ORDEN SAN/3/2025, DE 9 DE ENERO, RELATIVA AL USO DE MASCARILLAS COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN FRENTE A LAS INFECCIONES RESPIRATORIAS AGUDAS EN ARAGÓN.
Las Infecciones Respiratorias Agudas (IRA) tienen gran impacto en términos de morbimortalidad y pueden comprometer la capacidad del sistema sanitario para la atención a la población.
Teniendo en cuenta la evolución de la curva epidémica de gripe en el momento actual, una vez superado el umbral epidémico, en aplicación del procedimiento de evaluación del riesgo y recomendaciones para el control de las infecciones respiratorias agudas en Aragón del departamento de Sanidad, se considera procedente dictar la presente Orden de acuerdo con lo señalado en la Ley 5/2014, de 26 de junio , de Salud Pública de Aragón.
Según la citada Ley, corresponde a la dirección general competente en materia de salud pública la promoción de la salud en el ámbito laboral, y, en concreto, le compete el establecimiento de medidas sobre las poblaciones o los individuos dirigidas a preservar la salud de la población en general, de colectivos vulnerables o de determinados grupos de población.
Entre tales colectivos que requieren especiales medidas de protección en el contexto actual de epidemia, se encuentran los diferentes pacientes y usuarios de los sistemas públicos de salud y de servicios sociales, razón por la cual han de adoptarse especiales medidas de protección y de prevención en dichos ámbitos para la protección de las personas y controlar los riesgos de contagio en centros sanitarios, sociosanitarios y centros de servicios sociales especializados de Aragón.
Además, el personal que presta servicios en los citados centros también se encuentra entre los colectivos que requieren especiales medidas de protección y prevención en el ámbito laboral, siendo necesaria, en contexto de epidemia, la adopción de medidas adicionales para la protección del personal y el control de la exposición a los riesgos laborales en centros sanitarios, sociosanitarios y centros de servicios sociales especializados de Aragón.
La presente Orden se dicta a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, en ejercicio de las atribuciones que corresponden como autoridad sanitaria, conforme al artículo 14.3 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, atendiendo al deber de colaboración general de los ciudadanos en materia de salud pública, y, en particular a la obligación del personal trabajador de los citados centros de asegurar la eficacia de tales medidas de prevención, colaborando a tal fin en el correcto cumplimiento de las medidas de salud pública adoptadas.
Por cuanto antecede, dispongo:
Primero.- Se establece la máxima recomendación de uso de mascarilla por parte de los profesionales que prestan servicios en los centros sanitarios, sociosanitarios y centros de servicios sociales especializados, durante cualquier actividad que suponga atención directa a la ciudadanía, como medida de autoprotección y para evitar contagios.
Segundo.- Se autoriza a la dirección de los centros citados en el párrafo anterior a establecer como obligatorio el uso de la mascarilla para los profesionales citados, cuando se considere necesario en función de su evaluación de riesgo, plan específico de actuación o plan de contingencia, en su caso.
Tercero.- Se establece como altamente recomendable el uso de la mascarilla al resto de profesionales de los citados centros en el ejercicio de cualquier otra actividad que no suponga atención directa a la ciudadanía y se desarrolle en esos centros, así como a pacientes y usuarios.
Cuarto.- Se establece como altamente recomendable el uso de mascarilla por parte de la ciudadanía como medida de protección en el acceso a los centros sanitarios, sociosanitarios y centros de servicios sociales especializados, así como en espacios interiores con aglomeraciones de personas. Se recuerda que no está recomendado el uso de mascarilla en menores de 6 años de edad.
Quinto.- Las Direcciones de los centros citados difundirán a la ciudadanía las recomendaciones sanitarias contenidas en la presente Orden.
Sexto.- Además del uso de mascarillas, cabe recordar la recomendación de la correcta higiene de manos y ventilación adecuada de espacios interiores.
La presente Orden surte efectos desde la fecha, y tiene carácter temporal, manteniendo su vigencia hasta el momento en que la tasa de incidencia de gripe descienda por debajo del umbral epidémico.