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Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana

24/12/2024
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Decreto 194/2024, de 23 de diciembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana (DOGV de 23 de diciembre de 2024). Texto completo.

DECRETO 194/2024, DE 23 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSELLERIA PARA LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

El Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las conselle rias, y sus atribuciones, establece la estructura básica de la Administración del Consell.

Uno de los departamentos que se configuran en esta estructura es la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana a la que se asigna la coordinación de todas las acciones que sean competencia del Consell vinculadas a la recuperación económica y social de la Comunitat Valenciana como consecuencia de la dana de octubre y noviembre de 2024; asimismo, coordinará las relaciones con el Estado y con cualquier otra administración en todo aquello que tenga vinculación con la actividad de recuperación económica y social tras la dana de 2024.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 35/2024, de 2 de diciembre de la Presidencia de la Generalitat, por el cual se determinan las secretarias autonómicas de la Administración del Consell y el Decreto 38/2024, de 16 de diciembre, de la Presidencia de la Generalitat por el que se suprime una secretaria autonómica en la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana, esta Vicepresidencia Segunda dispone como órgano superior de la misma la Secretaría Autonómica para la Recuperación Económica y Social.

El Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, ordenando en su título III la estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana.

Como consecuencia de esta nueva estructura departamental, se hace necesario aprobar el reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana, tal como señala el artículo 43 del referido Decreto 173/2024, para con posterioridad desarrollar, mediante orden de la persona titular de la Conselleria, el nivel administrativo.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido con los artículos 28.f, Vínculo a legislación 43 Vínculo a legislación y 64 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Conseller para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión de 23 de diciembre de 2024,

DECRETO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Competencias de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana

1. La Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana, es el departamento responsable del Consell de la Generalitat en la coordinación de todas las acciones que sean competencia del Consell vinculadas a la recuperación económica y social de la Comunitat Valenciana como consecuencia de la dana de octubre y noviembre de 2024; asimismo, coordinará las relaciones con el Estado y con cualquier otra administración en todo aquello que tenga vinculación con la actividad de recuperación económica y social tras la dana de 2024.

2. Funcionalmente se estructura en tres niveles: órganos superiores, nivel directivo y nivel administrativo.

Artículo 2. Órganos superiores, centros directivos y nivel administrativo

1. Bajo la autoridad de la persona titular del departamento, la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos siguientes:

Órganos superiores:

Secretaría Autonómica para la Recuperación Económica y Social

Nivel directivo:

Subsecretaría

Dirección General del Plan de Recuperación y Reconstrucción

Dirección General de Coordinación, Control y Seguimiento

Dirección General de Planeamiento, Análisis y Anticipación ante Catástrofes Naturales.

Dirección General de Relaciones y Gestión con la Administración Central y Europea para la Recuperación Económica y Social.

2. El nivel administrativo de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana se desarrollará en la correspondiente Orden de desarrollo previo informe favorable de las consellerias competentes en materia de hacienda y función pública y estará constituida por todas las unidades que dependan directamente de los órganos superiores y del nivel directivo de la conselleria.

TITULO II

Estructura y competencias de los órganos superiores y del nivel directivo de la Conselleria

CAPÍTULO I

Persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria

para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana

Artículo 3. Atribuciones de la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana

1. La persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana, en su condición de titular de la Vicepresidencia Segunda, se encargará de los asuntos que el president de la Generalitat le encomiende que formen parte de las materias de la competencia de este, y asumirá las funciones de la presidencia del Consell en caso de vacante o en ausencia de su titular y de la persona titular de la Vicepresidencia primera.

2. La persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana es el órgano jerárquico superior del departamento y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell en el ámbito de las competencias que establece el artículo 4 del Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y denominación de las consellerias y sus atribuciones, y cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el mencionado ámbito competencial.

Artículo 4. Gabinete de la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana

El Gabinete de la persona titular de la Conselleria es su unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata, de quien depende directamente. Este gabinete tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones de quien ostente la titularidad del departamento con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del Estado y de las demás administraciones públicas, así como las relaciones informativas y con los medios de comunicación y el desarrollo de cuantas funciones se le encomiende. Al frente del Gabinete estará la persona titular de la dirección del Gabinete, que dirigirá y coordinará las actuaciones del mismo.

Artículo 5. Sustituciones de la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana y de los órganos superiores y centros directivos

1. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Conselleria será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.1. i de la Ley 5/1983. Hasta que se resuelva la sustitución, las competencias de quien ostenta la titularidad del departamento, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell, serán ejercidas temporalmente por la persona titular de la secretaría autonómica.

2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la secretaría autonómica o de la Subsecretaría de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana, sus competencias serán ejercidas temporalmente por las personas titulares de las direcciones generales en el orden de prelación previsto en el artículo 2 del presente reglamento.

3. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares de las direcciones generales, sus competencias serán ejercidas temporalmente por la persona titular de la secretaría autonómica.

4. En caso de que el órgano al que, según lo dispuesto en los cuatro apartados anteriores, le corresponda la sustitución, se halle vacante o se encuentre ausente o enferma la persona titular, la sustitución se llevará a efecto en el mismo orden de prelación que se establece en el artículo 2. Lo que se establece en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la persona titular del departamento mediante resolución.

CAPÍTULO II

Secretaría Autonómica para la Recuperación Económica y Social

Artículo 6. Competencias de la Secretaría Autonómica para la Recuperación Económica y Social

1. La Secretaría Autonómica para la Recuperación Económica y Social ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de recuperación económica y social de la Comunitat Valenciana, actuando de apoyo a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana, y ejerce las funciones de coordinación en las materias que el president de la Generalitat encomiende o delegue a la persona titular de la Vicepresidencia Segunda, de conformidad con lo que prevé el artículo 15.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en todas aquellas que le encargue la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana en su ámbito competencial. Asimismo, desempeña las funciones superiores de representación e interlocución de la Generalitat ante el Comisionado designado por el Gobierno de España para la recuperación y reconstrucción de la Comunitat Valenciana.

2. De la Secretaría Autonómica para la Recuperación Económica y Social dependen los centros directivos siguientes:

a) Dirección General del Plan de Recuperación y Reconstrucción

b) Dirección General de Coordinación, Control y Seguimiento.

c) Dirección General de Planeamiento, Análisis y Anticipación ante Catástrofes Naturales.

d) Dirección General de Relaciones y Gestión con la Administración Central y Europea para la Recuperación Económica y Social.

Artículo 7. Dirección General del Plan de Recuperación y Reconstrucción

La Dirección General del Plan de Recuperación y Reconstrucción ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en todas aquellas materias y ámbitos vinculados al estudio y análisis de necesidades surgidas tras la DANA de octubre y noviembre de 2024, la elaboración del Plan de Recuperación y Reconstrucción, y la posterior dirección para su implementación, ejecución y desarrollo, en coordinación con el resto de órganos directivos de la Generalitat y de otras administraciones publicas cuyas competencias estén vinculadas a la recuperación económica y social de la Comunitat Valenciana.

Artículo 8. Dirección General de Coordinación, Control y Seguimiento

La Dirección General de Coordinación, Control y Seguimiento ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico en materia de coordinación, seguimiento, información, análisis y evaluación de la recuperación y reconstrucción económica y social de la Comunitat Valenciana, en el ámbito de las infraestructuras, los transportes, el medio ambiente, la vivienda, el empleo, la industria, el comercio y el turismo, y, en general, de todos los sectores que, de un modo u otro, han resultado gravemente afectados por la DANA de octubre y noviembre de 2024, en coordinación con el resto de órganos directivos de la Generalitat y de otras administraciones públicas cuyas competencias estén vinculadas a la recuperación económica y social de la Comunitat Valenciana.

Artículo 9. Dirección General de Planeamiento, Análisis y Anticipación ante Catástrofes Naturales

La Dirección General de Planeamiento, Análisis y Anticipación ante Catástrofes Naturales ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y las demás previstas en el ordenamiento jurídico en materia de impulso, análisis, elaboración y seguimiento del Plan director de análisis, anticipación y reacción ante catástrofes naturales, a cuyo contenido, de acuerdo con las directrices de la Generalitat, se adaptará todo esfuerzo de planificación en esa materia que pudieran realizar cualesquier organismos e instituciones dependientes de la Generalitat.

Artículo 10. Dirección General de Relaciones y Gestión con la Administración Central y Europea para la Recuperación Económica y Social

La Dirección General de Relaciones y Gestión con la Administración Central y Europea para la Recuperación Económica y Social ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y las demás previstas en el ordenamiento jurídico en materia de relaciones y gestión con la Administración central y europea para la recuperación. Asimismo, desempeña las atribuciones de representación e interlocución de la Generalitat ante el Comisionado designado por el Gobierno de España para la recuperación y reconstrucción de la Comunitat Valenciana que le sean encomendadas por la Secretaría Autonómica para la Recuperación Económica y Social.

CAPÍTULO III

Subsecretaría

Artículo 11. Competencias de la Subsecretaria

Bajo la directa dependencia de la persona titular del departamento, la persona titular de la Subsecretaría ejercerá las competencias establecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell, así como la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, y el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal adscrito a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana, excepto en el supuesto de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Única. Incidencia presupuestaria

La implantación y desarrollo de este decreto no tiene incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la conselleria con competencias en materia de hacienda, economía y administración pública.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana para dictar cuantas disposiciones requiera el desa rollo y aplicación de este decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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