Diario del Derecho. Edición de 13/06/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/01/2025
 
 

Audiencia Provincial de Castellón

Condenado a 2 años de prisión por entrar en casa de su expareja en Castellón tras quebrantar una orden de alejamiento

22/01/2025
Compartir: 

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a dos años de prisión por dos delitos de quebrantamiento de condena y otro de allanamiento de morada a un hombre que accedió a la casa de la que había sido su pareja sin su permiso pese a que pesaba sobre él una condena previa que le impedía acercarse a menos de 150 metros de la víctima y comunicarse con ella, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

CASTELLÓ, 21 (EUROPA PRESS)

Los hechos sucedieron sobre las 19.30 horas del 10 de marzo de 2024 en una localidad de la comarca de la Plana Alta, cuando el hombre, que ya había sido condenado por un juzgado de Violencia sobre la Mujer por un delito de coacciones y otro de amenazas, vulneró la orden de alejamiento y entró en el domicilio de la víctima usando una llave que le debería haber devuelto.

La sentencia detalla que, una vez en el interior de la casa, donde se encontraban su exnovia y sus dos hijos menores, el penado cogió una porción de cocaína y una báscula y se dirigió a la víctima para decirle que le pegaría y que le daba "coraje", antes de marcharse.

Poco después, a las 20.47 horas del mismo día, el hombre envió un mensaje telefónico a la mujer en el que le espetaba que era "mala". La sentencia añade que el condenado ha intentado hablar con la perjudicada por teléfono con posterioridad pese a que sabía que lo tenía prohibido judicialmente.

Al comenzar el juicio, tramitado mediante el procedimiento del Tribunal del Jurado, el Ministerio Fiscal presentó escrito de conclusiones de conformidad con el resto de partes, que se mostraron de acuerdo en la calificación jurídica de los hechos, su autoría y las pena a imponer.

La sentencia recoge que la existencia de esta conformidad hizo innecesaria la constitución del jurado popular y la celebración del juicio, motivo por el que la Audiencia dictó una sentencia 'in voce'. La sentencia ha sido declarada firme.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana