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Subvenciones a empresas para la realización de proyectos de innovación

27/12/2024
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Orden de 12 de diciembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras con vigencia indefinida para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a empresas para la realización de proyectos de innovación en áreas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente y Sostenible de Canarias (RIS3 ampliada), cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FEDER Canarias 2021-2027 (BOC de 26 de diciembre de 2024). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE DICIEMBRE DE 2024, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS CON VIGENCIA INDEFINIDA PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES A EMPRESAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN EN ÁREAS PRIORITARIAS DE LA ESTRATEGIA DE ESPECIALIZACIÓN INTELIGENTE Y SOSTENIBLE DE CANARIAS (RIS3 AMPLIADA), COFINANCIADAS POR LA UNIÓN EUROPEA EN EL MARCO DEL PROGRAMA FEDER CANARIAS 2021-2027.

PREÁMBULO

La Ley 5/2001, de 9 de julio Vínculo a legislación, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 87, de 16 de julio), tiene por objeto la ordenación y promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y recoge, entre sus fines, los siguientes:

• Fomentar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en todas las áreas de conocimiento, en beneficio del interés público.

• Impulsar la innovación en el tejido productivo y empresarial canario, propiciando su participación activa en las actividades de investigación y desarrollo que se lleven a cabo en nuestra Comunidad.

• Mejorar la conexión entre la demanda y la oferta tecnológica, y la transferencia y aprovechamiento de los resultados de la investigación.

• Propiciar la cooperación y coordinación en materia de investigación científica e innovación entre la Administración, las empresas, las universidades y los centros de investigación canarios.

La Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3 ampliada) de Canarias 2021-2027 tiene como finalidad fundamental orientar las inversiones en investigación, innovación y desarrollo competitivo de las empresas, hacia las prioridades de mayor competitividad, como vía para impulsar su especialización inteligente en los mercados globales, priorizando sus actuaciones hacia las áreas económicas que constituyen una seña de identidad de la región y sus transiciones industriales, y que son los siguientes:

• Turismo digital y sostenible.

• Salud y bienestar.

• Industria de la economía azul.

• Industria de astrofísica, espacio y aeronáutica.

• Industrias emergentes.

Resulta, por tanto, fundamental establecer una línea de ayudas que priorice la inversión en los ámbitos definidos en la citada Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3 ampliada) de Canarias 2021-2027, al objeto de aprovechar las ventajas competitivas que ofrece para todos los agentes implicados y el avance en la integración de la investigación, innovación, digitalización, transición industrial, apoyo a las pymes y sostenibilidad en la Comunidad Autónoma de Canarias.

A nivel estatal, la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE n.º 131, de 2 de junio), tiene como objeto fundamental la promoción de la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los que ha de asentarse el desarrollo económico sostenible y el bienestar social en España. Entre sus objetivos generales se encuentra el fomento de la innovación en todos los sectores y en la sociedad, mediante la creación de entornos económicos e institucionales favorables a la innovación que estimulen la productividad y mejoren la competitividad.

Las actuaciones a desarrollar están definidas en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología e Innovación para el periodo 2021-2027 (EECTI 2021-2027), tratándose del instrumento necesario para fortalecer de forma integrada el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación y dar respuesta a la actual situación de crisis nacional y europea.

Se consideran como objetivos de la EECTI 2021-2027:

• Situar la ciencia, la tecnología y la innovación, como ejes clave en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030-Objetivo 1.

• Priorizar y dar respuesta a los desafíos de los sectores estratégicos nacionales a través de la I+D+I, en beneficio del desarrollo social, económico, industrial y medioambiental de nuestro país-Objetivo 3.

• Favorecer la transferencia de conocimiento, fortalecer y desarrollar vínculos bidireccionales entre ciencia y empresas, a través de una comprensión mutua de necesidades-Objetivo 6.

• Promover la investigación y la innovación en el tejido empresarial español, incrementando su compromiso con la I+D+I y ampliando el perímetro de las empresas innovadoras para hacer más competitivo al tejido empresarial-Objetivo 7.

Además, se establece el Eje 8: promover la innovación empresarial y la difusión de la innovación en todos los sectores, especialmente en las pequeñas y medianas empresas (PYME), facilitando la incorporación de tecnologías e innovaciones, que faciliten la consecución de las prioridades políticas, sociales y económicas del país, y los ejes de actuación: Eje 9: reforzar los sectores estratégicos nacionales, transformando los retos sociales en oportunidades de desarrollo empresarial, y fomentando el emprendimiento y la inversión en I+D+I del sector privado, así como la atracción de capital riesgo para las empresas innovadoras; Eje 12: potenciar las cadenas de valor alrededor de sistemas de innovación focalizados.

En el ámbito europeo, el Reglamento (UE) 2021/1058, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante, FEDER) y al Fondo de Cohesión, establece entre los objetivos específicos a apoyar por el FEDER los siguientes:

a) Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad TIC regional (“objetivo político 1”), mediante:

• el desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas,

• el aprovechamiento de las ventajas de la digitalización para la ciudadanía, las empresas, las organizaciones de investigación y las administraciones públicas,

• el refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas, el desarrollo de capacidades para la especialización inteligente, la transición industrial y el emprendimiento,

• la mejora de la conectividad digital.

b) Una Europa más verde, baja en carbono en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación y adaptación al cambio climático, la prevención y gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible (“objetivo político 2”).

Para la selección de las operaciones se establecen criterios que tienen en cuenta lo establecido en el artículo 73.1 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, de disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante, RDC Vínculo a legislación ), que establece la obligatoriedad por parte de la autoridad de gestión de establecer y aplicar criterios y procedimientos que sean transparentes y no discriminatorios, garanticen la accesibilidad a las personas con discapacidad, garanticen la igualdad de género y tengan en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea Vínculo a legislación, el principio de desarrollo sostenible y la política de la Unión en materia de medio ambiente de conformidad con el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1 Vínculo a legislación, del TFUE.

Las subvenciones que regulan las presentes bases se enmarcan en el Programa FEDER Canarias 2021-2027, aprobado mediante Decisión de la Comisión C (2022) 9645, de 14 de diciembre de 2022, que establece dentro de las prioridades de inversión (PI) la prioridad P1A: “Transición digital inteligente”, objetivo específico RSO1.1. Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas, con una tasa de cofinanciación del 85%.

En estas bases se recogen también los objetivos específicos de incrementar la difusión de los resultados de investigación científico-técnica y de la innovación financiados con fondos públicos, fomentar e incentivar el acercamiento de la ciencia, la tecnología y la innovación a la ciudadanía acortando distancias entre el mundo científico y tecnológico y la sociedad en general; mejorar la educación científico-técnica en todos los niveles e impulsar la participación activa en actividades de divulgación del ecosistema de I+D+i.

Asimismo, se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente Orden incorpora los principios de necesidad y eficacia, ya que da respuesta a la necesidad de promover la innovación en el tejido empresarial canario, promoviendo la puesta en marcha y el crecimiento de entidades innovadoras, acelerando el proceso de “cristalización” de los proyectos empresariales y facilitando que puedan ser llevados a cabo. Todo ello siguiendo el principio de proporcionalidad, realizando únicamente los procedimientos indispensables. También se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica al integrar de forma coherente el ordenamiento jurídico vigente y facilitar la comprensión de las bases por parte de sus potenciales destinatarios. El principio de transparencia se observa mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En cuanto al principio de eficiencia, toda la tramitación se realiza mediante procesos telemáticos, sin que sea necesario la utilización de papel en ninguno de los trámites. De este modo, se utiliza un aplicativo de gestión telemática que permite a las entidades solicitantes conocer en todo momento el estado de su expediente, así como recibir las notificaciones por la misma vía.

Estas subvenciones están recogidas en la Orden de 8 de mayo de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento, excepto del sector audiovisual, para el periodo 2024-2026 (BOC n.º 97, de 17 de mayo). En dicho Plan se recoge, entre otras líneas de subvención, el programa PEP 237G0308 denominado Programa de fomento de las empresas de alta tecnología e intensivas en conocimiento en áreas prioritarias de la RIS3, que tiene como efectos previstos el aumento de la inversión en innovación por parte de las empresas canarias, con el consiguiente aumento de su competitividad. Este elemento PEP se encuentra dentro del programa 467B “Apoyo a la Innovación Empresarial”.

Las subvenciones que se convoquen al amparo de dichas bases, se otorgarán en régimen de concurrencia no competitiva, ya que el objeto es financiar proyectos de innovación tal y como se definen en la base reguladora 6, sin que sea posible realizar de manera objetiva una valoración comparativa en cuanto a qué proyectos son más innovadores o qué innovación puede ser más interesante a nivel sectorial, mientras que sí lo es establecer unos requisitos para poder considerar un proyecto como innovador.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, según artículo 9.1 Vínculo a legislación el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en uso de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobar las bases reguladoras que figuran en el anexo de la presente Orden con vigencia indefinida, que han de regir en la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a empresas para la realización de proyectos de innovación en áreas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente y Sostenible de Canarias (RIS3 ampliada), cofinanciadas por Fondos Europeos.

Disposición transitoria única.- Régimen transitorio de los procedimientos.

Las convocatorias de subvenciones a empresas de alta tecnología e intensivas en conocimiento en áreas prioritarias de la RIS3 para la ejecución de proyectos de innovación en áreas prioritarias de la RIS3, ya iniciadas antes de la entrada en vigor de la presente Orden, se regirán por las bases reguladoras que estuvieran vigentes en el momento de su publicación.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Derogar la Orden de 4 de febrero de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas de alta tecnología e intensivas en conocimiento en áreas prioritarias de la RIS3 (BOC n.º 31, de 14 de febrero), así como su modificación aprobada por Orden de 7 de noviembre de 2017 (BOC n.º 219, de 14 de noviembre).

Disposición final primera.- Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

(ANEXOS OMITIDOS)

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