DECRETO 114/2024, DE 18 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 163/2008, DE 29 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE REGULA LA ACTIVIDAD DE CONTROL DE ACCESO A ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS.
La Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en los artículos 26.1.1.22 y 26.1.1.30 de su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero , tiene competencia exclusiva en materia de ocio y espectáculos públicos.
La Ley 17/1997, de 4 de julio , de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, regula, entre otros aspectos, el ejercicio de las actividades de ocio en condiciones de seguridad para el público asistente, de modo que se concilie el derecho al ocio y la convivencia ciudadana.
Por su parte, el Decreto 163/2008, de 29 de diciembre , del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, establece el marco normativo de las funciones y habilitación de las personas que desarrollan la citada actividad y regula las condiciones de la obtención y renovación de las acreditaciones oficiales para su ejercicio.
Conforme al tiempo transcurrido desde su aprobación, al marco normativo vigente, a la experiencia adquirida, es necesario actualizar algunas de las funciones del personal de control de accesos para permitir la adecuada cobertura de seguridad durante la entrada de los asistentes a los establecimientos, locales o recintos, y que puedan adoptar medidas correctoras en caso de incidencias como negar el acceso o instar a abandonar el local a determinadas personas dentro del marco legal establecido.
Así mismo, en aras de una mayor eficacia en los procedimientos de habilitación del personal de control de acceso, resulta aconsejable modificar los requisitos de renovación de su acreditación, suprimiendo la obligación de superar nuevamente el test psicológico y el de conocimiento en materia de derechos fundamentales, derecho de admisión, medidas de seguridad en los establecimientos, horarios de cierre y régimen jurídico de los menores de edad; agilizándose de esta forma el procedimiento de renovación.
Por último, se ha revisado también el texto de la norma para adecuarlo a la organización administrativa presente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
En el desarrollo de este decreto se ha actuado siguiendo los principios de buena regulación, establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2
del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
Da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia por cuanto clarifica y flexibiliza los requisitos para la renovación del certificado de aptitud para ejercer las funciones de control de acceso a espectáculos y permite una ampliación de las atribuciones de los controladores en aras de la consecución de un ordenado desarrollo de los mismos.
De acuerdo con los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica el rango, naturaleza y contenido de este decreto se adecúa a su objetivo de modificar aspectos concretos del Decreto 163/2008, de 29 de diciembre , siendo la razón de interés general en la que se fundamenta la simplificación de los trámites administrativos de la renovación del certificado que habilita al personal de control de acceso, y la adecuación de la redacción de la norma a sus actuales funciones, de forma coherente con el ordenamiento jurídico, nacional, autonómico y de la Unión Europea.
También se cumple el principio de transparencia porque durante la tramitación del decreto se ha sometido a los trámites de audiencia e información pública, y, una vez aprobada la propuesta normativa, será objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa elimina la obligación de superar las pruebas psicológica y de conocimiento, posibilitando la racionalización y mejora de la gestión de los recursos públicos, sin menoscabar las funciones del personal de control, y redefiniéndolas, para asegurar la pacífica entrada y convivencia de los asistentes al espectáculo público o actividad recreativa, y el respeto a las normas establecidas por su responsable en cumplimiento de la normativa reguladora vigente.
Asimismo, se han cuantificado y valorado las repercusiones y efectos de la supresión de los test en los gastos e ingresos de la Comunidad de Madrid presentes y futuros, supeditándose su cumplimiento a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
En la tramitación de la norma se han emitido los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de los análisis de impactos de carácter social, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, del Consejo de Consumo y de la Abogacía General.
El Consejo de Gobierno es competente para dictar este decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en la disposición final primera de la Ley 17/1997, de 4 de julio
.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 18 de diciembre de 2024,
DISPONE
Artículo único
Modificación del Decreto 163/2008, de 29 de diciembre , del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas
El Decreto 163/2008, de 29 de diciembre , queda modificado como sigue:
Uno. El párrafo a) del artículo 5.1 queda redactado en los siguientes términos:
“a) Dirigir y ordenar la entrada de los asistentes al establecimiento público, espectáculo público o actividad recreativa, con el fin de garantizar su acceso en condiciones adecuadas y de forma pacífica, así como asegurar la fluidez del tránsito de personas desde el exterior y en la zona de taquillas”.
Dos. El párrafo e) del artículo 5.1 queda redactado en los siguientes términos:
“e) Negar el acceso o instar a abandonar el local o recinto, a las personas que no cumplan las condiciones de admisión y las relativas a la protección del menor establecidas en los artículos 24.2, 25.1
y 25.2
de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, requiriendo, en su caso, a tal fin, la intervención del personal del servicio de vigilancia del establecimiento, si lo tuviera, o en su defecto, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.
Tres. El párrafo d) del artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:
“d) Haber superado las pruebas consistentes en la realización de un test psicológico y un test de conocimiento en materia de derechos fundamentales, derecho de admisión, medidas de seguridad en los establecimientos, horarios de cierre y régimen jurídico de los menores de edad, igualdad de género y prevención de la violencia sexual, habilidades sociales y capacidad de transmisión de mensajes, civismo y convivencia ciudadana.
Las pruebas serán convocadas por la dirección general competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid”.
Cuatro. El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:
“1. Para el ejercicio de la función de control de acceso deberá contarse con un certificado acreditativo de haber superado las pruebas previstas en el artículo 6, expedido por la dirección general competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid.
2. La validez de este certificado será de cinco años desde el momento de su expedición y podrá renovarse por períodos de cinco años sucesivos, mediante la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos que se establecen en los párrafos b) y c) del artículo 6.
3. La presentación por el interesado de la solicitud de renovación, junto a la documentación acreditativa indicada, deberá realizarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha de caducidad del certificado.
4. En el plazo máximo de tres meses, desde la fecha en que la solicitud de renovación del certificado haya tenido entrada en el registro electrónico, la dirección general competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas debe otorgar o denegar la acreditación.
El período de vigencia de la acreditación renovada tendrá efecto desde la fecha en la que se hubiera producido la caducidad de la anterior en caso de que el interesado la hubiera presentado en el plazo previsto en el apartado 3”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Renovación de certificados en trámite
Este decreto no se aplica a los procedimientos de renovación de certificados acreditativos para ejercer las funciones de control de acceso que se encuentren en trámite en la fecha de su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.