LA LUCHA POR EL DERECHO
I
Época turbia la que vive nuestra Constitución, zaherida y acorralada por los mismos protagonistas que le deben su presencia en la tarima política. Se mofan de ella los socios del Gobierno y lo hacen a cara descubierta, desde el ambón del hemiciclo, ante la actitud complaciente del Gobierno que prefiere dirigir sus invectivas, y aun sus espasmos histéricos, hacia el lugar donde toman asiento los diputados que forman el grupo mayoritario de la Cámara.
Pierde así la Constitución su valor como elemento de integración, su condición de lenguaje común, su carácter de símbolo que resume el fondo de creencias compartidas que todos aceptan. La Constitución es alfa y omega de la vida jurídica de un pueblo, la antología donde se ordena lo permanente y estable de sus tradiciones jurídicas, la pizarra donde están anotadas las verdades fundamentales, estamos en definitiva ante el equivalente del Credo niceano que se reza en los templos católicos. A partir de ahí vendrán las discrepancias de las que se alimentará el debate público como de un jugo insustituible y vitamínico.
Si esto es así, se advertirán las angustias de un sistema político como el nuestro, tan melancólico y oxidado que, incluso el presidente del Gobierno, se atreve a anunciar que gobernará “con o sin el Parlamento”. Con este zafio exabrupto, que desencuaderna la separación de poderes y manda a paseo el principio de legalidad, convirtiéndolos en expresiones crepusculares, estamos propinando un puntapié al abecedario del derecho público con el palmario designio de convertirlo en chatarra. Si a esto se une la despachada forma en que su Gobierno aprueba decretos-ley, hace burla de la tramitación parlamentaria y escarnio de los órganos consultivos, amnistía delitos gravísimos por perentoria conveniencia, o permite que se insulte a los jueces, se comprenderá que muchos tengamos la sensación de que el Gobierno se ha convertido en una especie de urdidor sin horario de maniobras y enredos.
En este contexto sombrío es de agradecer el esfuerzo que hacen algunos constitucionalistas para mantener la dignidad de la “asignatura” a base de denunciar las trapacerías que a diario se cuelan por entre sus capítulos y, al mismo tiempo, batallar puliendo y repuliendo sus instrumentos con el propósito de conservar el fuego sagrado que en ellos anida.
II
En medio de esta zozobra en que malvive nuestro derecho público hemos de celebrar el cincuentenario de la que puede considerarse su obra central más veterana: el “Curso de Derecho Administrativo” que firman los catedráticos Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández Rodríguez. No es baladí cumplir cincuenta años de señorío indiscutido en medio de incensantes cambios normativos, desentrañados, desde el fallecimiento de Enterría (2013), por Tomás Ramón Fernández. Hay pocos precedentes, si alguno.
Libro pues canónico, referencia y emblema, que tiene un hondo significado académico pero también político.
Me explico. Académico porque su origen se encuentra en unos “Apuntes” a ciclostil que empezaron a publicarse en los años sesenta del pasado siglo y donde se recogían las clases que en su cátedra madrileña dictaba García de Enterría. Tales “Apuntes” supusieron un aldabonazo en el mundo universitario de la época de manera que se convirtieron en una pieza preciosa buscada por profesores de las más variadas especialidades jurídicas, no solo por los administrativistas. Quien disponía de tales “Apuntes” era un privilegiado y no se desprendía de ellos ni mediando contrato de préstamo por escrito y otorgado ante notario.
La razón hay que buscarla en el hecho de que el derecho administrativo, a lo largo de la primera mitad del siglo XX, había sido cultivado por plumas minuciosas pero con escasa gracia narrativa. Esa es la razón por la que se hacía odioso entre los estudiantes. Nuestro premio nobel, Camilo José Cela, en muchos pasajes de su obra, lo maltrata de palabra y no lo hizo de obra porque le faltaron arrestos.
El catedrático García de Enterría revoluciona la forma de contarlo y lo engalana con su experiencia como letrado del Consejo de Estado. Aporta adicionalmente las enseñanzas de las obras de autores extranjeros y lo hace de una forma airosa porque Enterría bebe, con olfato de buen catador, en los juristas franceses, italianos y alemanes, incoporándolos a su discurso argumental de manera selectiva y pertinente.
Lo que le sale inaugura un tiempo nuevo.
Pero, además, contenían un mensaje político. Consciente de que, mientras durara la dictadura, resultaba imposible importar el discurso de las democracias liberales, Enterría ayuda a construir el mundo de las garantías jurídico-administrativas que, con habilidad y sin hacer mucho ruido, podían irse encajando entre los renglones de las rudimentarias prácticas dictatoriales.
De manera que, si no había libertades y no era posible discutir las decisiones políticas, sí podían discutirse las administrativas ante los jueces, de ahí la importancia de una jurisdicción contencioso - administrativa que, prácticamente intacta desde finales del siglo XIX, empieza a desperezarse con la ley de 1956 en la que Enterría puso sus manos y sus muchas habilidades técnicas. Y lo mismo ocurrió con la expropiación forzosa o con el procedimiento administrativo, que se empieza a adaptar a unas necesidades inéditas.
Cuando Enterría, en 1974, decide elevar esos “Apuntes” a la categoría de libro tiene el acierto de escoger para acompañarle a Tomás Ramón Fernández, pluma rigurosa, trabajada en la práctica como funcionario del Cuerpo General Técnico y como abogado, y asimismo paladar acostumbrado a degustar los grandes guisos del derecho y la doctrina comparadas.
El resultado son dos tomos, la partitura que ha de tenerse delante para acometer cualquier esfuerzo serio destinado a dar respuesta a asuntos que afectan a todos los ciudadanos porque de la relación con las Administraciones públicas, queridas o no, nadie se libra.
La Historia tiene meandros a los que es necesario seguir para descubrir sus diabluras. Y así como he sostenido que los “Apuntes” contuvieron un mensaje político de signo liberal, en aquellos tiempos de grisuras cuarteleras, en este cincuentenario la obra nos manda otro mensaje: cuando la Constitución y el Derecho Constitucional son maltratados y gimen acogotados entre correrías iliberales, es bueno disponer de la seguridad del derecho administrativo y para ello es indispensable conocer el manejado por los mejores bisturíes.
En el Prólogo de 2024 escribe Tomás Ramón Fernández: “En el momento en que se da a la imprenta esta nueva edición se está desarrollando, sin que la mayoría de los ciudadanos se dé cuenta, un descomunal enfrentamiento entre el poder y el Derecho, de cuyo desenlace depende ni más ni menos que el mantenimiento del Estado de Derecho. Conviene decirlo porque los grandes acontecimientos no suelen percibirse como tales cuando están ocurriendo y sólo cuando se convierten en Historia acertamos a visualizarlos en toda su verdadera dimensión”.
Se sabe: Fabrizio del Dongo, el personaje stendhaliano, no se enteró de hallarse en medio de la batalla de Waterloo.
Un gran intelectual alemán, Rudolf von Jhering (1818-1892), publicó en 1872 La lucha por el Derecho donde se realza la que se entabla contra la injusticia y los atropellos pues este esfuerzo constituye el ingrediente central del Derecho: no hay Derecho que no se haya adquirido mediante esa lucha, de ahí el título de su obra.
Si los españoles somos conscientes de los riesgos que cercan a nuestro sistema político, barquilla que se mece en un temporal de insolvencia, es el momento de empuñar las armas del Derecho que, al cabo, no son sino técnicas que templan, moderan y ponen freno a la acción irresponsable de unos gobernantes aficionados a acometer aventuras de las que dejan cicatrices.