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Consejo de la Economía Social y Solidaria

20/12/2024
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Decreto 48/2024, de 17 de diciembre, por el que se crea y regula la organización y funcionamiento del Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja (BOR de 19 de diciembre de 2024) Texto completo.

DECRETO 48/2024, DE 17 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA DE LA RIOJA

El Plan de Acción Europeo de Economía Social establece el marco general para la promoción de la economía social del continente con el fin de aprovechar su potencial económico y de creación de empleo, así como su contribución a una transición ecológica y digital justa e inclusiva.

Por otro lado, el desarrollo de la economía social forma parte de los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptados por la Asamblea General de la ONU el 25 de septiembre de 2021, en la que la promoción del crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos y todas constituyen uno de sus objetivos prioritarios.

La Constitución Española de Vínculo a legislación 1978 establece que los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.

En la esfera regional, el artículo 8 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, establece que la ordenación y planificación de la actividad económica, así como el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, además de la competencia de cooperativas y entidades asimilables, mutualidades no integradas en la Seguridad Social y pósitos, conforme a la legislación mercantil son competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Ley 9/2022, de 20 de julio Vínculo a legislación, sobre economía social y solidaria de La Rioja, determina que forman parte de la economía social y solidaria de La Rioja las sociedades cooperativas, las mutualidades, las fundaciones y asociaciones que lleven a cabo actividad económica, las sociedades laborales, las empresas de inserción, los centros especiales de empleo de iniciativa social, las sociedades agrarias de transformación, las comunidades ciudadanas de energía o las comunidades de energías renovables y las entidades singulares que puedan ser creadas por normas específicas que se rijan por los valores y principios orientadores establecidos en la propia ley, siempre y cuando desarrollen una actividad económica y empresarial.

La citada ley en su redacción dada por Ley 4/2024, de 1 de julio Vínculo a legislación, de medidas administrativas y presupuestarias urgentes para la mejora de la prestación de los servicios públicos en La Rioja, faculta al Gobierno de La Rioja para la regulación reglamentaria del Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja.

Por lo expuesto y con el objetivo de lograr una mayor coordinación de todos los agentes públicos y las entidades de economía social y solidaria para la consecución de los objetivos establecidos en la ley 9/2022, resulta necesario crear y regular la organización y funcionamiento del Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja, al objeto de llevar a cabo una actuación efectiva y concertada de medios y esfuerzos para la acción común que conlleva la implantación de la promoción y estímulo de todas las entidades y empresas de la economía social y solidaria que desarrollan su actividad en La Rioja.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 17 de diciembre de 2024, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Creación.

Se crea el Consejo de la economía social y solidaria de La Rioja como máximo órgano de coordinación y participación en materia de la economía social y solidaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (en adelante el Consejo).

Artículo 2. Naturaleza jurídica, adscripción y régimen jurídico.

1. El Consejo es el órgano colegiado consultivo y asesor de la Administración riojana para las actividades relacionadas con la economía social y solidaria, especialmente en el ámbito de la promoción y la difusión de la economía social y solidaria.

2. El Consejo estará adscrito a la dirección general competente en materia de economía social y solidaria.

3. El Consejo actuará en el ejercicio de sus funciones con plena autonomía funcional, independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico, rigiéndose por lo dispuesto en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Capítulo IV del Título I de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en este decreto y demás disposiciones que resulten de aplicación.

4. El Consejo, por mayoría de sus miembros, aprobará sus propias normas de funcionamiento.

Artículo 3. Funciones.

1. Corresponden al Consejo las siguientes funciones:

a) Fomentar y difundir los valores y principios propios de la economía social y solidaria.

b) Defender los intereses legítimos de las entidades riojanas de dicho sector.

c) Informar, con carácter preceptivo, el Plan Riojano de impulso de la economía social y solidaria y su seguimiento.

d) Realizar propuestas, estudios e informes facultativos y no vinculantes sobre cuestiones concernientes al ámbito de la economía social y solidaria en La Rioja.

e) Asesorar, cuando sea requerido para ello, en las actuaciones de fomento, promoción y difusión de la economía social y solidaria, así como en su integración y coordinación con las demás políticas públicas autonómicas, especialmente con las dirigidas a la creación de empleo de calidad, el fomento del emprendimiento y el desarrollo local y rural.

f) Informar las propuestas de incorporación o exclusión en el Catálogo de Entidades de la economía social y solidaria de La Rioja de tipos de entidades de la economía social y solidaria.

g) Favorecer la creación de redes y la cooperación entre las entidades que forman parte de la economía social y solidaria y de éstas con aquellas entidades públicas y privadas que faciliten la transferencia de conocimiento a las entidades de economía social y solidaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

h) Todas aquellas funciones que le sean atribuidas por disposiciones legales o reglamentarias.

i) El Consejo tendrá la potestad de solicitar de la Administración toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, así como la obligación por parte de ésta de facilitar esa información en un determinado plazo, adecuado para el ejercicio de tales funciones.

Los informes preceptivos a los que se refiere el presente apartado deberán emitirse en el plazo de un mes desde su solicitud.

2. El Consejo podrá solicitar y recibir de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuanta información necesite para el desempeño de sus funciones.

Artículo 4. Composición.

1. El Consejo estará compuesto por:

a) La persona que ejerza la Presidencia del Consejo, que la ostentará el titular de la dirección general competente en materia de economía social y solidaria.

b) Cuatro vocales en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Dos vocales en representación de las entidades asociativas de la economía social de ámbito regional.

d) Dos vocales propuestos por las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con la normativa laboral vigente.

e) Dos vocales propuestos por las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con la normativa laboral vigente.

f) Un vocal en representación de los municipios de La Rioja, propuesto por la Federación Riojana de Municipios.

g) Un vocal por la Universidad de La Rioja, propuesto por la misma.

2. Se designarán tantos suplentes como vocales titulares.

3. Será titular de la Secretaría un funcionario propuesto por la dirección general competente en materia de economía social, que actuará con voz, pero sin voto.

4. La persona que ejerza la presidencia, a iniciativa propia o a instancia de cualquiera de las personas integrantes del Consejo, podrá invitar a participar en las sesiones del pleno, con voz, pero sin voto, a personas con conocimientos relevantes o de reconocida competencia en relación con los asuntos a tratar. Dicha participación habrá de ser comunicada en la correspondiente convocatoria y deberá hacerse constar en el acta de la sesión o reunión.

5. Los miembros del Consejo, excepto la persona que ejerza la Presidencia que lo será por razón de su cargo y los suplentes, serán nombrados y cesados por resolución del titular de la dirección general competente en materia de economía social y solidaria a propuesta de los órganos de decisión correspondientes de las distintas organizaciones e instituciones representadas.

Artículo 5. Nombramientos.

1. Las personas relacionadas en las letras a) y b) del artículo 4.1, mantendrán la condición y los cargos en el Consejo en tanto en cuanto permanezcan en aquellos por los que fueron designados como tales.

2. Las personas relacionadas en las letras c), d), e), f) y g) del artículo 4.1 Vínculo a legislación serán nombradas y separadas por la presidencia, a propuesta de las distintas organizaciones, instituciones y entidades representadas, respetando los criterios de equilibrio establecidos en la Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja.

Artículo 6. Mandato.

El mandato de las vocalías del Consejo tendrá una duración de cuatro años desde su nombramiento, sin perjuicio de su reelección y de la posibilidad de sustituir a las personas titulares o suplentes durante el citado periodo, a propuesta de la organización que representen.

Artículo 7. La Presidencia.

1. Corresponde a la persona que ejerza la Presidencia del Consejo la representación del mismo, acordar la convocatoria de las reuniones y fijar su orden del día y la dirección y moderación de los debates que se susciten en su seno.

2. Asimismo, son funciones de la persona que ejerza la Presidencia la convocatoria y presidencia de las comisiones constituidas en el seno del Consejo, el refrendo de las actas levantadas en las respectivas sesiones y, con carácter general, las propias de un Presidente de un órgano colegiado.

3. En casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona que ejerza la Presidencia, será sustituido por quien éste designe de entre los miembros que actúan en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En el supuesto de no haberse realizado dicha designación, la persona que ejerza la presidencia será sustituido por el miembro que actúe en representación de la Administración de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden.

Artículo 8. El titular de la Secretaría.

1. El titular de la Secretaría del Consejo será designado por la persona que ejerza la Presidencia entre el personal funcionario adscrito a la dirección general con competencias en materia de economía social.

2. Son funciones del titular de la Secretaría:

a) La asistencia, con voz y sin voto, a las sesiones que se celebren del Pleno y de las comisiones que pudieran crearse.

b) La convocatoria, en su caso, de las sesiones por orden del Presidente.

c) La custodia de las actas y la documentación.

d) La asesoría legal de las decisiones que hubiera de aprobar el Consejo.

e) En general, las funciones que la legislación básica sobre órganos colegiados atribuye a este miembro.

Artículo 9. Pleno y comisiones.

1. Para el ejercicio de las funciones legal y reglamentariamente atribuidas, el Consejo actuará constituido en sesión plenaria, sin perjuicio de la posibilidad de constitución de comisiones de trabajo.

2. El Pleno, asimismo, podrá constituir una Comisión ejecutiva permanente integrada por seis vocales designados por el Pleno entre sus miembros, para ejercer las funciones que éste le confiera.

3. Por parte de la dirección general competente en materia de economía social y solidaria se establecerán los instrumentos funcionales y técnicos necesarios para que tanto la preparación de la reunión, convocatoria y notificación, la propia celebración de la reunión y la realización del acta del Consejo se lleven a cabo por medios electrónicos, garantizando el cumplimiento de la normativa correspondiente y con todas las garantías jurídicas necesarias.

Artículo 10. Convocatorias y sesiones.

1. El Consejo se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al semestre, y con carácter extraordinario siempre que así lo decida la persona que ejerza la Presidencia de forma motivada o a propuesta de la mitad de los vocales.

2. El Consejo habrá de ser convocado con una antelación de, al menos, cinco días naturales a su celebración. La convocatoria, junto con el orden del día y el acta de la sesión anterior, será remitida por el titular de la Secretaría por orden de la persona que ejerza la Presidencia.

En caso de urgente e inaplazable necesidad, el Consejo será convocado con una antelación mínima de veinticuatro horas respecto a la fecha fijada para la reunión, procediendo entonces como primer asunto del orden del día el examen y votación respecto a la justificación de la urgencia.

3. Para la válida constitución del Consejo en primera convocatoria, se requerirá la presencia de la persona que ejerza la Presidencia y el titular de la Secretaría o quienes los sustituyan y los dos tercios de los miembros con derecho a voto. Si no se alcanzase dicho quórum, el Pleno quedará constituido en segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la presencia de los titulares de la Presidencia y de la Secretaría o quienes los sustituyan y la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto.

4. El Consejo adoptará los acuerdos por mayoría absoluta de votos válidamente emitidos, dirimiendo los empates la persona que ejerza la Presidencia con su voto. Los vocales que hayan votado en contra del acuerdo podrán manifestar por escrito su voto discrepante, que se incorporará al acta de la sesión.

Artículo 11. Actas de las sesiones.

1. Corresponde al titular de la Secretaría el levantamiento del acta correspondiente a cada sesión, que será sometida a aprobación en la misma reunión o en la inmediata siguiente.

2. El acta contendrá los extremos exigidos en la legislación básica reguladora de los órganos colegiados.

3. Una vez aprobada, será firmada por el titular de la Secretaría con el visto bueno de la persona que ejerza la Presidencia, quedando bajo la custodia y en depósito de aquél.

Artículo 12. Gratuidad de los cargos.

1. El desempeño de los cargos de miembros del Consejo no será remunerado.

2. La asistencia de los vocales a las sesiones del Consejo no generará derecho a ningún tipo de indemnización.

Artículo 13. Medios.

Para su funcionamiento, el Consejo dispondrá de los medios materiales y personales que le sean asignados por la Consejería de adscripción.

Artículo 14. Protección de datos.

El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de este Decreto se ajustará a lo dispuesto en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.

Será responsable del tratamiento el titular de la dirección general con competencias en materia de economía social, quien garantizará:

1. La aplicación de los principios de protección de datos regulados en el artículo 5 Vínculo a legislación del Reglamento General de Protección de Datos.

2. El cumplimiento del deber de informar previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos respecto a todas aquellas personas interesadas cuyos datos sean objeto de tratamiento de las actividades reguladas en este Decreto.

3. La adopción de medidas de índole técnica y organizativa que sean necesarias y apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en el régimen jurídico de protección de datos. Estas medidas se corresponderán con las establecidas por el Esquema Nacional de Seguridad.

Disposición adicional única. Constitución del Consejo.

En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este decreto se procederá a la constitución del Consejo.

Disposición final única. Vigencia.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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