Diario del Derecho. Edición de 04/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/01/2025
 
 

TC

El TC confirma que los LAJ pueden sancionar a abogados o procuradores en los procedimientos que lleven ellos

17/01/2025
Compartir: 

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) confirma que los Letrados de la Administración de Justicia (LAJ) tienen potestad correctora para imponer apercibimientos y multas sobre los intervenientes en procedimientos --abogados y procuradores-- de los que conozcan ellos, y por tanto no considera que sea potestad exclusiva de jueces y tribunales.

MADRID, 16 (EUROPA PRESS)

Así lo explica el tribunal de garantías en una nota de prensa, recogida por Europa Press, en la que da cuenta de la sentencia, ponencia del magistrado Ramón Sáez Valcárcel, en la que se desestima la cuestión interna de inconstitucionalidad formulada por la Sala Segunda del TC en relación con los artículos 555.1 y 556 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

En esa cuestión de inconstitucionalidad se sostenía que esos dos preceptos de la LOPJ eran contrarios a los artículos 24.1 y 117.3 de la Constitución Española en tanto atribuyen a los LAJ (antes denominados Secretarios judiciales) esa potestad correctora que, consideraba, corresponde en exclusiva a los jueces y tribunales.

La sentencia recuerda de inicio que el actual modelo de oficina judicial atribuye un destacado protagonismo a los LAJ, sin que el desarrollo de las actuaciones procesales que la ley les confiere resulte constitucionalmente problemático en la medida en que se trate de actuaciones no jurisdiccionales. * Desde tal premisa, identifica como dato decisivo para resolver la duda de constitucionalidad la naturaleza jurisdiccional o no de la facultad sancionadora que los preceptos cuestionados reconocen a los letrados de la Administración de Justicia.

NO ES NECESARIAMENTE POTESTAD DE LOS JUECES

El Pleno descarta que los criterios que, conforme a su jurisprudencia, caracterizan como jurisdiccional la potestad correctora que corresponde a los jueces permitan considerar asimismo jurisdiccional la que ejercen los LAJ. Rechaza en primer lugar que el criterio subjetivo, esto es, que el hecho de que tradicionalmente sean los jueces quienes han ejercido la potestad, resulte decisivo para calificar la función como necesariamente jurisdiccional, dada la posibilidad de que los jueces ejerzan funciones de otra naturaleza.

Tampoco considera determinante de un indebido carácter jurisdiccional de las facultades correctoras sobre abogados y procuradores el criterio del contexto procesal en el que se desenvuelve de la actuación sancionadora. No solo porque la doctrina constitucional ha aceptado que no toda actuación procesal es jurisdiccional, sino porque el ejercicio de la potestad sancionadora sobre abogados y procuradores está desligado de la función decisoria en el proceso, en tanto no comporta la resolución de una cuestión controvertida sobre el fondo o sobre la situación jurídico-procesal de las partes.

La sentencia concluye que no puede afirmarse la naturaleza jurisdiccional material de la actuación correctora sobre abogados y procuradores y que resulta congruente y compatible con los arts. 117.3 y 24.1 CE invocados que se confiera a los letrados de la Administración de Justicia el ejercicio de una función correctora intraprocesal. Esa función, que el legislador aneja a la dirección de los pleitos y causas con la finalidad de garantizar su integridad y adecuado desarrollo, se circunscribe en el caso de los letrados de la Administración de Justicia a las actuaciones que se celebran ante él en las dependencias de la oficina judicial, conforme a una interpretación sistemática de los preceptos cuestionados y los arts. 190.3 LOPJ y 186 LEC. Por las anteriores razones el Tribunal considera que la limitada atribución de la facultad correctora no afecta a la reserva jurisdiccional ni vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, por lo que se desestima la cuestión de inconstitucionalidad.

Han anunciado la formulación de voto particular los magistrados Concepción Espejel Jorquera y José María Macías Castaño.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Si el empresario delega de manera válida y efectiva las funciones de prevención de riesgos en un técnico o profesional cualificado y cumple con su deber de supervisión, puede quedar exonerado de responsabilidad penal en caso de accidente de un trabajador
  2. Actualidad: El Supremo propone juzgar a Ábalos, Koldo y De Aldama por presuntas irregularidades en la compra de mascarillas
  3. Tribunal Supremo: La falta de prueba pericial de la autenticidad de las conversaciones de WhatsApp no implica necesariamente y en todos los casos que su contenido no pueda ser objeto de valoración cuando a través de otras vías se puede descartar su manipulación
  4. Tribunal Supremo: La indemnización legal por despido -colectivo, objetivo o disciplinario- no computa a efectos del acceso al subsidio de desempleo, pero sí la superior a dicho umbral
  5. Actualidad: El TSJA confirma la condena a dos mujeres que amenazaron a otra por su condición de inmigrante
  6. Actualidad: Da comienzo el juicio contra el Fiscal General del Estado
  7. Revistas: Iustel presenta el número 17 de su Revista General de Insolvencias & Reestructuraciones / Journal of Insolvency & Restructuring (I&R)
  8. Estudios y Comentarios: Un bochorno para la institución; por Cristina Dexeus, presidenta de la Asociación de Fiscales (AF)
  9. Actualidad: El Tribunal Supremo reconoce por primera vez el derecho de consulta del comité de empresa europeo en IAG
  10. Actualidad: La Comisión Mixta entre Justicia y el TSJC analiza las primeras fases de la Ley de Eficiencia Judicial

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana