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Ayudas directas a las empresas con actividad en la Comunitat Valenciana

20/12/2024
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Decreto 190/2024, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y la concesión de ayudas directas a las empresas con actividad en la Comunitat Valenciana para cubrir los costes financieros por operaciones de financiación de circulante y de inversiones otorgadas por entidades financieras con aval de una sociedad de garantía recíproca para paliar los daños causados en la Comunitat Valenciana por la depresión aislada en niveles altos (DANA) iniciada el 29 de octubre de 2024 (DOGV de 19 de diciembre de 2024). Texto completo.

DECRETO 190/2024, DE 17 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONCESIÓN DE AYUDAS DIRECTAS A LAS EMPRESAS CON ACTIVIDAD EN LA COMUNITAT VALENCIANA PARA CUBRIR LOS COSTES FINANCIEROS POR OPERACIONES DE FINANCIACIÓN DE CIRCULANTE Y DE INVERSIONES OTORGADAS POR ENTIDADES FINANCIERAS CON AVAL DE UNA SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA PARA PALIAR LOS DAÑOS CAUSADOS EN LA COMUNITAT VALENCIANA POR LA DEPRESIÓN AISLADA EN NIVELES ALTOS (DANA) INICIADA EL 29 DE OCTUBRE DE 2024.

PREÁMBULO

El día 29 de octubre de 2024 la Comunitat Valenciana se vio afectada por una Depresión Aislada en Niveles Altos (en adelante, DANA) que ha comportado un temporal de lluvias de una intensidad, extensión y alcance inusitados, con registros de precipitación acumulada que superaron sobradamente los 400 litros por metro cuadrado en 24 horas en muchas localidades, así como fortísimos vientos, que han afectado a miles de ciudadanos y ciudadanas en lo que se refiere a su vivienda y a sus enseres, a su capacidad de transporte, o a su acceso a los servicios básicos, sin olvidar la irreparable pérdida de vidas humanas. Además, el temporal ha ocasionado importantes daños a bienes e infraestructuras, en industrias y comercios, entre otros.

El área afectada por el efecto de la DANA tiene un importante peso en el PIB valenciano que está en el entorno del 20%, con un peso relevante de empresas industriales y comerciales, y del pequeño comercio.

Una de las líneas estratégicas de la política económica establecidas por el Consell, tiene como uno de sus objetivos principales el apoyo a las pequeñas y medianas empresas y a los emprendedores y emprendedoras mediante la creación de unas condiciones favorables para el crecimiento y competitividad sostenida. En particular una de las líneas de actuación es la promoción de la habilitación de líneas de avales que cubran las necesidades no cubiertas por el sistema financiero.

Este Decreto tiene como objetivo la concesión de ayudas directas urgentes para la financiación de inversiones o para la obtención de circulante, mediante la subvención de los costes financieros necesarios de este tipo de operaciones, a las empresas y autónomos afectadas por la DANA.

Concurren, además, circunstancias singulares y razones de interés público, social, económico y humanitario que dificultan la convocatoria pública de ayudas y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 Vínculo a legislación, apartado 2.c), Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 168.1.C) Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Por todo lo expuesto, habiéndose seguido los trámites que se recogen en el artículo 168.1.C) Vínculo a legislación de la citada Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat; en virtud de lo que disponen los artículos 28.c Vínculo a legislación y 33.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; a propuesta de la consellera de Hacienda y Economía, y previa deliberación del Consell en la reunión de 17 de diciembre de 2024,

DECRETO

Artículo 1. Objeto

Aprobar las bases y establecer el procedimiento de concesión directa de ayudas a las empresas, autónomos y otras entidades que desarrollan una actividad en la Comunitat Valenciana que hayan podido ser afectadas de alguna manera por la DANA, con la finalidad de cubrir los costes financieros referidos a las operaciones de financiación de inversiones y circulante afecto a la actividad, otorgados por entidades financieras y que cuenten con aval de una sociedad de garantía recíproca, en los términos que constan en este decreto.

Artículo 2. Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública

1. Estas subvenciones se conceden de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con lo que establecen los apartados 2 y 3 de su artículo 28, y el artículo 168.1.C) Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por concurrir razones de interés económico, social y humanitario, en virtud de las circunstancias de las que se ha dejado constancia en el Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

Las subvenciones reguladas en este decreto tienen un carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de los acontecimientos que motivan el procedimiento en cuestión. Dado el objeto específico de las subvenciones, se requiere una concesión directa y no procede una convocatoria pública.

2. En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones radican en la urgencia en atender las necesidades de los agentes económicos afectados para que puedan recuperar la actividad cuanto antes y la propia restitución del stock de capital, que permita a la economía valenciana consolidar el crecimiento potencial.

Artículo 3. Definiciones

1. Actividad económica: cualquier actividad de carácter empresarial, siempre que suponga la ordenación por cuenta propia de los medios de producción o de los recursos humanos, o de ambos, a fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios y que haya sido afectada o haya sufrido daños en sus bienes o derechos como consecuencia de la DANA.

2. Pyme: empresa que cumple los siguientes requisitos, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, sobre empleados y límites financieros que definen las categorías de las empresas y tipos de empresas:

a) Tener menos de 250 personas trabajadoras.

b) Tener una cifra de negocio anual no superior a 50.000.000 de euros o un balance no superior a 43.000.000 de euros.

En la categoría de pyme, se considera pequeña empresa a la que tiene menos de 50 personas trabajadoras y una cifra de negocio anual o un balance que no superen la cuantía de 10.000.000 de euros.

Por otra parte, en el grupo de pequeñas empresas, se considera microempresa a la que tiene menos de 10 personas trabajadoras y una cifra de negocio anual o un balance que no superen la cuantía de 2.000.000 de euros.

3. Única empresa: grupo de empresas que cumple con la definición recogida en el artículo 2.2. del Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Así, se consideran como “única empresa” todas las empresas que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

a) Una empresa tiene la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa.

c) Una empresa tiene derecho a ejercer influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato suscrito con esta o de una cláusula estatutaria de la otra empresa.

d) Una empresa, accionista de otra o asociada a otra, controla sola, en virtud de un contrato celebrado con los accionistas o socios de la otra empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

4. Inversión: Se consideran inversiones, a efectos de esta convocatoria, los gastos realizados para la adquisición y reparación del inmovilizado material o intangible afecto directamente a la realización de la actividad económica.

No se considera inversión los gastos derivados de la corriente de funcionamiento de la actividad ni la constitución de fianzas ni el aprovisionamiento de existencias.

En caso de trabajos realizados por la propia empresa para su inmovilizado, pueden considerarse inversión las compras de materiales acreditadas con facturas, pero no los gastos de personal.

5. Circulante afecto a la actividad: Necesidades operativas de la empresa.

Artículo 4. Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas (con al menos un trabajador contratado) de naturaleza privada, las sociedades civiles o comunidades de bienes, asociaciones con actividad económica, cooperativas, las agrupaciones de interés económico (AIE), las uniones temporales de empresas (UTE) y las empresas de economía social definidas en la Ley 5/2011, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de economía social, que cumplan los requisitos de las micro, pequeñas y medianas empresas (en adelante, PYMES) recogidas en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y que hayan sido afectados por hallarse sus instalaciones, centros de actividad o activos en alguno de los municipios de la Comunitat Valenciana afectados por la DANA, según la relación aprobada y publicada por la administración autonómica, o bien cuyos activos hayan sido dañados de forma directa en su operativa por la DANA.

Para ello, los beneficiarios deberán haber formalizado, o tener aprobada y pendiente de formalización, operaciones de financiación con entidades financieras con posterioridad al 29 de octubre de 2024, en las que se cumplan los siguientes requisitos, además de los estipulados en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones:

a) Que la operación de financiación se formalice como un contrato de préstamo a tipo fijo con una comisión máxima de apertura del 0,5% y sin comisión de estudio, con los siguientes tipos de interés nominales máximos a aplicar en función del plazo de la operación:

- Operaciones de un año y hasta 5 años, inclusive: 3,1%

- Operaciones de más de 5 y hasta 8 años, inclusive: 3,25%

- Operaciones de más de 8 años: 3,50%

En el caso de operaciones de circulante, el plazo debe ser de un año como mínimo. En ningún caso, la novación o reestructuración posterior del préstamo, con el establecimiento de plazos más dilatados en el tiempo, puede suponer un aumento de la ayuda concedida.

b) Que tengan concedido un aval por una sociedad de garantía recíproca cuya mayoría de socios partícipes sean empresas que lleven a cabo su actividad principal en el territorio de la Comunitat Valenciana, con comisión anual de aval no superior al 1,16%, y una comisión máxima de estudio no superior al 0,5%.

c) Las cuotas al capital social como socio partícipe no podrán superar lo que la sociedad de garantía recíproca requería antes del 29 de octubre de 2024 para este tipo de operaciones en promedio.

d) Que se beneficien de un reafianzamiento de la operación, en un porcentaje mínimo del 50%, por una sociedad de reafianzamiento de las previstas en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca.

e) Las operaciones de préstamo deben tener como objeto la financiación de proyectos de inversión o de circulante afecto a la actividad, que tengan como propósito subsanar el daño producido por la DANA en las zonas afectadas, siempre que se realicen en centros productivos ubicados en la Comunitat Valenciana. Para las operaciones de circulante, se entiende que la actividad está ubicada en la Comunitat Valenciana cuando radique en ella su domicilio social o, en su defecto, un centro de trabajo de la empresa.

f) No podrán ser beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria los beneficiarios de ayudas anteriores otorgadas por la Generalitat que tengan pendientes el reintegro de subvenciones, según importes establecidos por resolución de revocación parcial o total de ayudas concedidas.

g) La Conselleria de Hacienda y Economía podrá interpretar las condiciones que deban cumplirse para la obtención de estas ayudas, adicionando otras de modo motivado, en caso de que resultase necesario.

Artículo 5. Régimen de ayudas de Estado e incompatibilidades de las ayudas

1 Las ayudas de este decreto estarán sujetas al Reglamento (UE) n.º 2831/2023 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 2831 de 15.12.2023); Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352 de 24.12.2013) modificado por el Reglamento (UE) 316/2019 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019 por el que se modifica el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L51 de 22.02.2019) y por el Reglamento 2391/2023 de la Comisión de 4 de octubre de 2023 por el que se modifican los Reglamentos 717/2014, 1407/2013, 1408/2013 y 360/2012, en lo que atañe a las ayudas de minimis para la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura; y el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, y a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO L 190 de 28.6.2014), modificado por el Reglamento (UE) n.º 2020/2008 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, de 8 de diciembre de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) N.º 702/2014, (UE) N.º 717/2014 y (UE) N.º 1388/2014, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO L 414 de 09.12.2020) y prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2029 en el Reglamento (UE) 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) N.º 717/2014 en lo que respecta a su período de aplicación, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (25.10.2023). De igual manera, será de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, relativo a lo establecido en sus artículos 17 y 50 así como aquellas normativas que pudieran ser de aplicación y que tengan como consecuencia la reparación de los daños provocados por desastres naturales.

2. Los beneficiarios de ayudas a los costes financieros no pueden ser beneficiarios simultáneamente de ayudas a los costes financieros convocados por la Generalitat o por otras entidades o administraciones públicas, para una misma operación de financiación o proyecto de inversión. Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras que no se refieran a los costes financieros de las operaciones financieras acreditadas para la obtención de las mismas.

3. La concesión de las ayudas de minimis que se implementan en el presente decreto y se acogen al Reglamento (UE) n.º 2831/2023, se supeditan a la previa comprobación de que las mismas no darán lugar a que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a la empresa beneficiaria de que se trate sobrepase el límite máximo establecido en el artículo 3, apartado 2, del, así como al cumplimiento del resto de condiciones establecidas en el mismo. Asimismo, podrán acumularse hasta el límite máximo establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) n.º 2831/2023.

4. La concesión de las ayudas de minimis que se implementan en el presente decreto y se acogen al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, se supeditan a la previa comprobación de que las mismas no darán lugar a que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a la empresa beneficiaria de que se trate sobrepase el límite máximo establecido en el artículo 3, así como al cumplimiento del resto de condiciones establecidas en el mismo. Asimismo, podrán acumularse hasta el límite máximo establecido en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013.

5. Las ayudas de este Decreto concedidas a empresas que se acojan al Reglamento (UE) n.º 2831/2023 no podrán aplicarse a las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del referido Reglamento.

6. Las ayudas de este Decreto concedidas a empresas que se acojan al Reglamento (UE) n.º 1408/2013 se aplicará a las ayudas concedidas a empresas del sector de producción primaria de productos agrícolas con las excepciones establecidas en el apartado 1 del artículo 1 del referido Reglamento.

7. Las ayudas de este Decreto concedidas a empresas que se acojan al Reglamento (UE) N.º 717/2014 no podrán aplicarse a las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del referido Reglamento.

Artículo 6. Importe y tipo de ayudas

1. Para cada operación de préstamo, todas las subvenciones que sean otorgadas al amparo de este decreto serán abonadas de una sola vez. En los casos de que la subvención sea el subsidio del tipo de interés o la comisión anual de aval, que son costes que se devengan durante la vida del préstamo, ésta será calculada como el valor presente de los flujos de intereses y comisiones devengados en el tiempo y descontados al tipo de interés del préstamo en el caso de los intereses del préstamo y, en el caso de la comisión anual de aval, al tipo swap de tipo de interés al plazo medio del préstamo correspondiente al primer día hábil anterior al del envío de cada borrador de propuesta de resolución, tomando como referencia la última tabla IRS publicada por el Banco de España en su portal de cliente bancario. Las ayudas serán las siguientes, y estarán sujetas a las condiciones y límites de este decreto, y en particular, a lo especificado en el artículo 4:

a) Ayuda para la cobertura de la comisión de apertura up-front, que cubrirá el 100% del importe repercutido por la entidad financiera.

b) Ayuda para la cobertura de la comisión de estudio up-front, que cubrirá el 100% del importe repercutido por la sociedad de garantía recíproca.

c) Ayuda para la cobertura del tipo de interés, que cubrirá el 100% del tipo de interés para cada uno de los años de vida de la financiación.

d) Ayuda para la cobertura de la comisión del aval anual, que cubrirá el 100% de su importe para cada uno de los años de vida de la operación.

2. No será de aplicación lo previsto en los artículos 4.a), 6.1.a), 6.1.c), 12.2 y 12.3 del presente Decreto a los préstamos del IVF “Préstamos bonificados IVF DANA 2024”, en los que se solicite aval de una sociedad de garantía recíproca.

Artículo 7. Importe global y aplicación presupuestaria

El importe total de la ayuda es de 23,2 millones de euros: 4,6 millones para 2024 y 18,6 millones en 2025. De acuerdo con la previsión legal del penúltimo párrafo de la letra C del apartado 1 del artículo 168 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, dichas ayudas se imputarán a la línea de subvención que se habilite, mediante la correspondiente modificación presupuestaria.

Artículo 8. Entidad colaboradora

1. Las ayudas previstas en este decreto se gestionarán a través de una entidad colaboradora seleccionada conforme a lo previsto en los artículos 12 Vínculo a legislación,13 Vínculo a legislación,15 Vínculo a legislación,16 Vínculo a legislación y cualesquiera otros que le afectara, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 161 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. El grado de colaboración en el proceso de concesión de estas ayudas directas estará reflejado en el Convenio de Colaboración que se firme entre las partes, y que será publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Siempre que se le solicite y, en cualquier caso, finalizado el programa de ayudas o agotado el crédito presupuestario de las ayudas previstas en este decreto, la entidad colaboradora deberá facilitar a la Conselleria de Hacienda y Economía una cuenta justificativa de las ayudas concedidas a cada beneficiario, con desglose de los distintos componentes del coste financiero subvencionado, y con indicación de la finalidad de la operación. Esta cuenta justificativa se acompañará, al menos, del certificado de la propia entidad colaboradora acreditativo del pago en nombre y por cuenta del beneficiario a los destinatarios de la ayuda concedida, esto es, a la entidad financiera y a la sociedad de garantía recíproca que avala la operación. En el Convenio de Colaboración previsto en el apartado 2 anterior, se podrán añadir otros documentos justificativos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este decreto. El plazo de presentación de la cuenta justificativa final será de 3 meses desde que se agoten los créditos presupuestarios o desde que finalice el programa de ayudas previsto en este decreto.

4. La entidad colaboradora puede estar puede estar sujeta a la obligación de reintegro de los fondos recibidos conforme a lo previsto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 9. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de esta subvención quedan obligadas a:

1. Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención. Igualmente quedarán, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 Vínculo a legislación y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Acceder a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Generalitat Valenciana, la Sindicatura de Cuentas y cualquier otra autoridad de control, incluidos los organismos competentes en fondos europeos. Si del resultado de estas actuaciones de control se detectasen irregularidades, se derivará la obligación de reintegro de las cuantías indebidamente percibidas.

3. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, durante un período de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.

4. Comunicar a la entidad colaboradora cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los que se le haya otorgado la ayuda. En particular, deberá enviar una declaración complementaria de las ayudas recibidas para la misma operación de financiación en el momento en que le sea comunicada cualquier concesión, y siempre junto con la presentación de la solicitud de justificación/cobro.

En el caso de operaciones de préstamo para inversiones, la citada declaración complementaria comprenderá no sólo otras ayudas a la operación financiera, sino también otras ayudas directas a la inversión financiada.

Podrán modificarse las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada siempre y cuando la modificación no altere sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención, no perjudique a terceros y sea autorizada por el órgano concedente de la subvención mediante una resolución expresa de modificación.

Artículo 10. Plazo, lugar de presentación y documentación a aportar

1. El plazo para presentar las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del convenio suscrito con la entidad colaboradora y hasta agotar la dotación presupuestaria.

2. El procedimiento para la concesión de las ayudas objeto de este decreto se iniciará con la solicitud de la persona o entidad interesada.

3. De acuerdo con lo que establece el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrán presentar los documentos dirigidos a la Dirección General de Financiación de la Conselleria de Hacienda y Economía en el registro de la entidad colaboradora, de forma telemática a través de su registro electrónico. El modelo de solicitud se encontrará disponible en la sede electrónica de la entidad colaboradora.

4. La solicitud de la ayuda habrá de especificar una dirección de correo electrónico a efectos de notificación y deberá incluir:

a) Una declaración responsable del beneficiario o de quien lo representa legalmente en relación con los siguientes aspectos:

1.º Que, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, cumple los requisitos para ser considerado una pyme de acuerdo con los artículos 3, 4 y 5 del anexo I del citado Reglamento.

2.º Que, de ser una “empresa autónoma”, cumple el requisito relativo a la no participación superior al 25 % para una o varias empresas, o, en caso contrario, señalar que es una “empresa asociada” o una “empresa vinculada” y que informa de las participaciones del 25% o más del capital social o de los derechos de voto en otras empresas, en los términos que establece el artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

En caso de ser una “empresa asociada” o una “empresa vinculada”, también se declarará que el grupo de empresas resultante, considerado “única empresa” de acuerdo con la definición establecida en el artículo 3 punto 3 de este decreto, sigue cumpliendo los requisitos para ser una pyme.

3.º Que la persona o entidad solicitante no está sometida a ninguna causa de prohibición o incompatibilidad para recibir la ayuda según la legislación vigente.

4.º Que no ha solicitado o no ha recibido ninguna otra ayuda de cualquier entidad, pública o privada, nacional o extranjera, relacionada con la operación financiera o con el proyecto de inversión o, en caso contrario, deberá aportar la relación de todas las ayudas y las subvenciones solicitadas o recibidas.

5.º Que no ha sido sancionada o condenada por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

6.º Que para ayudas de importe superior a 30.000 euros, de acuerdo con el artículo 13.3 Vínculo a legislación bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cumple con los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Se debe acreditar el cumplimiento en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de la resolución de concesión con el certificado que establece el artículo 13.3 Vínculo a legislación bis de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda acreditar en el momento de solicitud de la ayuda.

b) Declaración de veracidad de datos bancarios.

El modelo se podrá descargar de la sede electrónica de la entidad colaboradora.

c) Declaración responsable de ayudas de Estado, mediante la cual la persona solicitante debe informar sobre las ayudas de Estado que le han sido concedidas.

En el caso de ser una “empresa asociada” o una “empresa vinculada”, deben declararse todas las ayudas de Estado concedidas al grupo de empresas resultante que constituya una “única empresa” de acuerdo con la definición que figura en el artículo 3 punto 3 de este decreto.

A efectos de simplificación administrativa, excepto en caso de manifestación expresa contraria de la persona solicitante, con la firma de la solicitud se entiende que se autoriza a la Generalitat Valenciana a través de sus órganos competentes y a la entidad colaboradora, para pedir de oficio, en su representación, los certificados y la documentación acreditativa siguiente:

- Certificado de estar al corriente de los pagos de las obligaciones tributarias con la Generalitat Valenciana, con la Seguridad Social y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

- Ayudas concedidas por otros órganos y administraciones (consulta a la Base de datos nacional de subvenciones).

- Ayudas de Estado (consulta a la Base de datos nacional de subvenciones)

- Verificación de la identidad de las personas solicitantes de las ayudas.

- Consulta de inhabilitaciones para recibir ayudas (consulta a la Base de datos nacional de subvenciones).

d) Suscripción del solicitante de una declaración responsable de que ha resultado afectado en su actividad económica por la DANA.

e) La información sobre la operación de préstamo con garantía de una sociedad de garantía recíproca que sea susceptible de poder cumplir los requisitos y condiciones de este decreto para recibir las ayudas y que se hubiera formalizado antes de la entrada en vigor de éste.

Artículo 11. Procedimiento y órgano competente para el otorgamiento de las subvenciones

1. La entidad colaboradora es la encargada de examinar la documentación presentada y es competente para interpretar las cuestiones relativas a los expedientes y a la documentación a aportar, de analizar la viabilidad económica y el riesgo de la operación financiera de acuerdo con el sistema interno de análisis de riesgos propio, de valorar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto de ayudas dejando constancia de ello en un acta que servirá de fundamento para el borrador de propuesta de resolución de concesión o denegación de la ayuda que eleve al órgano instructor de la Conselleria de Hacienda y Economía. El borrador de propuesta de resolución de concesión y de denegación abarcará todas las solicitudes agrupadas y evaluadas con detalle individualizado donde se expresará, en su caso, el montante y el concepto de la ayuda.

2. Las ayudas se resolverán por orden de entrada de las solicitudes que sean remitidas por la entidad colaboradora junto a la propuesta de Resolución, a la Dirección General de Financiación, hasta que se agoten los créditos presupuestarios previstos en este decreto, momento en el que se procederá a suspender la concesión de nuevas ayudas.

3. Si la solicitud o la documentación aportada no es correcta o completa, se deberá requerir a la persona solicitante para que aporte la documentación o subsane los defectos en el plazo de diez días hábiles, y se le advertirá que si no lo cumplimenta se considerará que desiste de su petición y se dictará la resolución, a propuesta de la entidad colaboradora, por el órgano competente de la Conselleria de Hacienda y Economía tal y como prevé el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Con una periodicidad mínima mensual, la entidad colaboradora remitirá al órgano instructor un borrador de propuesta de resolución de concesión y de denegación de todas las solicitudes evaluadas junto a un acta y la información complementaria que se prevea en el Convenio de Colaboración, así como cualquier otra que se considere necesaria.

5. El órgano instructor será la Dirección General de Financiación de la Conselleria de Hacienda y Economía, que elaborará la propuesta de resolución de concesión y denegación conjunta, en la que se indicará el listado de los beneficiarios junto a los importes de ayuda concedidos, así como la relación de solicitantes no admitidos.

6. El órgano competente para resolver la concesión o denegación de la ayuda, así como su modificación o revocación, será la Conselleria de Hacienda y Economía.

7. Las resoluciones se publicarán en el DOGV, notificándose individualmente la resolución conjunta a publicar, a través de la entidad colaboradora, a cada uno de los solicitantes que hubieran sido evaluados. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado ni notificado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

8. Las notificaciones y comunicaciones de las resoluciones, de los requerimientos de subsanación y/o de la aportación adicional de documentación al solicitante de la ayuda, se llevarán a cabo por medios electrónicos que se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo, tal y como indica el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

9. Se exceptúa de exigir garantías a la entidad colaboradora en cumplimiento sus compromisos asumidos.

Artículo 12. Pago de las ayudas

1. La Conselleria de Hacienda y Economía de la Generalitat Valenciana abonará el importe total del crédito presupuestario de cada uno de los años de una sola vez a la entidad colaboradora como depósito, que deberá reflejar su importe de forma separada de las cuentas de la sociedad y la liquidez deberá quedar depositada en una o varias cuentas corrientes específicas para esta finalidad en entidades de crédito colaboradoras de la Generalitat.

2. El pago de la ayuda para subsidiar el tipo de interés se destinará a la amortización anticipada parcial del préstamo. El cálculo de la comisión de aval de la sociedad de garantía recíproca se efectuará sobre la base del principal del préstamo deducido el importe de la ayuda sobre los intereses.

3. La entidad colaboradora abonará las ayudas de una sola vez en nombre de los beneficiarios, una vez se haya dictado la resolución favorable de concesión de la ayuda. Los abonos correspondientes a los préstamos se efectuarán de tal manera que se garantice que la entidad financiera utilice el subsidio del tipo de interés para amortizar parcialmente el nominal del préstamo; y las correspondientes a las garantías de la sociedad de garantía recíproca, para garantizarle el cobro devengado de las comisiones de aval y estudio derivadas de los avales otorgados.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 171.3 Vínculo a legislación a) y 171.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y del Decreto ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana los días 28 y 29 de octubre de 2024, se autoriza el pago anticipado hasta el 100% de las ayudas de este decreto.

Artículo 13. Anulación y reintegro de las ayudas

1. El reintegro de las ayudas se producirá cuando el beneficiario incumpla total o parcialmente las condiciones establecidas en el acuerdo de concesión, cancele anticipadamente de manera voluntaria la financiación, impague el préstamo con la consiguiente ejecución y pago del aval que garantiza la operación, o bien reciba una ayuda al coste efectivo de financiación, que incluya el tipo de interés de la financiación y las comisiones incluidas la del coste del aval, por encima del coste efectivo de financiación en concurrencia o no de otras subvenciones.

2. El reintegro parcial puede derivarse de un incumplimiento parcial o de la cancelación anticipada de la financiación. En el supuesto de cancelación anticipada de la operación de financiación, el reintegro será por la parte cobrada y no devengada. Las amortizaciones anticipadas parciales, en su caso, no podrán ser de una cuantía inferior al 20% de la deuda viva antes de la amortización, salvo en el caso de cancelación total. La cancelación dentro del plazo de los dos meses anteriores a la finalización del plazo de la operación no se considerará cancelación anticipada.

3. Cuando el coste financiero efectivo de la operación de financiación, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones, sea inferior a la cuantía de la ayuda, el beneficiario deberá reintegrar el exceso de la ayuda cobrada.

4. Cuando se produzca la cancelación parcial o total de la operación, la entidad colaboradora deberá comunicarlo a la Dirección General de Financiación de la Conselleria de Hacienda y Economía de la Generalitat Valenciana, para que, si procede, se dicte la resolución de revocación y reintegro por el beneficiario de la ayuda. En este caso, el borrador de propuesta de resolución y los cálculos correspondientes del reintegro y su justificación serán remitidos a por la entidad colaboradora a la Dirección General de Financiación.

5. Al margen de lo indicado en el apartado 4 anterior, el reintegro de las ayudas correspondientes a la comisión de aval en el caso de incumplimiento, cancelación anticipada u otros casos recogidos en este artículo, por no devengo de las mismas, será a cargo de la sociedad de garantía recíproca garante.

6. El importe a restituir por la parte no devengada será el valor presente aplicando como tipo de descuento el swap de tipo de interés al plazo medio correspondiente a la vida residual del préstamo un día hábil anterior a la fecha del envío del borrador de propuesta de resolución, tomando como referencia la última tabla IRS publicada por el Banco de España en su portal de cliente bancario. En el caso de la restitución del importe devengado no se aplicará ningún tipo de descuento.

7. El reintegro de los fondos percibidos indebidamente como consecuencia de las actuaciones de comprobación realizadas por los órganos de control competentes se efectuará tal y como prevé los artículos 62 Vínculo a legislación y 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Artículo 14. Justificación de las ayudas de la aplicación de los fondos de operaciones de financiación de inversiones

1. Los beneficiarios deben justificar ante la entidad colaboradora la aplicación de los fondos percibidos procedentes de la operación de financiación de inversiones y el cumplimiento del resto de condiciones por las que se haya concedido la subvención, en el siguiente plazo:

- Ayudas concedidas en el año 2024: hasta el 31 de diciembre de 2025

- Ayudas concedidas en el año 2025: hasta el 31 de diciembre de 2026

2. Para cada beneficiario, el plazo para justificar las inversiones se inicia en la fecha de la notificación de la resolución favorable de concesión de la ayuda y tendrá una duración de 12 meses.

3. El beneficiario deberá presentar una memoria que contendrá lo siguiente:

1.º. Las actividades llevadas a cabo en el proyecto de inversión para el que se haya autorizado la operación de financiación.

Cuando la inversión haya sido financiada, además de mediante la operación objeto de la ayuda, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, debe hacerse constar la cuantía, procedencia y aplicación de estos fondos.

2.ª. Los presupuestos y facturas acreditativas de los gastos. Dichos documentos deberán cumplir las dos condiciones siguientes:

a) Que tengan fecha posterior al 29 de octubre de 2024

b) Que tengan una antigüedad máxima de 12 meses desde la formalización de la operación.

3. No justificar la ejecución de la inversión al menos en un 50% de la cuantía financiada mediante la operación financiera o no justificarla dentro del plazo establecido en esta convocatoria son motivos que suponen la pérdida de las ayudas para cubrir los intereses, el coste del aval y las comisiones de apertura y estudio, y el inicio del procedimiento de revocación total con reintegro de las cuantías percibidas.

4. No obstante, los plazos contemplados en los apartados 1 y 2 de este artículo podrán ser modificados por la Conselleria de Hacienda y Economía.

Artículo 15. Lucha contra el fraude

Cualquier persona que esté enterada de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de este decreto puede comunicar estos hechos al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos, a través del canal habilitado al efecto por este Servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/SNCA/Paginas/Inicio.aspx.

Artículo 16. Régimen jurídico aplicable

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este decreto, por las disposiciones de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y del reglamento de la mencionada ley, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, excepto en aquello que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, el Decreto ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana los días 28 y 29 de octubre de 2024, y por las restantes normas de derecho administrativo que sean aplicables.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única

Se autoriza a la persona titular de la Conselleria de Hacienda y Economía a realizar las modificaciones presupuestarias y la habilitación del crédito necesario para la ejecución del decreto.

Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá, potestativamente, interponer un recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes desde la publicación del presente decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 Vínculo a legislación, 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación, 44 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

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