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El TC inadmite las reclamaciones patrimoniales por las restricciones en bares, hoteles y comercios en pandemia

18/12/2024
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El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado este martes inadmitir una treintena de recursos de amparo formulados por hosteleros, hoteleros y locales comerciales por las restricciones acordadas durante la pandemia de coronavirus al considerar que no se ha acreditado que hubiera lesión alguna a sus derechos, según fuentes jurídicas consultadas por Europa Press.

MADRID, 17 Dic. (EUROPA PRESS) -

Los magistrados han estudiado una treintena de recursos de amparo contra las sucesivas sentencias del Tribunal Supremo (TS) que fueron rechazando que el Estado indemnizara a los negocios que tuvieron que cerrar por las restricciones acordadas durante la pandemia al concluir que fueron necesarias y proporcionales.

En su sentencia del 14 de julio de 2021, donde declaró inconstitucional el confinamiento decretado por el Gobierno durante el primer estado de alarma, el TC dejó abierta la puerta a este tipo de reclamaciones.

Estableció que, "al tratarse de medidas que los ciudadanos tenían el deber jurídico de soportar, la inconstitucionalidad apreciada en esta sentencia no será por sí misma título para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas", pero añadió una coletilla: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma".

Y dicho precepto determina que "quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes".

Ya en 2023, el Supremo estudió el asunto a raíz de una serie de reclamaciones del sector de la hostelería y descartó que la Administración General del Estado tuviera que indemnizarlos por los daños sufridos a causa del cierre de locales ordenado por la pandemia.

Fuentes de la corte de garantías explicaron a esta agencia de noticias que, después de que el TS fijara posición, llegaron numerosos recursos de amparo cuyas ponencias recayeron en distintos magistrados, por lo que, para evitar decisiones dispares, se decidió examinarlos juntos y unificar criterio.

Finalmente, los magistrados han optado este martes por avalar el criterio fijado por el Supremo, al descartar la lesión de derechos alegada por los distintos recurrentes, de acuerdo con las citadas fuentes.

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