CASTELLÓ, 21 (EUROPA PRESS)
Los hechos sucedieron sobre las 19.30 horas del 10 de marzo de 2024 en una localidad de la comarca de la Plana Alta, cuando el hombre, que ya había sido condenado por un juzgado de Violencia sobre la Mujer por un delito de coacciones y otro de amenazas, vulneró la orden de alejamiento y entró en el domicilio de la víctima usando una llave que le debería haber devuelto.
La sentencia detalla que, una vez en el interior de la casa, donde se encontraban su exnovia y sus dos hijos menores, el penado cogió una porción de cocaína y una báscula y se dirigió a la víctima para decirle que le pegaría y que le daba "coraje", antes de marcharse.
Poco después, a las 20.47 horas del mismo día, el hombre envió un mensaje telefónico a la mujer en el que le espetaba que era "mala". La sentencia añade que el condenado ha intentado hablar con la perjudicada por teléfono con posterioridad pese a que sabía que lo tenía prohibido judicialmente.
Al comenzar el juicio, tramitado mediante el procedimiento del Tribunal del Jurado, el Ministerio Fiscal presentó escrito de conclusiones de conformidad con el resto de partes, que se mostraron de acuerdo en la calificación jurídica de los hechos, su autoría y las pena a imponer.
La sentencia recoge que la existencia de esta conformidad hizo innecesaria la constitución del jurado popular y la celebración del juicio, motivo por el que la Audiencia dictó una sentencia 'in voce'. La sentencia ha sido declarada firme.