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Ordenación de las enseñanzas de la educación básica

20/12/2024
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Decreto 480/2024, de 17 de diciembre, de modificación del Decreto 175/2022, de 27 de septiembre, de ordenación de las enseñanzas de la educación básica (DOGC de 19 de diciembre de 2024). Texto completo.

DECRETO 480/2024, DE 17 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 175/2022, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE LA EDUCACIÓN BÁSICA.

Preámbulo

El Estatuto de autonomía de Cataluña establece, en el artículo 131.3.c, que corresponde a la Generalitat de Catalunya la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio correspondientes a las enseñanzas de la educación primaria y de la educación secundaria obligatoria, incluyendo la ordenación curricular.

En ejercicio de esta competencia y en desarrollo de la Ley 12/2009, de 10 de julio Vínculo a legislación, de educación, de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, y de la ordenación básica curricular, principalmente, del Real decreto 157/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación primaria y del Real decreto 217/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación secundaria obligatoria, se aprueba el Decreto 175/2022, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, de ordenación de las enseñanzas de la educación básica.

Posteriormente, se determina la necesidad de un nuevo cálculo de las horas asignadas en las áreas y materias Aranés y Literatura en Arán, Lengua Castellana y Literatura, y Lengua Catalana y Literatura, en detrimento de las horas de gestión autónoma, que afecta al anexo 7 del Decreto 175/2022, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, a consecuencia de la estimación del requerimiento previo en la vía contenciosa administrativa, interpuesto el 28 de noviembre de 2022 por el actual Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en relación al número de horas de la materia de Lengua Castellana y Literatura en las etapas de educación primaria y educación secundaria obligatoria.

Se incluye también la mejora de determinados artículos y de los anexos 1, 3 y 7 que no responden al requerimiento mencionado. Así, en el artículo 1.5 Vínculo a legislación del Decreto 175/2022, de 27 de septiembre, se incluye la posibilidad de extender la escolaridad hasta los veintiún años en el caso del alumnado escolarizado en unidades o centros de educación especial.

Asimismo, en el artículo 33.3 Vínculo a legislación del Decreto 175/2022, de 27 de septiembre, se amplía la información del consejo orientador de cuarto curso de la educación secundaria obligatoria, en el sentido que incluya la información de los años cursados y el nivel de consecución de las ocho competencias clave.

Con respecto a los anexos del Decreto 175/2022, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, en el apartado de “Competencia personal, social y de aprender a aprender (CPSAA)”, del anexo 1, se hace una mejora de redactado; en el anexo 3, de las materias de la educación secundaria obligatoria, se incluye la descripción de la materia de Cultura Científica, se concreta que la materia Educación en Valores Cívicos y Éticos sólo se cursa en cuarto curso de la educación secundaria obligatoria, y se aclara uno de los criterios de evaluación de cuarto curso de la educación secundaria obligatoria de Física y Química; y en el anexo 7 sobre los horarios, se incluye el nuevo cálculo de las horas y, además, se actualiza la referencia normativa sobre el aranés.

El Decreto estructura el contenido expuesto en cinco artículos, una disposición derogatoria del régimen anterior de evaluación y dos disposiciones finales relativas al calendario de aplicación y a la entrada en vigor. También incluye tres anexos para sistematizar las modificaciones en relación con las materias y horarios que se actualizan.

Este Decreto se ha tramitado de conformidad a la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y da cumplimiento a los principios de buena regulación y de mejora de la calidad normativa, que se establecen en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y del artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respectivamente.

De acuerdo con los principios de necesidad y de eficacia, este Decreto se justifica por el interés general que consiste en consolidar en una única disposición los horarios y el contenido de las enseñanzas de la educación básica, a la vez que es el instrumento adecuado para alcanzar el contenido propuesto.

Igualmente, la iniciativa es coherente con el principio de proporcionalidad dado que la norma incluye la regulación imprescindible para atender su objeto en desarrollo de la normativa curricular.

Se garantiza también el principio de seguridad jurídica en tanto que la norma es coherente con el ordenamiento jurídico curricular y se genera un marco normativo estable, predictible, integrado, claro y de certeza con el fin de facilitar el conocimiento y la comprensión.

De conformidad con el principio de eficiencia este Decreto evita cargas innecesarias a los destinatarios.

En aplicación del principio de transparencia se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la tramitación de esta disposición y a los documentos que forman el expediente a través del Portal de la Transparencia. Asimismo, la participación en la elaboración del proyecto se ha llevado a cabo mediante los trámites de consulta pública previa, de información pública, de audiencia y del dictamen previo del Consejo de Educación de Cataluña como organismo superior de consulta y de participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza no universitaria.

Esta disposición, con rango de Decreto, se adopta en ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno, de acuerdo con los artículos 39.1 Vínculo a legislación y 40.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno.

A propuesta de la consejera de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el punto 5 del artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 175/2022, de 27 de septiembre, que queda redactado de la siguiente manera:

“5. El alumnado puede permanecer en la educación secundaria obligatoria hasta los dieciocho años, cumplidos en el año en que finaliza el curso. En los ciclos formativos de grado básico y en los centros de educación especial el alumnado puede estar escolarizado hasta los veintiún años.”

Artículo 2

Se modifica el punto 3 del artículo 33 Vínculo a legislación del Decreto 175/2022, de 27 de septiembre, que queda redactado de la siguiente manera:

“3. En los cursos de segundo y cuarto de la educación secundaria obligatoria el consejo orientador es un documento oficial de evaluación que forma parte del expediente académico del alumno o alumna. En el caso del consejo orientador de cuarto, se tiene que hacer constar el número de años cursados y el nivel de consecución de las competencias clave definidas en el perfil competencial de salida.”

Artículo 3

Se modifica en el anexo 1 del Decreto 175/2022, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, de las “Competencias clave y perfil competencial de salida del alumnado al final de la educación básica”, en el apartado de “Competencia personal, social y de aprender a aprender (CPSAA)”, el indicador operativo de la educación primaria con referencia CPSAA3, que queda redactado de la siguiente manera:

“CPSAA3. Reconoce y respeta las emociones y experiencias de los otros, participa activamente en el trabajo en grupo, asume las responsabilidades individuales asignadas y utiliza estrategias cooperativas dirigidas a la consecución de objetivos compartidos.”

Artículo 4

Se modifica el anexo 3 del Decreto 175/2022, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, que incluye la descripción de las materias de la educación secundaria obligatoria, que afectan a las siguientes materias:

a) Se incluye la descripción de la materia optativa de cuarto curso de la educación secundaria obligatoria Cultura Científica, que consta en el anexo 1.

b) Se modifica la descripción de la materia optativa de cuarto curso de educación secundaria obligatoria Educación en Valores Cívicos y Éticos, que queda redactada como consta en el anexo 2.

c) Se modifica el criterio de evaluación 5.3 de la competencia 5 de la materia optativa de cuarto curso de la educación secundaria obligatoria Física y Química, que queda redactado de la siguiente manera:

“5.3 Argumentar, justificando las razones aportadas, sobre cómo los conocimientos derivados de la física y la química pueden contribuir a mejorar la sostenibilidad ambiental y la salud individual y colectiva.”

Artículo 5

Se modifica el anexo 7 del Decreto 175/2022, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, de los horarios, que queda redactado en los términos del anexo 3.

Disposición derogatoria

Se derogan las disposiciones siguientes:

Orden ENS/108/2018, de 4 de julio Vínculo a legislación, por la que se determinan el procedimiento, los documentos y los requisitos formales del proceso de evaluación en la educación secundaria obligatoria.

Orden ENS/164/2016, de 14 de junio, por la que se determinan el procedimiento y los documentos y requisitos formales del proceso de evaluación en la educación primaria.

Orden ENS/62/2012, de 15 de marzo, de modificación de la Orden EDU/554/2008, de 19 de diciembre, por la que se determinan el procedimiento y los documentos y requisitos formales del proceso de evaluación y varios aspectos organizativos del bachillerato y su adaptación a las particularidades del bachillerato a distancia y del bachillerato nocturno.

Orden ENS/154/2011, de 14 de junio Vínculo a legislación, del procedimiento y los documentos y requisitos formales del proceso de evaluación en la educación secundaria obligatoria para las personas adultas.

Orden EDU/554/2008, de 19 de diciembre, por la que se determinan el procedimiento y los documentos y requisitos formales del proceso de evaluación y varios aspectos organizativos del bachillerato y su adaptación a las particularidades del bachillerato a distancia y del bachillerato nocturno.

Disposiciones finales

Primera

Calendario de implantación

La distribución horaria del anexo 3 se implanta el año académico 2025-2026.

Segunda

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor a los veinte días de publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

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