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Subvenciones para empresas de la economía social y solidaria en el marco del proyecto SOFIGREEN

24/12/2024
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Resolución TER/4593/2024, de 18 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para empresas de la economía social y solidaria en el marco del proyecto SOFIGREEN (DOGC de 23 de diciembre de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN TER/4593/2024, DE 18 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EMPRESAS DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA EN EL MARCO DEL PROYECTO SOFIGREEN.

Social Finance for Social Greening (SOFIGREEN) es un proyecto europeo, cofinanciado por la Comisión Europea en el marco de la convocatoria SMP-COSME-2022-SEE, cuyo objetivo es acompañar a las pequeñas y medianas empresas de economía social en el proceso de transición ecológica, apoyando la capacidad de atracción de inversiones, el acceso a la financiación y las colaboraciones multiactor y multinivel (local, regional, transfronterizo). El objetivo final es garantizar que las empresas y los emprendedores de la economía social y solidaria puedan alcanzar los objetivos marcados por el Pacto Verde de la UE, un reto fundamental para un sector que siempre ha sido motor del desarrollo sostenible.

El proyecto SOFIGREEN está liderado por la fundación Messina (Italia) y es ejecutado por un consorcio de nueve organizaciones y entidades de las finanzas éticas europeas.

La Agencia de Residuos de Cataluña (en adelante, ARC) es socia del proyecto, a través de MedWaves, Centro de Actividad Regional para el Consumo y la Producción Sostenibles, entidad que acoge legalmente.

MedWaves es uno de los seis centros de actividad regional del Plan de acción del Mediterráneo (PAM) del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), en el marco de la Convención de Barcelona, y tiene como mandato promover el consumo y la producción sostenible y una transición justa hacia modelos económicos sostenibles y circulares en el Mediterráneo. La realización del proyecto SOFIGREEN responde a este mandato.

En el marco del proyecto SOFIGREEN, ARC-MedWaves tiene la responsabilidad de coordinar el desarrollo del programa de formación y apoyo a las entidades de la economía social y solidaria beneficiarias del proyecto en Italia, Francia y España, así como llevar a término el programa de otorgamiento de subvenciones para la mejora de las prestaciones medioambientales de las entidades de la economía social y solidaria beneficiarias del proyecto en España, entre otras actividades. La selección de las entidades participantes y el desarrollo del programa de formación en beneficio de las entidades de economía social y solidaria en España es responsabilidad de la Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo (FAECTA), socia del proyecto SOFIGREEN.

Para cumplir con sus responsabilidades y obligaciones en el marco del proyecto SOFIGREEN, la ARC-MedWaves lanzará una convocatoria abierta para seleccionar hasta un máximo de 30 empresas participantes en el programa de capacitación del proyecto para beneficiarse de subvenciones de entre 6.000 y 9.000 € para mejorar sus prestaciones ambientales.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, prevé que la tramitación electrónica debe regir la actuación habitual de las administraciones, dado que una administración basada en un funcionamiento íntegramente electrónico sirve mejor los principios de eficacia y eficiencia y refuerza las garantías de las personas interesadas.

Por este motivo, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y el resto de la normativa aplicable; la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de acceso a la información pública y el buen gobierno, y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Visto el acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña adoptado el 16 de diciembre de 2024,

Resuelvo:

-1 Aprobar las bases reguladoras, que constan en el anexo 1 de esta Resolución, para la concesión de subvenciones destinadas al apoyo de empresas de la economía social y solidaria que hayan participado en el programa de formación del proyecto SOFIGREEN.

-2 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada, de conformidad con lo que prevén los artículos 112 Vínculo a legislación, 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante el consejero de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, en el plazo de un mes contadero desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases reguladoras

-1 Objeto

Esta línea de subvenciones tiene por objeto incrementar el acceso de las empresas de la economía social y solidaria a la inversión y la financiación para mejorar sus prestaciones medioambientales.

-2 Actuaciones subvencionables

2.1. Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases las solicitudes de servicios externos (como por ejemplo, servicios de asistencia técnica, consultoría, certificación, evaluación de impacto, identificación de opciones de financiación/inversión, estudio de mercado, elaboración de planes de inversión y documentación para actores financieros, elaboración de estrategias y planes de sostenibilidad, informes de sostenibilidad, due diligence de sostenibilidad, etc.) enfocados a la mejora de las prestaciones ambientales de las empresas y a facilitar su acceso a crédito o inversión para mejorar su sostenibilidad ambiental y social. La empresa solicitante deberá argumentar en la solicitud que los servicios solicitados contribuirán a facilitar y/o incrementar su acceso a la financiación y la inversión (a corto, medio o largo plazo) para la mejora de su sostenibilidad ambiental y social.

2.2.No serán subvencionables los gastos estructurales del funcionamiento ordinario de la entidad.

-3 Empresas beneficiarias

3.1. Pueden optar a las subvenciones que regulan estas bases las empresas cooperativas de economía social y solidaria que hayan participado en el programa de formación del proyecto SOFIGREEN y que cumplan los siguientes criterios de elegibilidad:

a) Haber obtenido el certificado de consecución del curso de formación organizado por la Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo, en el marco del proyecto SOFIGREEN.

b) Tener sede legal en España.

3.2. La empresa beneficiaria es la responsable de realizar la actividad subvencionada y de justificar los trabajos llevados a cabo.

-4 Requisitos e incompatibilidades

4.1. Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las empresas solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Declarar si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

d) Si la realización de la actividad objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

e) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

f) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa establecida en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, o las medidas alternativas de carácter excepcional que establecen el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación.

g) Comprometerse a respetar lo que establece la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

h) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

i) Que el importe de la subvención que se pide, junto con las demás ayudas de minimis de la Unión Europea que le hayan sido concedidas durante el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores no superen el importe de 300.000 euros.

j) Adquirir el compromiso de financiar la parte del presupuesto que no cubra la subvención otorgada.

k) Los datos de la solicitud y de la documentación que se adjunta deben ser ciertos y deben concordar con los documentos originales a los que hagan referencia.

4.2. La percepción de estas subvenciones es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no se supere el coste total de la actividad, proyecto o actuación subvencionados.

-5 Cuantía

5.1. El importe de la subvención será de hasta un máximo del 100% de los gastos objeto del proyecto presentado. El importe otorgado a cada empresa es de un mínimo de 6.000 euros y un máximo de 9.000 euros por proyecto.

5.2. El importe se distribuirá entre las empresas que hayan obtenido 50 o más puntos de acuerdo con lo que establecen los criterios de valoración de la base 11.

5.3. Inicialmente, se otorgará un mínimo de 6.000 € y un máximo de 9.000 €, en función del presupuesto del proyecto. En caso de que no haya suficiente presupuesto para otorgar el máximo subvencionable a cada proyecto, se hará el reparto por prorrateo de forma porcentual al importe elegible total respecto al importe disponible.

5.4. Estas subvenciones se someten al Reglamento (UE) núm. 2023/1831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El total de ayudas de minimis otorgadas no podrá exceder el límite cuantitativo establecido en la normativa específica aplicable.

5.5. El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad subvencionada exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención es del 50% de los gastos subvencionables incluidos en el proyecto presentado. El incumplimiento del gasto mínimo establecido comporta la revocación de la subvención otorgada. Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación y que se incluya debidamente en la documentación de justificación presentada.

-6 Gastos subvencionables

6.1. Se consideran gastos subvencionables los que de forma inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, como las actividades que aparecen en el punto 2.1 de este anexo, y que resulten estrictamente necesarios para ésta y se realicen en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras, de acuerdo con el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003.

Los gastos indirectos. Pueden ser subvencionables los gastos generales y costes indirectos hasta un máximo del 5% del presupuesto total subvencionable del proyecto, sin necesidad de justificación.

6.2. No se consideran subvencionables los conceptos siguientes:

a) El coste laboral del personal propio.

b) La compra de equipos.

c) El alquiler de equipos y locales.

d) Los costes de consumibles y materiales.

e) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según establece el artículo 31.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según establece el artículo 31.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de empresas o asociaciones que no se deduzcan al 100% del IVA, se podrán imputar la parte no recuperada del IVA presentando el porcentaje de prorrata que se estén aplicando y/o el modelo 390 del IVA anual correspondiente.

f) Las materias primas utilizadas para la fabricación en serie de productos.

g) Los gastos financieros.

Las empresas beneficiarias pueden financiar su actividad objeto de subvención hasta el 100%. El beneficiario no puede concertar la ejecución de la actividad subvencionada con personas o entidades vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por vinculación lo que dispone el artículo 68 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

-7 Solicitudes

7.1. El formulario de solicitud, junto con la documentación que prevé la base 8, deben presentarse según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en el apartado Trámites de la web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://residus.gencat.cat/ca/consultes_i_tramits_-_nou/subvencions/). Las solicitudes y los demás documentos de los trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y a su justificación deben presentarse en su trámite específico y, por lo tanto, no se considerará válida ni se aceptará la documentación entrada como “envío genérico” en el apartado Trámites de la Generalitat.

7.2. No se puede presentar más de una solicitud por empresa.

7.3. La firma y la presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de estas bases reguladoras y lleva implícita la autorización al órgano gestor para comprobar, de oficio, todos los datos contenidos en ella.

Asimismo, comporta la adhesión al código ético que recoge el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva tramitados por la Administración de la Generalitat y el sector público, y se aprueba su texto íntegro.

-8 Documentación que se debe presentar con la solicitud.

8.1. Certificado de consecución del curso de formación organizado por la Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo, en el marco del proyecto SOFIGREEN.

8.2. Memoria técnica del proyecto que defina y valore las actuaciones objeto de la solicitud, y que será puntuado de acuerdo con los criterios de valoración que establece el punto 11 de estas bases. Se recomienda que este documento tenga un tamaño máximo de 15 páginas (sin contar los anexos), con un cuerpo de letra mínimo de 10.

8.3. Presupuesto del proyecto según modelo normalizado.

Los proyectos o las actuaciones presentados deben estar claramente definidos desde el punto de vista técnico y económico, y deben ser perfectamente cuantificables, evaluables y controlables en la fase de seguimiento. Asimismo, deben presentar un esquema de financiación suficiente y razonablemente garantizado.

8.4. El cumplimiento de los requisitos que prevé la base 4.1 que sean aplicables a cada solicitante se acredita con la declaración responsable de la persona representante legal de la empresa, que consta incluida en el modelo de solicitud.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión.

8.5. La memoria técnica y el presupuesto se consideran documentación esencial de la solicitud de subvención. La falta de cualquiera de estos documentos comporta la inadmisión de la solicitud presentada.

8.6. La evaluación se realizará exclusivamente a partir de la información aportada por la empresa solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Al tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva y, por tanto, iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud.

-9 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación que recoge la base 8, es el que prevé la resolución de la convocatoria.

-10 Comprobación de datos y cumplimiento de requisitos

10.1. La Administración concedente puede comprobar, cuando lo considere necesario, el cumplimiento de los requisitos que prevé la base 4.1.

Se lleva a cabo, de oficio, la comprobación del cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Los datos identificativos de la persona firmante.

b) Que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) En el caso de personas jurídicas, los datos relativos a la personalidad jurídica, a la capacidad de obrar y al documento de identificación fiscal de la entidad, así como a la inscripción en los registros correspondientes.

En caso de que la Administración concedente, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, debe requerir a la persona solicitante para que aporte la documentación adecuada, en el plazo de 10 días hábiles, con la indicación de que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su petición. En caso de que, dentro del plazo otorgado, no se aporte la documentación requerida, se dictará la resolución correspondiente en los términos que prevé la base 14.

La firma de la solicitud lleva implícita la autorización a la Administración concedente para acceder a los datos mencionados en este punto.

10.2. En cuanto al resto de requisitos, la Agencia de Residuos de Cataluña puede comprobarlos mediante el requerimiento a la empresa solicitante de la documentación que los acredita o mediante una visita de inspección.

Asimismo, el órgano instructor puede solicitar a las personas solicitantes o beneficiarias que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

-11 Criterios de valoración

Las actuaciones presentadas a la convocatoria se priorizarán de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación. No serán subvencionables los proyectos que no obtengan un mínimo de 50 puntos globalmente.

Tabla omitida.

-12 Procedimiento de concesión

12.1. El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva por sistema de prorrateo de acuerdo con lo que prevé el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

12.2. El órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones dentro de la Agencia de Residuos de Cataluña es MedWaves.

12.3. Las solicitudes presentadas las analiza y evalúa una comisión de valoración integrada por MedWaves y por el Departamento de Apoyo Legal a la Contratación, Subvenciones y Convenios de la Agencia de Residuos de Cataluña. La comisión presenta la propuesta de concesión de las subvenciones a la persona titular del órgano instructor a fin de que pueda formular la propuesta de resolución provisional de concesión.

12.4. Una vez evaluadas las solicitudes, la persona titular del órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo, si procede, con el informe de la comisión de valoración, y de acuerdo con el contenido y los trámites que establece la base 13. La persona titular del órgano instructor formula la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones, considerando la propuesta de resolución provisional, la documentación presentada, en su caso, por los beneficiarios propuestos, y las comprobaciones de oficio hechas de acuerdo con la base 10.1, y la eleva al órgano resolutorio.

-13 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de la documentación adicional

13.1. La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica mediante su publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do? idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

13.2. La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones y las entidades que forman parte de la lista de reserva, si la hubiere, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida. En el supuesto de que alguna de las empresas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, el importe otorgado se repartirá entre el resto de empresas beneficiarias.

13.3. Las empresas propuestas como beneficiarias de la subvención deben presentar la documentación que les sea requerida en la propuesta de resolución provisional para acreditar, si procede, lo que establece la base 10 de la convocatoria, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión. La propuesta de resolución provisional debe contener el requerimiento de la documentación mencionada.

Dentro de ese mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de emitir la resolución.

Se entenderá que la subvención es aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión.

13.4. Las empresas propuestas como beneficiarias pueden desistir de la solicitud o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión, para adaptarlos a la subvención propuesta si su importe es inferior al que han solicitado mediante la presentación de un documento al efecto.

La posibilidad de reformulación en cualquier caso debe respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso puede comportar una modificación sustancial del proyecto. Asimismo, deben cumplirse los límites de cuantía de la subvención otorgada. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación debe ser respecto a ese presupuesto.

En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comporta la aceptación de la reformulación.

-14 Inadmisión y desistimiento de la solicitud

14.1. Comporta la inadmisión de la solicitud:

a) La presentación de la solicitud fuera del plazo de presentación establecido en la convocatoria.

b) El incumplimiento de los requisitos no subsanables, sin perjuicio de que este incumplimiento pueda ser causa de revocación de la subvención si se conoce con posterioridad a la concesión.

14.2. Comporta el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 8 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos que prevé la base 13.3.

14.3. Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

En la notificación de la resolución de inadmisión deben constar los recursos que contra la misma sean procedentes, el órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos.

14.4. Sin perjuicio del desistimiento que prevé la base 13.4, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarlo.

-15 Resolución del procedimiento y publicación

15.1. La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al director de la Agencia de Residuos de Cataluña, de acuerdo con lo que dispone el artículo 93 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación. La resolución, debidamente motivada, debe dictarse y notificarse en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Sin perjuicio de la obligación de emitir una resolución, transcurrido el plazo mencionado sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas y, en consecuencia, denegada la subvención, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54.2.e) Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

15.2. La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones se notifica con los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos que prevé la base 14.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento de la solicitud.

15.3. En la notificación de la resolución del procedimiento de concesión deben constar los recursos que contra la misma sean procedentes, el órgano administrativo o judicial ante el cual deben presentarse y el plazo para interponerlos.

-16 Publicidad

16.1. Debe darse publicidad a las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios mediante su exposición en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) y en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña.

Cuando los importes de las subvenciones concedidas, consideradas individualmente, sean de una cuantía igual o superior a 3.000 euros, también se publicarán en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

De acuerdo con el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones deben publicarse en el Portal de la Transparencia.

De acuerdo con los artículos 18 Vínculo a legislación y 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe darse publicidad a la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de datos nacional de subvenciones.

-17 Justificación

17.1. El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas se fijará desde la fecha de otorgamiento de la subvención hasta el 31 de julio de 2025.

17.2. La empresa beneficiaria debe justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se le otorga la subvención como máximo en el plazo de un mes desde el fin del plazo de ejecución, en una única justificación.

17.3. Los plazos de ejecución y justificación se podrán ampliar en caso de que la Unión Europea apruebe una prórroga de ejecución del proyecto SOFIGREEN. El órgano concedente puede ampliar este plazo, a petición del beneficiario, si éste acredita, en los términos y las condiciones que prevé el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazo para justificar no puede exceder de la mitad del plazo inicial, pudiendo concederse siempre que no se perjudiquen derechos de terceros. La solicitud de ampliación de plazo debe presentarse con una antelación mínima de un mes antes del vencimiento del plazo.

17.4. El cumplimiento de la finalidad de la subvención otorgada debe justificarse mediante la presentación a la Agencia de Residuos de Cataluña, a través del apartado Trámites de la web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://residus.gencat.cat/ca/consultes_i_tramits_-_nou/subvencions/), de una cuenta justificativa formada por los siguientes documentos:

17.4.1 Informe final técnico que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en el otorgamiento de la subvención. El modelo de informe final técnico estará disponible en el apartado Trámites de la web de la Agencia de Residuos de Cataluña. Este modelo deberá ir debidamente firmado por el representante legal de la empresa beneficiaria.

17.4.2 Informe de justificación económica junto con las fotocopias de las facturas y los recibos o documentos acreditativos de haber efectuado el pago. Todas las facturas deben estar a nombre del beneficiario de la subvención y la Agencia de Residuos de Cataluña puede solicitar las facturas originales con fines de comprobación.

El modelo de informe de justificación económica estará disponible en el apartado Trámites de la web de la Agencia de Residuos de Cataluña. Este modelo deberá ir debidamente firmado por el representante legal de la empresa beneficiaria.

17.4.3 Impreso de solicitud de datos bancarios debidamente formalizado y sellado por la entidad bancaria o certificado de titularidad de la cuenta.

17.4.4 Certificación de que el importe que se justifica se ha destinado íntegramente a financiar la actuación para la que se concedió la subvención, y que la actuación se ha efectuado cumpliendo todas las obligaciones que imponen las bases reguladoras de la concesión.

17.4.5 Declaración de que el importe de la subvención, junto con otras ayudas de minimis que hayan sido concedidas a la empresa durante el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores, no supera el importe de 300.000 euros.

17.4.6 Declaración de que el importe imputado a esta justificación sólo incluye la parte de IVA no deducible por parte del beneficiario.

17.4.7 Certificación positiva acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y de las obligaciones con la Seguridad Social.

17.4.8 Lista detallada de los gastos relacionados con el desarrollo de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor, el número de factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe base, el IVA y el importe total, la fecha de emisión, la fecha de pago y la forma de pago. También debe hacerse constar el importe que se imputa a la justificación, de acuerdo con los importes y porcentajes máximos establecidos en el proyecto y en la resolución de otorgamiento.

17.4.9 Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia.

17.4.10 En su caso, documentación relativa a, como mínimo, tres ofertas solicitadas a distintos proveedores cuando el importe de la contratación de un gasto subvencionado supere la cuantía establecida en la normativa de contratos públicos para la contratación menor. La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación, debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía. En caso de que la elección no haya sido por la oferta más económica, debe adjuntarse un documento explicativo o una memoria en los que se justifique expresamente la elección.

17.4.11 Declaración de que todos los documentos originales relacionados están en poder de la entidad y se presentarán a solicitud de la ARC, en su caso.

17.4.12 Declaración de que se ha dado cumplimiento a los apartados 3 y 4 del artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

17.4.13 Certificación de que la cuantía de la aportación efectuada por la Agencia de Residuos, conjuntamente con las demás fuentes específicas de financiación de la actuación, no supera el coste total.

-18 Pago

El pago se efectuará una vez que el gasto justificado haya sido informado favorablemente por el departamento técnico correspondiente de la Agencia de Residuos de Cataluña.

El pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en el impreso de solicitud de la siguiente forma:

18.1 En caso de que la empresa beneficiaría lo solicite, el 20% del importe total de la subvención en el momento de la firma del instrumento mediante el cual se otorgue la subvención, en concepto de anticipo. En este caso, el beneficiario deberá presentar el original del resguardo de depósito, constituido en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya, de aval bancario de entidad financiera, suficiente a criterio de la Administración, por el importe del anticipo.

18.2 El 80% restante se tramita una vez que la actuación subvencionada ha sido debidamente justificada y previo informe técnico favorable al pago del departamento técnico responsable de la Agencia de Residuos de Cataluña, en el que se determina si la justificación del proyecto cumple los requisitos establecidos en la convocatoria y si el resultado del proyecto se ajusta a los objetivos del proyecto subvencionado, una vez realizadas las comprobaciones oportunas.

18.3 En caso de no presentar el aval bancario, la empresa no podrá optar al anticipo y el 100% del importe será tramitado una vez se haya hecho la justificación, tal y como se explicita en el punto 18.2.

18.4 El aval será liberado cuando se acredite la realización de la actividad origen de la subvención, se hayan presentado los documentos de justificación y pago necesarios de la actividad subvencionada y el órgano concedente emita informe favorable sobre la justificación de las actuaciones subvencionadas.

Previamente al pago de las subvenciones, la Tesorería comprobará que las empresas beneficiarias hayan cumplido con sus obligaciones tributarias con la Generalitat y el Estado; en caso de no cumplimiento, se iniciará el procedimiento de compensación de los créditos que deba percibir el beneficiario hasta que se satisfagan las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no lo son.

En caso de que el coste final efectivo de la actividad desarrollada sea inferior al coste inicialmente presupuestado y aceptado, el pago de la subvención se tramitará por un importe reducido en la misma proporción.

-19 Comprobación del resultado (previa al pago)

Previamente a la propuesta de pago del departamento responsable y a la realización efectiva del pago, la Agencia de Residuos de Cataluña comprobará si el resultado del proyecto se ajusta a los objetivos de las actuaciones subvencionadas.

-20 Obligaciones de las empresas beneficiarias

Las empresas beneficiarias de las subvenciones deben cumplir las obligaciones que prevén los artículos 90 bis, 92.2.h), 92 bis y 95 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, específicamente, las siguientes:

a) Cumplir la finalidad y las condiciones de la subvención realizando la actividad, el proyecto o la actuación subvencionados en el plazo que fijen las bases.

b) Realizar la actividad, el proyecto o la actuación subvencionados de acuerdo con el proyecto presentado.

Cualquier cambio en el proyecto presentado debe comunicarse al órgano instructor. En caso de cambios de calendario que no afecten al plazo máximo de ejecución de las actuaciones que se recoge en el punto 2.3 de las bases, no es necesario comunicarlos.

La comunicación de cambios en el proyecto debe realizarse con una antelación mínima de un mes antes del vencimiento del plazo máximo para la ejecución del proyecto (previsto en la base 2.3), mediante la presentación de una propuesta, acompañada de una memoria justificativa. El órgano instructor puede aceptar o no la modificación solicitada, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen estas bases, se ha presentado dentro del plazo previsto y no lesiona derechos de terceros. Los cambios no comunicados dentro del plazo o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

En caso de cambios que repercutan en el porcentaje de ayuda solicitado se permitirá su incremento hasta la intensidad máxima establecida en la base 5 sin superar el importe otorgado.

Debe justificarse la realización de las actuaciones subvencionadas ante la Agencia de Residuos en los términos y las condiciones que establece la base 17.

c) Proporcionar siempre la información que sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad, el proyecto o la actuación subvencionados, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación debe hacerse en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

Si el importe del gasto subvencionable supera los umbrales que establece la normativa de contratos públicos para la contratación menor, deben solicitarse como al menos tres ofertas de diferentes proveedores, previamente a la contracción del compromiso para la ejecución de la actuación, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado un número suficiente de empresas que los realicen, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación, debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

e) En caso de que el beneficiario elabore materiales informativos y haga difusión de la actividad, deberá hacer constar claramente que la actuación ha sido subvencionada por el proyecto SOFIGREEN financiado por la Unión Europea y por la Agencia de Residuos de Cataluña (una guía de visibilidad estará disponible en el apartado Trámites de la web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://residus.gencat.cat/ca/consultes_i_tramits_-_nou/subvencions/).

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Reintegrar los importes percibidos en los supuestos de revocación y reintegro que prevé la base 22.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos que exige la legislación aplicable. Para cumplir la normativa comunitaria, deben guardarse durante un período de 10 años, a contar desde la concesión de la ayuda: TC1 y TC2, balances de situación, cuentas de pérdidas y ganancias (y, en su defecto, declaraciones anuales del IRPF e IVA) del último ejercicio cerrado previo a la solicitud de la ayuda.

i) Facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización y funcionamiento del proyecto o la actuación subvencionados. La Agencia de Residuos se reserva el derecho de efectuar una visita de comprobación en el lugar donde se lleven a cabo las actuaciones objeto de subvención.

j) Comunicar, en el momento de la justificación, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, mediante una declaración responsable de acuerdo con el modelo normalizado incluido en el formulario de justificación, a efectos de hacerlas públicas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

k) En el caso de entidades privadas que perciban subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000 euros anuales, o si al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000 euros, se deben cumplir las obligaciones de transparencia que establece el título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como las que establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

-21 Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

-22 Revocación, invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

22.1. El órgano concedente, cuando aprecie que se da alguna de las causas de revocación que prevé el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, debe iniciar la tramitación del expediente de revocación correspondiente, de conformidad con el procedimiento que establece el artículo 100, y si la resolución del procedimiento concluye que se ha producido la causa de revocación, debe acordar revocar total o parcialmente la subvención concedida, según corresponda, y, cuando proceda, también el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses legales correspondientes.

22.2. Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión las que prevé el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación comporta la obligación de devolver las cantidades percibidas.

22.3. Asimismo, procede el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos que prevé el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con la instrucción previa del procedimiento de reintegro que prevé el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

22.4. También debe reintegrarse el exceso de las subvenciones percibidas en cuanto al coste de la actuación, junto con los intereses de demora, en el supuesto que prevé el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley general de subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

-23 Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén estas bases reguladoras, es de aplicación el régimen sancionador que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia de la revocación de la resolución de concesión y de la obligación de reintegro total o parcial de la subvención concedida.

-24 Protección de datos

En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, las personas beneficiarias tienen que cumplir la normativa correspondiente, y adoptar e implementar las medidas de seguridad que prevé la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016).

-25 Confidencialidad y propiedad de los resultados

La información y el conocimiento desarrollados en el marco de las actuaciones subvencionadas es propiedad de las empresas beneficiarias.

Se puede desarrollar una regulación más detallada de la propiedad del conocimiento que se deba proteger, de la confidencialidad y de la divulgación, en caso de que la Agencia de Residuos de Cataluña y el beneficiario lo consideren oportuno.

-26 Régimen jurídico

En todo lo que no prevén expresamente estas bases son aplicables las disposiciones siguientes: el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la orden VEH/79/2020, de 9 de junio; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y del Reglamento de desarrollo de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el resto de normativa aplicable.

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