan Estratégico de la PAC.

Para el caso de explotaciones ganaderas en régimen de integración, la inversión máxima subvencionable será de 300.000 euros durante la vigencia del Plan Estratégico de la PAC'.

Ocho. En el apartado 1 del artículo 13, se elimina el párrafo d) y se modifica la redacción del párrafo a).

En el siguiente sentido:

'a) Que entre sus socios y/o socias agreguen al menos 5 productores de base. Se exceptúa de este requisito los entes instrumentales creados y participados por Organizaciones Profesionales Agrarias (OPA), que se tendrán en cuenta los productores de base de la OPA.'

Nueve. Se modifica la redacción de los apartados 3 y 5 del artículo 16.

Que quedan redactados como sigue:

'3. El volumen máximo de inversión subvencionable en el periodo de aplicación del Plan Estratégico de la PAC, será de 150.000 euros por cada socio de dicha entidad que tenga la condición de agricultor profesional hasta un máximo de 2.000.000 euros.'

'5. Cada entidad solo podrá ser beneficiaria de tres expedientes de ayuda durante el periodo de programación.'

Diez. En el artículo 17, se modifica la redacción del apartado 1; en el apartado 3.1 párrafo e), se elimina el punto 4.º y en el apartado 3.2 se añade una letra f):

'1. Las solicitudes y demás trámites y documentación relacionadas con estas ayudas se deberán presentar exclusivamente de manera electrónica en las aplicaciones informáticas habilitadas para ello.

Las ayudas a explotaciones agrarias de la sección 1.ª del Capítulo II se deberán tramitar a través de la aplicación 'MAG. Mejora y modernización de explotaciones agrarias'.

Las ayudas a inversiones en entidades asociativas de la Sección 2.ª del Capítulo II se presentarán a través de la aplicación 'Desarrollo Rural. Entidades asociativas'.

El acceso a ambas se realiza a través de la dirección (www.larioja.org/pdr) o desde el catálogo de ayudas a la agricultura de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, (http://www.larioja.org/agricultura/es/catalogo-ayudas).'

'f) Para el caso de entidades con o sin personalidad jurídica, se adjuntarán también Pacto de indivisión por un periodo mínimo de 5 años desde la resolución de pago de la ayuda, suscrito por todos los miembros de la entidad asociativa.'

Once. Se dejan sin contenido los apartados 5, 6 y 7 del artículo 23.

Doce. En el anexo II se modifica, en el apartado A), la redacción de la letra a), y en el apartado B), se modifica la redacción del punto 1.1.2 y 1.2.

Que quedan redactados como sigue:

'a) Almacenes con una superficie útil inferior a 150 metros cuadrados, no serán subvencionables salvo la excepción prevista en el artículo 10.e)'

'1.1.2 Compra de maquinaria con sustitución.

Se considera que existe una sustitución de maquinaria, cuando en la explotación exista o haya existido otra máquina de semejantes características en los dos últimos años.

La antigüedad de la máquina se justificará por la fecha de su primera inscripción como alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) en la fecha de la solicitud de ayuda.

Se considerará que una máquina no se adquiere por sustitución, cuando la máquina sustituida tenga una antigüedad superior a 15 años o, teniendo menos, pero más de 10, se amplíe la explotación en más de un 25%, o se introduzcan cambios fundamentales en la naturaleza de la explotación, o los costes de reparación de la máquina en el año anterior a la solicitud, soportados en factura, sean superiores a 74 euros/CV o de 110euros/CV en los dos últimos años.

En los casos de ampliación de la explotación, el tiempo para su comprobación será el transcurrido entre los dos años anteriores a la solicitud y la justificación del expediente.

La máquina sustituida deberá haber estado inscrita en el ROMA durante el último año bajo la titularidad de la persona solicitante de la ayuda, salvo en los casos de transmisión o cambio de titularidad de la explotación, fallecimiento, invalidez permanente o jubilación de su anterior titular.

Las máquinas dadas de baja en los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda con una edad inferior a los 15 años o que no estén incursas en la casuística de más de 10 años del párrafo tercero, se considerarán como existentes en la explotación y, en consecuencia, y no podrán ser objeto de sustitución.

Si la utilización de la maquinaria a adquirir por sustitución está entre el 20 y el 70%, la inversión subvencionable será la que resulte de aplicar proporcionalmente la horquilla entre los dos valores, asignando el 50% al valor inferior de la horquilla y del 100% al superior. Por encima del 70% en explotaciones, se aplicará la subvención al 100% de la inversión.

La vida útil (horas y años) de la maquinaria considerada, así como los precios máximos con/sin sustitución por CV en caso de tractores y de las máquinas en las cosechadoras, el cuadro con las horas de utilización por cultivo, tipo de maquinaria y hectárea se publicará en la resolución de la convocatoria de ayudas'.

'1.2. Maquinaria arrastrada y suspendida.

Para que a una persona titular se pueda subvencionar una máquina arrastrada o suspendida, deberá disponer en la explotación y/o entidad de maquinaria de tracción.

Durante el periodo de aplicación del Plan Estratégico de la PAC, no se subvencionará la adquisición de ninguna máquina suspendida o arrastrada, si se ha subvencionado a la persona titular de la explotación alguna máquina similar en el periodo 2014/2020 o en el tiempo que haya transcurrido del PEPAC hasta su solicitud. No obstante, la subvención de máquinas similares será posible en la medida que la persona solicitante demuestre que ha incrementado en la explotación al menos en un 40% los efectivos relacionados con el uso de dicha máquina, desde que se subvencionó dicha máquina hasta el momento de la solicitud.

Este incremento no será necesario justificar si se cumple lo previsto en el apartado siguiente 1.2.1

1.2.1. Compra de maquinaria con sustitución.

Se considerará que una máquina no se adquiere por sustitución, cuando la máquina sustituida tenga una antigüedad superior a 15 años o, teniendo menos, pero más de 10, se amplíe la explotación en más de un 25%, se introduzcan cambios fundamentales en la naturaleza de la explotación. En caso de equipos de tratamientos fitosanitarios los 15 años se reducen a 10 años.

En los casos de ampliación de la explotación, el tiempo para su comprobación será el transcurrido entre los dos años anteriores a la solicitud y la justificación del expediente.

La máquina sustituida, deberá haber estado inscrita en el ROMA durante el último año bajo la titularidad de la persona solicitante de la ayuda, salvo en los casos de transmisión o cambio de titularidad de la explotación, fallecimiento, invalidez permanente o jubilación de su anterior titular.

Las máquinas dadas de baja en los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda con una edad inferior a los 15 años o que no estén incursas en la casuística de más de 10 años del párrafo tercero, se considerarán como existentes en la explotación y, en consecuencia, y no podrán ser objeto de sustitución.

1.2.2. Compra de maquinaria sin sustitución.

a) Primera compra de maquinaria en la explotación, coincidente con la primera instalación.

Se considerará que es coincidente con la primera instalación, cuando la adquisición de la maquinaria se presente con anterioridad a la correcta ejecución del Plan empresarial (desde la fecha de establecimiento, de pago del saldo..), para la resolución de estas solicitudes, se aplicarán los criterios generales del primer apartado en lo relativo a cultivos y utilización aplicados a la situación que se prevea en la correcta ejecución del Plan empresarial (al menos el 20% de la prevista en cuadro adjunto).

La inversión, calculada según el baremo de utilización que se publique en la convocatoria.

Estos expedientes serán objeto de un seguimiento específico en los planes de control.

b) Primera compra de maquinaria en la explotación.

Se aplicará lo previsto en los criterios generales del primer apartado en lo relativo a cultivos, utilización, inversión.

c) Incrementado el parque de maquinaria de la explotación.

Primeramente, se calculará las necesidades de maquinaria en la explotación, según sus elementos productivos, en caso de publicarse estos en la convocatoria, posteriormente la utilización de la maquinaria existente y por diferencia las nuevas necesidades, si las hubiera, para la maquinaria a adquirir.

La utilización se exigirá en el momento proceder a la certificación de las inversiones previstas en la solicitud de ayuda.'

Disposición transitoria única. Solicitudes previas.

Las solicitudes presentadas anteriormente a la entrada en vigor de la presente orden se regirán por la normativa aplicable en el momento de su presentación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana