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Modelos 592 y A22

15/01/2025
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Orden Foral 120/2024, de 17 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 78/2023, de 16 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 592 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación" y A22 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución", y se regulan la inscripción en el registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias (BON de 14 de enero de 2025). Texto completo.

ORDEN FORAL 120/2024, DE 17 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 78/2023, DE 16 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS 592 "IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES. AUTOLIQUIDACIÓN" Y A22 "IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES. SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN", Y SE REGULAN LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO TERRITORIAL, LA LLEVANZA DE LA CONTABILIDAD Y LA PRESENTACIÓN DEL LIBRO REGISTRO DE EXISTENCIAS.

La Ley Foral 14/2023, de 5 de abril Vínculo a legislación, aprobó el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en el territorio español de envases que, conteniendo plástico, no son reutilizables.

Por su parte, la Orden Foral 78/2023, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, regula los modelos, plazos y condiciones para la presentación de la autoliquidación y, en su caso, para la solicitud de devoluciones del impuesto, así como la inscripción en el registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.

De acuerdo con el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2023 y el artículo 10 Vínculo a legislación de la Orden Foral 78/2023, los fabricantes y los adquirientes intracomunitarios de productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto, están obligados a llevar por medios electrónicos, la contabilidad de estos productos y un libro registro de existencias, respectivamente.

En relación con esta obligación, la disposición transitoria segunda de la Orden Foral 78/2023 Vínculo a legislación, estableció la posibilidad de suministrar electrónicamente los asientos contables y el libro registro de existencias que correspondan a los periodos de liquidación de 2024, en enero de 2025.

El efectivo cumplimiento de esta obligación requiere actualizar el anexo V de la citada orden foral para concretar la información contable requerida a los obligados tributarios y para determinar los medios electrónicos que permitan suministrar dicha información.

Asimismo, se modifica el artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden Foral 78/2023 para aplicar las mismas formas de presentación electrónica a los modelos de autoliquidación del impuesto y de solicitud de su devolución.

De esta forma, se podrá suministrar a través de la página web de la Hacienda Foral de Navarra la información requerida o presentar el modelo que corresponda, bien de forma manual cumplimentando el formulario web habilitado al efecto, bien adjuntando un fichero en formato CSV.

La competencia de Navarra para aprobar la presente orden foral se fundamenta en el artículo 35 bis del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. De acuerdo con el citado artículo, en la en la exacción del impuesto, la Comunidad Foral aplicará las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado. No obstante, la Comunidad Foral podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.

El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden foral se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, simplicidad y eficiencia, y accesibilidad establecidos en el artículo 129 la Ley Foral 11/2009, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral.

El artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2023, habilita a la persona titular del departamento competente en materia tributaria la aprobación de los modelos, plazos y condiciones para la presentación de las autoliquidaciones correspondiente a al impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y, en su caso, para la solicitud de las devoluciones del impuesto.

En su virtud,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 78/2023, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 592 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación" y A22 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución", y se regulan la inscripción en el registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.

Los preceptos de la Orden Foral 78/2023, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, quedarán redactados en los siguientes términos:

Uno.-Artículo 6.2.

"2. Seleccionar el modelo correspondiente, cumplimentando todos los datos necesarios del formulario web para su presentación.

La cumplimentación podrá realizarse adjuntando un fichero en formato CSV cuyo contenido se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en la página web de Hacienda Foral de Navarra."

Dos.-Artículo 7.2.

"2. Mediante domiciliación bancaria."

Tres.-Disposición final primera, derogación.

Cuatro.-Se sustituye el anexo V de la Orden Foral 78/2023, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, por el que aparece como anexo de la presente orden foral.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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