Diario del Derecho. Edición de 16/06/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/12/2024
 
 

Pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida Mallorca

20/12/2024
Compartir: 

Orden 41/2024, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 6 de noviembre de 2013 por la que se aprueba el pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida Mallorca (BOIB de 19 de diciembre de 2024) Texto completo.

ORDEN 41/2024, DE 16 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2013 POR LA QUE SE APRUEBA EL PLIEGO DE CONDICIONES DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA MALLORCA

PREÁMBULO

I

El 30 de noviembre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Orden del consejero de Agricultura Vínculo a legislación, Medio Ambiente y Territorio de 6 de noviembre de 2013 por la que se aprueba el pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida Mallorca.

El 18 de julio de 2024 la presidenta del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida Mallorca presentó una solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida Mallorca. En ésta, se propuso eliminar el logotipo del vino de la tierra y rebajar el valor mínimo de acidez total para todas las categorías de vinos amparados.

El 9 de agosto de 2024 se publicó un anuncio de la Dirección General de Calidad Agroalimentaria y Producto Local en el Boletín Oficial del Estado (BOE), mediante el cual se daba publicidad a la solicitud de tramitación de la modificación del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida Mallorca y, además, se establecía un plazo de dos meses para presentar declaraciones de oposición, en el que no se presentó ninguna.

Las modificaciones propuestas para los vinos con IGP Mallorca se corresponden con modificaciones normales, definidas en el artículo 24 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas por el cual se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) 1151/2012.

Considerando que la solicitud cumple con los requisitos del Reglamento (UE) 2024/1143 se adoptó una decisión favorable, día 21 de octubre de 2024, que se remitió a la Comisión Europea. Tanto la decisión como la comunicación constan incorporadas en el expediente de elaboración de la norma proyectada.

II

En el ámbito autonómico, el artículo 30.43 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado mediante Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero Vínculo a legislación, establece que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a los productos de la Comunidad Autónoma, título competencial que legitima la modificación de esta norma, según lo establecido en el artículo 58.1 del Estatuto.

El artículo 132 Vínculo a legislación de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, regula las indicaciones geográficas protegidas. En este sentido, establece que deben tener un pliego de condiciones o reglamento, que ya se aprobó mediante la Orden del consejero de Agricultura Vínculo a legislación, Medio Ambiente y Territorio de 6 de noviembre de 2013 por la que se aprueba el pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida Mallorca.

Las modificaciones normales y la comunicación de las mismas se regulan en el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, y en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Conviene considerar la Ley 1/1999, de 17 de marzo Vínculo a legislación, que regula el Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de las Illes Balears, que tiene como objeto garantizar la lealtad de las transacciones comerciales agroalimentarias y la protección de los derechos y los intereses legítimos de los productores agrarios y de los industriales agroalimentarios en el territorio de las Illes Balears.

Cabe efectuar una referencia al Decreto 11/2002, de 25 de enero, de autorización al “consejero de Agricultura y Pesca” para la aprobación de normativa en determinadas materias vitivinícolas. Concretamente, se autoriza al consejero de Agricultura y Pesca (actual consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural) para que desarrolle mediante órdenes de la Consejería la normativa europea y estatal referente al sector vitivinícola en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en las materias siguientes: potencial de producción vitícola; mecanismos de mercado en el sector del vino; agrupaciones de productores y organizaciones sectoriales en el sector del vino; prácticas y tratamientos enológicos, designación, denominación, presentación y protección, vinos de calidad producidos en determinadas regiones.

La Ley 1/2019, de 31 de enero Vínculo a legislación, del Gobierno de las Illes Balears, en el artículo 46.2 b) establece que los consejeros pueden dictar disposiciones reglamentarias en las materias propias de sus departamentos, cuando lo autorice una ley o un decreto del Gobierno, y de acuerdo con la legislación básica.

De acuerdo con el artículo 49.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, quedan suficientemente justificados los principios de buena regulación siguientes: de necesidad, porque responde a criterios de interés general; de eficacia, porque se alcanzan los objetivos perseguidos, siendo esta norma el instrumento adecuado para modificar el Pliego de condiciones; de proporcionalidad, porque esta es la regulación imprescindible para atender la necesidad que cubrimos con la norma; de seguridad jurídica, ya que se trata de una modificación de norma que se inserta con carácter estable, integrado, claro y de certidumbre, en el marco normativo autonómico y mantiene la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea; de transparencia, porque se publica la información en el portal web del Gobierno de las Illes Balears y permite el acceso universal a fin de garantizar que los ciudadanos puedan tener información permanente a la vez que se facilita la participación y presentación de sugerencias a través de medios telemáticos; de eficiencia, ya que la iniciativa normativa no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza los recursos públicos; de calidad, en tanto que incorpora elementos de control a una figura de calidad; y de simplificación, puesto que se han seguido los trámites estrictamente necesarios para cumplir con los objetivos de la norma.

Por todo ello, en virtud de las facultades que tengo atribuidas en materia de indicaciones geográficas protegidas de acuerdo con el Decreto 12/2023, de 10 de julio Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 94 de 10 de julio de 2023); y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 41.c) Vínculo a legislación de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la Dirección General de Calidad Agroalimentaria y Producto local, dicto la siguiente

Orden

Artículo único

Modificación del Anexo de la Orden del consejero de Agricultura Vínculo a legislación, Medio Ambiente y Territorio de 6 de noviembre de 2013 por la que se aprueba el pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida Mallorca

Se suprime el apartado d) del punto 8 “Requisitos aplicables”, referente al logotipo en el etiquetado de los vinos.

Se suprime el anexo I del pliego de condiciones, referente al logotipo del Vino de la Tierra Mallorca.

Se modifica el apartado a) del punto 2 “Características analíticas”, que pasa a tener la siguiente redacción:

Tabla omitida.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Condenan a 28 años de cárcel al hombre que asesinó a su pareja en Piedrabuena (Ciudad Real) tras años de maltrato
  2. Estudios y Comentarios: Agonizante europeísmo del Gobierno; por Araceli Mangas Martín, académica de Número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid
  3. Estudios y Comentarios: Nota breve sobre una ponencia de sentencia constitucional; por Ramón Trillo; Ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  4. Estudios y Comentarios: La urgente necesidad de reducir la complejidad del Derecho digital europeo; por Moisés Barrio Andrés, Letrado del Consejo de Estado
  5. Tribunal Supremo: Analiza la Sala los efectos de la prórroga ordinaria de un Convenio Colectivo con relación a la cláusula de revisión salarial contenida en el mismo
  6. Estudios y Comentarios: La ley electoral cumple 40 años; por Enrique Arnaldo Alcubilla, magistrado del Tribunal Constitucional
  7. Legislación: Tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería
  8. Tribunal Supremo: Se examina por la Sala los requisitos que han de concurrir para apreciar la responsabilidad civil subsidiaria del titular de un establecimiento de ocio en el que se comete un delito
  9. Actualidad: Cinco condenados por colaborar en estafar 112.000 euros a una mujer con un falso novio militar
  10. Actualidad: La reforma del acceso a las carreras fiscal y judicial supera su primer examen en el Congreso con el 'no' de PP y Vox

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana