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Ayudas para proyectos para la promoción del impacto social del conocimiento de las universidades y el resto de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación

17/12/2024
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Resolución REU/4482/2024, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para proyectos para la promoción del impacto social del conocimiento de las universidades y el resto de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación de Cataluña (IMPAC 2024) (DOGC de 16 de diciembre de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN REU/4482/2024, DE 10 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA PROYECTOS PARA LA PROMOCIÓN DEL IMPACTO SOCIAL DEL CONOCIMIENTO DE LAS UNIVERSIDADES Y EL RESTO DE LOS AGENTES DEL SISTEMA DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN DE CATALUÑA (IMPAC 2024).

La Ley 7/2001, de 31 de mayo (DOGC n.º 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR por sus siglas en catalán), como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.

Corresponde a la AGAUR la ejecución de programas de becas, préstamos, subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, la investigación científica y técnica, y la innovación tecnológica en Cataluña.

El artículo 73 Vínculo a legislación de la Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la Ciencia, dispone que la AGAUR es una agencia de financiación de los programas y las líneas de fomento de la investigación que le encargan la Administración de la Generalitat de Catalunya u otras entidades públicas y que gestiona la financiación de fondos públicos destinados a la investigación de acuerdo con los principios de evaluación, eficiencia, calidad, publicidad, transparencia y objetividad; garantiza la rendición de cuentas; facilita el seguimiento de las actuaciones, y racionaliza la gestión, reduciendo las cargas administrativas.

La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 115/2022, de 14 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades, y el Decreto 133/2024, de 11 de agosto Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitt de Catalunya.

Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalitat de Catalunya; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Es de aplicación el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

Es de aplicación la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones.

El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya mediante el Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como resolverlas.

Estas facultades han sido delegadas, en fecha 9 de diciembre de 2022, en el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Transferencia y Sociedad del Conocimiento (CEATSC).

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para proyectos para la promoción del impacto social del conocimiento de las universidades y el resto de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación en Cataluña, cuyas condiciones figuran en el anexo de esta Resolución.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Resolución REU/2468/2023, de 3 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para proyectos para la promoción del impacto social del sistema universitario y de investigación de Cataluña, abierta mediante la Resolución REU/3595/2023, de 19 de octubre, la cual mantendrá, sin embargo, sus efectos mientras no finalice la tramitación de las ayudas concedidas en el marco de la citada convocatoria.

Disposición final

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEATSC en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 8 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Barcelona, 10 de diciembre de 2024

P. d. (Resolución REU/3960/2022, de 15 de diciembre, DOGC núm. 8817, de 21.12.2022)

Javier Selva Sánchez

Presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Transferencia y Sociedad del Conocimiento

ANEXO

Preámbulo

El mundo afronta hoy retos globales y locales sin precedentes. La reducción de las desigualdades, la igualdad de género, la paz y la justicia o la acción por el clima son solo algunos de los hitos que las Naciones Unidas identificaron en el 2015 en la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, una hoja de ruta generada a través de consultas públicas con sus Estados miembros y representantes de la sociedad civil, que orienta el plan de acción global en favor de la prosperidad y el bienestar de las personas y el planeta con el establecimiento de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

En el marco de la Agenda 2030, las universidades y los centros de investigación constituyen los agentes clave de la sociedad del conocimiento que, desde sus funciones de docencia, investigación, innovación y transferencia, deben ser capaces de impulsar las transformaciones necesarias para hacer frente a los nuevos retos globales, comprometidos con la sociedad y el territorio en el que se ubican. Las universidades y los centros de investigación, como instituciones centrales del sistema de conocimiento, responden a los retos planteados por un contexto cambiante y caracterizado por una sociedad cada vez más plural, diversa y digital; un incremento exponencial de las desigualdades sociales, tanto a nivel local como global; una escalada bélica y de conflictividad armada en el mundo; una aceleración de las transformaciones climáticas con consecuencias de alcance planetario, e innovaciones tecnológicas que, junto con el desarrollo y la gobernanza de la inteligencia artificial, serán los elementos trascendentes que marcarán el presente y el futuro mundial de nuestras sociedades.

Ante estos retos, la capacidad de los agentes del conocimiento para incorporar la orientación hacia los ODS en sus funciones, acciones y proyectos de investigación es determinante para generar un impacto positivo en la sociedad a corto, medio y largo plazo, y juega un papel esencial en la construcción de un futuro más equitativo, resiliente y sostenible.

La Declaración Mundial para la Educación Superior en el Siglo XXI: Visión y Acción, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, 1998), ya identifica la contribución al progreso social y al desarrollo sostenible como las principales misiones de la educación superior. La Declaración pone de relieve el papel de toda la comunidad universitaria que, comprometida con una participación ciudadana activa para la consolidación de los derechos humanos, el desarrollo sostenible, el fomento de la democracia, la paz y la justicia, debe avanzar en la creación, difusión y transferencia de conocimiento poniendo en práctica una investigación que provea un servicio a la comunidad y que, al mismo tiempo, se nutra de los cambios sociales desde un enfoque ético, con autonomía y responsabilidad.

En la sociedad del conocimiento, las universidades y los centros de investigación se han convertido en instituciones abiertas a la ciudadanía que, desde una perspectiva de diálogo con las necesidades sociales y en coordinación con los territorios, identifican las problemáticas locales y globales a las que la evidencia científica y la mejora de la conexión y cooperación entre los agentes de investigación (también de diferentes ámbitos de conocimiento) y la propia ciudadanía (en especial, la sociedad civil organizada, las entidades, administraciones públicas y organizaciones) pueden ayudar a dar respuesta. Esta coordinación fomenta el impacto social del conocimiento, garantizado desde una estrategia de conocimiento abierto, y promueve la investigación e innovación responsables.

La Comisión Europea en el informe “Monitoring the Impact of EU Framework Policies” (2018) entiende el impacto social del conocimiento como aquella investigación e innovación de la que se puede medir, cualitativa y cuantitativamente, su efecto hacia la mejora y promoción de los objetivos globales que han sido previamente definidos por la sociedad de forma democrática, como los ODS de las Naciones Unidas. Según la Comisión Europea, el abordaje del impacto social del conocimiento, que debe contar con la participación indispensable de la ciudadanía, implica una mejora tanto para la sociedad como para la ciencia, puesto que pone la ciencia al servicio de la sociedad.

La Ley 9/2022 Vínculo a legislación, de la Ciencia de Cataluña, provee a los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación de Cataluña de las herramientas para hacer frente a los nuevos retos globales e identifica la contribución al desarrollo sostenible y al bienestar como uno de los retos centrales a los que la ciencia y la innovación deben dar respuesta. De forma transversal, la citada Ley integra en sus objetivos el impulso de la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la investigación, incorporando la perspectiva de género como una categoría transversal del sistema de conocimiento, que prioriza la investigación inclusiva e innovadora desde la perspectiva de la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la transformación social en todos los ámbitos del conocimiento (desde las ciencias sociales y humanas a las ciencias médicas y de la salud, las ingenierías y las ciencias naturales).

De forma complementaria, la Ley 19/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de Igualdad de Trato y No Discriminación, orienta hacia el fomento de la igualdad de oportunidades, la equidad y la educación inclusiva y de calidad desde una perspectiva interseccional, que garantice el respeto a la dignidad humana y la protección frente a cualquier forma, acto o conducta discriminatorios, y que atienda a la diversidad desde una perspectiva de derechos fundamentales y de inclusión, también en las universidades como instituciones competentes y responsables en materia educativa.

Las universidades y los centros de investigación, comprometidos con la sociedad de la que forman parte, desarrollan acciones, programas e iniciativas enfocados a garantizar el acceso y la permanencia en condiciones igualitarias para todas las personas, tomando en consideración todas las situaciones personales o diversidades, acompañando a los miembros de la comunidad universitaria con necesidades específicas, sea cual sea el motivo, y teniendo en consideración las especificidades por razón de identidad o expresión de género, origen, situación administrativa, dimensión cultural, situación económica, edad, capacidades o confesión religiosa, etc. Dichas acciones responden al análisis global de las necesidades de las personas y los colectivos que conforman el sistema de conocimiento catalán, y es por ello que la producción científica con impacto social constituye una herramienta clave para el fomento del compromiso social de la comunidad universitaria, implicada en la mejora de las condiciones de vida de las personas y del planeta, tanto a escala local como global.

Estos principios, junto con el Pacto Nacional para la Sociedad del Conocimiento (2021), que suscribe la necesidad de potenciar los campos de innovación para la investigación con impacto social y educativo y establecer mecanismos de comunicación más estrechos entre universidad y sociedad; la Estrategia de Igualdad de Género en la Ciencia (2024), que pretende avanzar en el desarrollo y la consolidación del modelo catalán de igualdad de género en la ciencia, basado en la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el impulso de la transformación de la cultura organizativa y profesional del sistema de conocimiento y la prevención y reparación frente a violencias machistas y LGTBI-fóbicas; así como la Estrategia de Ciencia Abierta (2024), orientada a fomentar la participación de la ciudadanía en la producción científica, garantizar el acceso abierto y la accesibilidad de la ciencia y hacer más accesible el conocimiento científico a todos, constituyen los fundamentos que construyen el compromiso social como uno de los ejes vertebradores del sistema de universidades y de investigación de Cataluña. El compromiso social de las universidades y los centros de investigación, tanto en instituciones públicas como privadas, abre las instituciones a la sociedad, pone el conocimiento al servicio de la comunidad y contribuye a la formación de una ciudadanía crítica y responsable, enfocada a la resolución de los retos globales, garantizando los principios de equidad y de igualdad de oportunidades, misiones que configuran las orientaciones generales del marco transformador del impacto social global catalán.

La Dirección General de Transferencia y Sociedad del Conocimiento considera el impacto social del conocimiento como un elemento transversal del sistema de investigación, innovación y desarrollo de Cataluña que, en coordinación con la ciudadanía y el territorio, debe articular estrategias para la mejora de los retos locales y globales. El impacto social del conocimiento se materializa en las actuaciones de los agentes del sistema de conocimiento cuando sus acciones se orientan a resolver o contribuir, total o parcialmente, al abordaje de los retos globales, que han sido identificados mediante la interacción de agentes políticos y sociales y del sistema de investigación, y que se establecen en la agenda pública a través de grandes consensos, como la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible. Este impacto social del conocimiento se consigue a través de la interacción de los agentes de conocimiento con la ciudadanía, la orientación de estos hacia la resolución de retos globales desde sus funciones de docencia, investigación, innovación y transferencia, y el fortalecimiento de sus capacidades de divulgación, comunicación e incidencia.

En este contexto, la creación de las condiciones generales y específicas para favorecer el impacto social del conocimiento es un objetivo estratégico del Departamento de Investigación y Universidades, que tiene la voluntad de asumir como propios los retos globales y reconoce la capacidad transformadora del sistema de conocimiento, tanto desde la transferencia como desde su impacto directo hacia los territorios y la sociedad, comprometido con los retos de la Agenda 2030.

Por ello, la Dirección General de Transferencia y Sociedad del Conocimiento, del Departamento de Investigación y Universidades, que tiene entre sus funciones la promoción de políticas encaminadas al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas en el ámbito de las competencias del Departamento; la promoción de programas y acciones con impacto social en el ámbito de la investigación y las universidades, y la articulación de medidas para integrar la dimensión de género en el contenido de las acciones de valorización y transferencia de conocimiento, con el objetivo de incorporar un valor añadido y potenciar la relevancia social del conocimiento, las tecnologías y la innovación, publica la presente convocatoria de ayudas en concurrencia para la promoción del impacto social del conocimiento.

La finalidad de estas ayudas es la de contribuir a la financiación de proyectos con impacto social del conocimiento, liderados por universidades y otros agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación de Cataluña, en colaboración con entidades de la sociedad civil (asociaciones, fundaciones, organizaciones no lucrativas no gubernamentales), entes locales u otras entidades de carácter público del territorio.

Es por ello que el objetivo de esta Resolución, recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya para el período 2022-2025, es financiar de forma coparticipada aquellos proyectos surgidos y gestionados desde de las universidades y otros agentes del sistema de investigación que, con la participación necesaria de entidades de la sociedad civil, entes locales u otras entidades de carácter público del territorio, se centren en el abordaje de la Agenda 2030 de desarrollo sostenible de Cataluña, desde una estrategia de impacto social del conocimiento.

-1 Objeto

1.1 Conceder ayudas en régimen de concurrencia competitiva a las universidades y al resto de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación de Cataluña para desarrollar proyectos con impacto social a través del conocimiento orientados al abordaje y a la mejora de los retos globales, enmarcados en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, y enfocados en el territorio o en la comunidad y cultura universitarias del sistema de investigación y conocimiento catalán, con la participación indispensable de entidades de la sociedad civil, entes locales u otras entidades de carácter público del territorio.

1.2. Los proyectos susceptibles de ser financiados deberán orientar sus acciones de promoción del impacto social del conocimiento a la consecución de, como mínimo, uno de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 en la sociedad catalana. Los ODS se concretan a continuación:

ODS 1. Erradicar la pobreza en todas sus formas y en todo el mundo

ODS 2. Poner fin al hambre, conseguir la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible

ODS 3. Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades

ODS 4. Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos

ODS 5. Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y niñas

ODS 6. Garantizar la disponibilidad del agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos

ODS 7. Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos

ODS 8. Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo digno para todos

ODS 9. Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación

ODS 10. Reducir la desigualdad en y entre los países

ODS 11. Lograr que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles

ODS 12. Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles

ODS 13. Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos

ODS 14. Conservar y utilizar de forma sostenible los océanos, mares y recursos marinos para el desarrollo sostenible

ODS 15. Proteger, restaurar y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres; gestionar los bosques de forma sostenible; luchar contra la desertificación; detener y revertir la degradación de las tierras, y detener la pérdida de la biodiversidad

ODS 16. Promover sociedades pacíficas e inclusivas para lograr un desarrollo sostenible, proporcionar acceso a la justicia para todos y desarrollar instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles

ODS 17. Fortalecer los medios para implementar y revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible

Para más información sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible, se puede consultar la traducción al catalán del documento “Transforming our world: the 2030 Agenda for Sustainable Development (2015)”, titulada “Transformar el nostre món: L'Agenda 2030 per al desenvolupament sostenible” (2017), editada por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad y el Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia, disponible en este enlace: https://cads.gencat.cat/web/.content/Documents/Publicacions/

Coleccio_Documents/DOCUMENTS_21_Resolucio_NNUU_AGENDA_2030.pdf

1.3. Los proyectos susceptibles de ser financiados deberán incorporar el enfoque del impacto social del conocimiento, de modo que, en sus características básicas, utilizarán el conocimiento (evidencias científicas provenientes de estudios previos o elaboradas en el seno del proyecto propuesto) para el abordaje, la identificación, el análisis o la mejora de los retos globales; contarán con la implicación de la ciudadanía y el contacto con la sociedad desde una perspectiva de ciencia abierta, y preverán espacios de incidencia o divulgación para influir en la transformación de la capacidad de respuesta del sistema de conocimiento y la sociedad a los retos identificados.

Asimismo, dichos proyectos podrán integrar metodologías docentes innovadoras, tales como aprendizaje-servicio universitario (ApS), u otros enfoques basados en la resolución de retos para la formulación de los proyectos presentados.

En sus actuaciones, los proyectos deberán prever estrategias para garantizar el impacto social del conocimiento. De forma total o parcial, las actuaciones susceptibles de ser financiadas deberán contar con una estrategia activa para lograr este impacto con las siguientes orientaciones:

- Tener una orientación al impacto social de manera transversal, en todas las fases de su despliegue (desde el inicio a la ejecución y al cierre del proyecto), poniendo en práctica medidas que aseguren la igualdad de género y la no discriminación, la sostenibilidad ambiental en sus acciones y la promoción del uso de la lengua catalana.

- Contar, desde una perspectiva de ciencia abierta, con la participación significativa de los agentes interesados en el objeto de la investigación o en la problemática identificada, así como de los usuarios o usuarias que serán destinatarios/as del impacto esperado (en la identificación de la problemática, el diseño de la investigación o la transferencia de resultados).

- Prever acciones de retorno, difusión, transparencia y divulgación para aportar evidencias orientadas a fomentar la deliberación y el conocimiento entre su público destinatario, la comunidad universitaria y el sistema de investigación y conocimiento catalán y hacia el conjunto de la sociedad.

- Incluir el análisis y la evaluación de los resultados y del impacto social esperado.

- Incorporar en su formulación una estrategia para el fomento de la perspectiva del impacto social del conocimiento en el seno de la entidad solicitante (universidad o centro de investigación) desde una visión estratégica y de sistema, a partir de la incidencia hacia actores clave, fomentando así la sostenibilidad de la actuación propuesta.

1.4. Requisitos de los proyectos:

a) Velar por la paridad de género del equipo encargado de desarrollar e implementar el proyecto y en todas aquellas actividades que se lleven a cabo (congresos, ponencias en jornadas, etc.), siempre que sea posible.

b) Seguir los principios de propiedad intelectual de la legislación vigente.

c) Promover prácticas de ciencia abierta:

- Publicar en acceso abierto las publicaciones científicas de forma inmediata en una plataforma de publicación, un repositorio, una revista o un libro.

- Gestionar los datos de investigación con el objetivo de que se publiquen de forma lo más abierta posible y siguiendo los principios FAIR (datos fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables), para garantizar su preservación y reutilización y desarrollar buenas prácticas en su gestión.

Podrá excluirse la difusión en abierto de los resultados del proyecto por razones de seguridad, privacidad, protección de datos personales o explotación comercial o industrial.

-2 Entidades beneficiarias

2.1 Podrán beneficiarse de estas ayudas las universidades del sistema universitario de Cataluña, los centros de investigación públicos y privados, las fundaciones hospitalarias y las infraestructuras científicas y técnicas singulares (ICTS) con personalidad jurídica propia y sede en Cataluña que trabajen junto con una entidad de la sociedad civil (asociaciones, fundaciones, organizaciones no lucrativas no gubernamentales), entes locales u otras entidades de carácter público del territorio. También podrán beneficiarse de estas ayudas los centros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas situados en Cataluña que trabajen junto con una entidad de la sociedad civil. Los centros y las fundaciones deberán tener como actividad principal la investigación, de acuerdo con sus estatutos o con la normativa que los regule, y sede en Cataluña.

Las fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro vinculadas a las universidades, así como los centros adscritos y otros centros que quieran acceder a la convocatoria, deberán incorporarse a las solicitudes formuladas por la universidad de adscripción. En caso de que participen en el proyecto, su participación no contará como entidad de la sociedad civil y será necesaria la colaboración de otra entidad no vinculada a la universidad.

La colaboración de las entidades de la sociedad civil deberá acreditarse mediante un convenio de colaboración que se presentará en el momento de solicitar la ayuda. El convenio deberá ser específico para el proyecto y, en caso de existir uno previo, deberá presentarse la adenda correspondiente.

Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán comprometerse a cofinanciar un mínimo del 20 % de la cantidad otorgada.

2.2 La persona responsable del proyecto deberá estar vinculada a la institución beneficiaria estatutaria o contractualmente durante, por lo menos, todo el periodo de ejecución del proyecto.

En caso de estar liderado por personal de administración y servicios, el proyecto deberá contar con la participación de una persona investigadora como corresponsable del proyecto.

El personal investigador y el personal de administración y servicios que lidere el proyecto solo podrá constar en una solicitud de la correspondiente convocatoria. La presentación de la solicitud no es incompatible con la concesión previa de una subvención para el proyecto en el marco de una convocatoria anterior de impacto social del sistema universitario y de investigación de Cataluña.

2.3 Para obtener la condición de beneficiarias, las entidades deberán cumplir los requisitos y las condiciones que prevé el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los requisitos siguientes:

a. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento.

b. Presentar una declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

c. Haber justificado debidamente las becas o ayudas concedidas con anterioridad con cargo a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

d. Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir con las obligaciones previstas en las bases reguladoras.

e. Si la actividad objeto de la ayuda utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

f. En caso de contar con centros laborales: cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar como mínimo en catalán los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto y que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en él.

g. En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público: cumplir con la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña, y redactando como mínimo en catalán la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

h. En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y en el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación.

i. En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir en ellos. Estas entidades deberán tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del Derecho de las Mujeres a Erradicar la Violencia Machista.

j. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, de acuerdo con lo que prevé la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

k. En el supuesto de que la entidad tenga una plantilla superior a 50 personas, deberá disponer de un plan de igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

l. Respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de Igualdad de Trato y No Discriminación, y, en consecuencia, no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a que se refiere el artículo 1 de la citada Ley y adoptar medidas destinadas a evitar actuaciones o comportamientos que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin discriminación alguna, de la propia personalidad y de las capacidades personales.

m. Hacer un uso no sexista, no estereotipado ni androcéntrico del lenguaje que tenga en cuenta la diversidad; que sea respetuoso, no clasista, racista ni xenófobo, ni LGTBI-fóbico; que evite cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y que fomente valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad y corresponsabilidad.

n. No cometer, incitar o promocionar actos de LGTBI-fobia.

o. Estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas o en el registro correspondiente, en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

p. En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado sus estatutos a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

q. En el caso de las fundaciones, haber presentado las cuentas anuales ante el Protectorado.

r. Si procede, disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales, y la normativa que la desarrolla.

s. Las entidades beneficiarias de ayudas públicas deberán adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de dichas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán asumir las siguientes obligaciones:

- Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

- No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.

- Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de dichas convocatorias.

- Comunicar de inmediato a la AGAUR las posibles situaciones de conflicto de intereses.

- No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención.

- No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceros, con la voluntad de incidir en el procedimiento de adjudicación de la subvención.

- Colaborar con la AGAUR en las actuaciones que esta lleve a cabo para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solo solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

- Cumplir con las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las entidades adjudicatarias, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de Transparencia.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta, serán aplicables el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias previstas por la legislación vigente en materia de subvenciones.

La acreditación de estos requisitos se efectuará mediante la correspondiente declaración acreditativa o declaración responsable, que deberá incorporarse al formulario de solicitud.

La presentación de la declaración responsable en el marco de un procedimiento administrativo faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que contiene o se declaran, de acuerdo con el artículo 35.3 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.

-3 Periodo de ejecución

El plazo de ejecución de los proyectos es de dieciocho meses, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya de la resolución definitiva de concesión de las ayudas.

No se aceptarán ampliaciones del plazo de ejecución del proyecto sin una justificación previa, que deberá aceptar, en su caso, el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR. En caso de solicitar la ampliación, que no puede ser superior a tres meses, la solicitud deberá presentarse por lo menos un mes antes de que finalice el período inicial de ejecución.

-4 Cuantía de las ayudas

4.1 El importe máximo de las ayudas solicitadas puede ser de hasta 25 000,00 €, de los cuales se otorgará como máximo el 80 % del gasto subvencionable (20 000 €). La entidad beneficiaria aportará el 20 % restante en forma de cofinanciación.

Las ayudas concedidas quedarán sometidas al régimen fiscal vigente en el momento del otorgamiento.

4.2 El importe de las ayudas se determinará en función del número de solicitudes, la disponibilidad presupuestaria y la puntuación obtenida una vez aplicados los criterios de evaluación y selección establecidos en estas bases.

En ningún caso podrá el importe de las subvenciones concedidas, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, superar el coste de la actividad que desarrollará la entidad beneficiaria.

El presupuesto total del proyecto deberá justificarse de acuerdo con los objetivos y el plan de trabajo presentado.

La subvención podrá reducirse total o parcialmente antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se derivan del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

-5 Gastos subvencionables

5.1 Se considerarán gastos subvencionables todos los que estas bases reguladoras establezcan como tales y que, además, cumplan los siguientes requisitos:

- Que los gastos respondan de manera inequívoca a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se hagan en el plazo y las condiciones que determinen las presentes bases reguladoras. En ningún caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados podrá superar su valor de mercado.

- Que los gastos estén asociados a los objetivos y a las actividades de investigación del grupo, y que pueda justificarse su necesidad para esta finalidad.

- Que los gastos se comprometan durante el periodo de ejecución de la actividad subvencionada y se hayan pagado realmente en el momento de la justificación de la ayuda.

- Que los gastos sean identificables, controlables y sujetos a los precios de mercado y a los principios de publicidad, concurrencia y transparencia recogidos en la normativa aplicable.

- Que los gastos sean verificables. A tal efecto, las entidades beneficiarias deberán conservar evidencias de la correcta ejecución de las acciones.

5.2 En particular, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

- Gastos de personal de apoyo, mediante cualquier modalidad de adscripción laboral temporal o de becarios/as, de acuerdo con la normativa que sea aplicable al centro que recibe la ayuda.

- Gastos de adquisición de material fungible.

- Gastos de adquisición de material inventariable o bibliográfico relacionado con el proyecto.

- Gastos de publicación y difusión de los resultados y de material divulgativo.

- Gastos para la organización de exposiciones, talleres o conferencias.

- Se podrá cofinanciar con personal propio ya contratado que participe en el proyecto (máximo 20 % de la ayuda). Lo anterior podrá incluir a personal investigador, técnico o de gestión. Los gastos asociados a este personal, que ya está en plantilla, podrán imputarse parcialmente al proyecto si se justifica su participación y dedicación. En este caso, será necesario presentar una justificación clara de las horas dedicadas al proyecto.

No son gastos subvencionables:

- La adquisición de equipamiento informático.

- Los gastos protocolarios y los costes indirectos.

5.3 De acuerdo con la legalidad vigente, las cuotas del IVA soportadas para la adquisición de los equipamientos y materiales a los que hacen referencia las presentes bases reguladoras no son subvencionables, siempre que sean susceptibles de recuperación o de compensación.

5.4 En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos, los impuestos personales sobre la renta, los intereses deudores de cuentas bancarias y otros gastos financieros, los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales, ni los tributos y gastos de procedimientos judiciales. Tampoco serán subvencionables las contribuciones en especie, particularmente las que corresponden a gastos internos por la utilización de servicios internos y que se justifican mediante factura o un documento equivalente y no conllevan una salida efectiva de fondos.

5.5 En caso de contratación, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cantidad establecida por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus características especiales no exista en el mercado un número suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera efectuado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas, que deberán aportarse en la justificación o, si procede, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y la elección deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Las tres ofertas deberán provenir de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación del Código de Comercio.

5.6 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en la Ley 11/2021, de 9 de julio Vínculo a legislación, por lo que las entidades beneficiarias no podrán pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea un empresario o empresaria o profesional con un importe igual o superior a 1 000,00 (mil) euros o su equivalente en moneda extranjera.

5.7 Se podrán subcontratar servicios o actividades relacionados con el objeto de la ayuda y que no puedan ser asumidos directamente por la entidad beneficiaria. Dichos servicios o actividades no podrán superar el 50 % del importe otorgado. Este concepto incluye los gastos relacionados con las colaboraciones con otros grupos de investigación o entidades del sistema catalán de universidades e investigación del Estado español o de ámbito internacional, en su caso. Deberá poder acreditarse, si procede, que la entidad no puede asumir las actividades subcontratadas, debiendo cumplirse las previsiones del artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-6 Solicitudes y documentación

6.1 Las solicitudes se presentarán mediante modelo normalizado y por medios telemáticos, acompañadas de la documentación prevista en estas bases.

La solicitud deberá ser presentada por la persona representante legal de la institución por vía electrónica a través del apartado “Trámites” de la web de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/es/tramits/), siguiendo las instrucciones previstas.

Estas personas deberán firmar las solicitudes por medios telemáticos y deberán autenticarse mediante los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya para trámites de nivel medio, de acuerdo con los criterios establecidos por la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.

6.2 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda visualizará un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, se le indicarán los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente y se le informará de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de plazos. Sin embargo, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado y se trate de trámites que se deben hacer obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

Las personas solicitantes podrán presentar copias digitalizadas de los documentos de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.3 La solicitud consta de un formulario general y tres documentos anexos, que se adjuntarán al formulario de acuerdo con las instrucciones del modelo normalizado. Es imprescindible presentar el formulario con los anexos para poder pasar a la fase de evaluación. El formulario incorpora la declaración responsable o acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en la base 2.

El uso del formulario específico es obligatorio y, por tanto, el incumplimiento de este requisito tendrá como consecuencia que la solicitud se entienda como no presentada, de acuerdo con el artículo 66.6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, no se admitirán mejoras en la solicitud transcurrido el plazo de presentación de solicitudes.

La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada en el formulario y en los anexos correspondientes. En caso de que la memoria esté en blanco o sea ilegible, la evaluación se llevará a cabo únicamente sobre la información aportada en el formulario en el plazo de presentación inicial.

Los documentos anexos que deberán adjuntarse son los siguientes:

- Memoria completa y detallada del proyecto, en la que deberá detallarse lo siguiente:

a) Datos generales del proyecto

b) Justificación de la pertenencia, capacidad transformadora e impacto previsto para la consecución de los ODS en el marco del proyecto

c) Viabilidad y metodología.

d) Impacto sobre la sociedad y el territorio

e) Fomento de la igualdad de género, inclusión y sostenibilidad en el marco del proyecto de impacto social del conocimiento

- Presupuesto total de ingresos y gastos del proyecto, con indicación de las fuentes o posibles fuentes de financiación. El presupuesto deberá incluir todos los gastos, desglosados por conceptos, y los ingresos previstos.

- Convenio de colaboración con la entidad o entidades que participen en el proyecto conjuntamente con las universidades y el resto de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación de Cataluña.

6.4 La AGAUR puede requerir, en cualquier momento de la tramitación de las ayudas, la documentación que estime necesaria para acreditar la concurrencia de los requisitos previstos en estas bases reguladoras. La no aportación de la documentación requerida en el plazo legalmente previsto podrá comportar la denegación de la ayuda.

6.5 En general, las actuaciones previstas en estas bases que requieran notificación a las personas solicitantes se harán públicas en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat (“https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html”) y, a efectos informativos, en el sitio web de la AGAUR. En caso de que sea necesario enmendar la solicitud, se notificará a la persona interesada mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya de una diligencia del director ejecutivo o la directora ejecutiva con la relación de la documentación básica y la documentación no básica que procede subsanar. La diligencia deberá indicar los motivos de la subsanación requerida y se hará constar que, en caso de no enmendar la solicitud con respecto a la documentación básica en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la diligencia correspondiente en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, se entenderá que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015.

6.6 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, modificado por la LOPDGDD Vínculo a legislación, que garantiza el derecho a no aportar documentos que ya obren en poder de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) o que hayan sido elaborados por cualquier otra administración, la AGAUR utilizará, consultará o recabará los documentos y certificados necesarios y perceptivos emitidos por otras administraciones o entidades públicas, centros de investigación, universidades y, en especial, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o cualquier otra administración para verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda con el objetivo de resolver satisfactoriamente la convocatoria. En caso de que se requiera la consulta de datos de terceras personas asociadas a la persona solicitante, esta última declara que el resto de las personas afectadas han sido igualmente informadas de las condiciones de esta cláusula y que no se oponen a la posibilidad de que la AGAUR realice dicha consulta en los términos expuestos.

En cualquier caso, la persona solicitante o las citadas terceras personas, en su caso, podrán ejercer su derecho de oposición a este tratamiento (RGPD, artículo 21) para la finalidad informada, por motivos relacionados con una situación particular, dado que la base jurídica de este tratamiento se fundamenta en una obligación legal / el ejercicio de poder público / una misión de interés público.

6.7 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozca y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

-7 Datos de carácter personal

Los datos facilitados por las personas solicitantes se incorporarán al sistema de tratamiento de datos titularidad de la AGAUR con el objetivo de gestionar y resolver la concesión de la ayuda, de conformidad con lo expuesto en las presentes bases reguladoras, y se tratarán de forma lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación (LOPDGDD).

La base legal para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y el cumplimiento de una obligación legal por parte del responsable.

Estos datos deberán conservarse durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad mencionada, respetando en todo caso lo que determinen las presentes bases reguladoras de la convocatoria y la normativa de archivo aplicable.

La AGAUR tiene implantadas las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales y podrá acreditar el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y a la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales Vínculo a legislación.

La AGAUR deberá comunicar los datos de las personas participantes al departamento competente en materia de investigación, universidades y transferencia del conocimiento para que pueda ejercer su potestad de control de la gestión de la AGAUR como entidad adscrita a dicho departamento. También podrán producirse comunicaciones de determinados datos a terceras entidades del ámbito público o privado, ya sea porque la intervención de estas entidades en el transcurso del proceso de gestión de la ayuda puede resultar necesaria para que se resuelva correctamente o porque está prevista en alguna norma con rango de ley.

Mientras la parte interesada no comunique lo contrario, se entenderá que sus datos no han sido modificados y que se compromete a notificar a la AGAUR cualquier variación.

Las personas participantes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión y oposición al tratamiento de sus datos o ejercer el derecho a su portabilidad, dirigiéndose por escrito al registro de la AGAUR (paseo de Lluís Companys, 23, 08010, Barcelona), a la dirección electrónica [email protected] o al delegado de protección de datos de la AGAUR, Global Legal Data, SL (c/ Tuset, 23-25, 08006 Barcelona).

Deberán adjuntar una fotocopia del DNI o firmar el correo electrónico con una firma electrónica reconocida. En caso de disconformidad con el tratamiento, las personas participantes también tendrán el derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

-8 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la convocatoria correspondiente.

-9 Órgano de instrucción y órgano de resolución

El órgano instructor de los expedientes es el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR. La resolución de la concesión corresponde al Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, a la CEATSC o a la persona que ocupe su presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección de 9 de diciembre de 2022 (Resolución REU/3960/2022, de 15 de diciembre, DOGC n.º 8817, de 21.12.2022).

-10 Órganos competentes. Declaración de ausencia de conflicto de intereses

Con carácter general y para prevenir el fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de las entidades beneficiarias y en la verificación del cumplimiento de condiciones, formalizarán una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso en que se modifique la situación respecto a la declaración original.

-11 Evaluación y selección

11.1De acuerdo con los mecanismos y criterios establecidos en las bases reguladoras, y de acuerdo con el Reglamento de evaluación de la AGAUR, personas externas y expertas de la comunidad científica evaluarán las solicitudes, de acuerdo con los siguientes criterios y puntuaciones (valoración sobre 100):

a) Adecuación, capacidad de transformación e innovación del proyecto (20 puntos):

Relevancia del proyecto en relación con el objeto de las ayudas y características de la convocatoria; propuesta innovadora que pretende contribuir a la transformación local o global, enfocada a la consecución de al menos un (1) ODS (Agenda 2030).

b) Actuaciones y metodología (25 puntos):

- Adecuación y concreción de las actuaciones y la metodología propuestas.

- Incorporación de la perspectiva de género interseccional en el diseño, la planificación, la ejecución o la evaluación del proyecto.

- Incorporación de la perspectiva de inclusión, igualdad de trato y no discriminación en el diseño, la planificación, la ejecución o la evaluación del proyecto.

- Incorporación de criterios de sostenibilidad ambiental y medidas de reducción de emisiones en la producción material, los desplazamientos u otras acciones previstas en el proyecto.

- Participación de la entidad colaboradora en la identificación de la problemática abordada, el diseño y la elaboración del plan de actividades del proyecto, desde una perspectiva de ciencia abierta.

c) Grado de impacto sobre la sociedad y el territorio (35 puntos):

- Outcomes (resultados y alcance); es decir, capacidad de transferencia del impacto social del conocimiento hacia la población destinataria, el territorio y la sociedad en su conjunto.

- Previsión de acciones de comunicación, difusión y divulgación de los resultados de la actuación o investigación.

- Promoción del uso de la lengua catalana de forma transversal e inclusión de mecanismos para fomentar su uso social entre la comunidad académica e investigadora, así como entre la población destinataria de las actuaciones del proyecto.

- Fomento de la perspectiva de transferencia del impacto social del conocimiento en el seno de la entidad solicitante.

- Mecanismos de sostenibilidad social y económica para garantizar la continuidad del impacto social del conocimiento y aumentar el alcance de los resultados del proyecto, una vez finalizado su período de ejecución.

d) Calidad y viabilidad de la agrupación (10 puntos): se valorará el equilibrio entre los distintos tipos de participantes, así como el grado de participación de la entidad colaboradora; también los conocimientos, el análisis de contexto y los recursos de la agrupación solicitante y la idoneidad de los recursos humanos y materiales destinados al proyecto.

e) Factibilidad del plan de trabajo y cronograma presentados (10 puntos).

11.2 Como resultado de la evaluación, se generará un valor de evaluación cientifico-técnica final expresado en una escala del 1 al 10 con dos decimales.

11.3. La selección de candidaturas la llevará a cabo una Comisión de Selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR, el Reglamento de evaluación de la AGAUR, que puede consultarse en su sitio web (“http://agaur.gencat.cat/es/inici/”), los criterios de valoración, el reparto por entidades y la disponibilidad presupuestaria. Teniendo en cuenta los anteriores criterios, la Comisión de Sección fijará la nota de corte mínima para acceder a las ayudas.

La Comisión podrá proponer otorgar ayudas de cantidades inferiores a la solicitada, de acuerdo con la aplicación de los criterios del punto anterior. En estos casos, deberá mantenerse la proporción de cofinanciación.

11.4 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el presidente o la presidenta de la CEATSC. Estará presidida por esta persona o por la persona en quien delegue esta tarea y formada por un mínimo de dos vocales y un secretario o una secretaria, que deberá ser el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR o la persona en quien delegue esta tarea, con voz pero sin voto.

La AGAUR deberá velar por garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres.

La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por aquellas solicitudes que no hayan sido estimadas por falta de presupuesto suficiente, pero que hayan alcanzado una calidad técnica suficiente para acceder a la ayuda.

-12 Propuesta de resolución provisional

12.1 Una vez visto el informe de la Comisión de Selección, el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución provisional.

12.2 La propuesta de resolución provisional contendrá la lista de entidades solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones y las personas o entidades que forman parte de la lista de reserva, si las hay, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. En el supuesto de que alguna de las entidades propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se podrá otorgar la subvención a la entidad solicitante de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las siguientes solicitudes con igual puntuación, previa aportación de la documentación correspondiente y de la aceptación de la subvención.

12.3 La propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas se notificará a las entidades interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“https://seu.gencat.cat/ca/informaciopublica.html”) y, a efectos informativos, en el sitio web de la AGAUR. Esta publicación sustituye a la notificación individual y surte los mismos efectos.

12.4 Las entidades solicitantes podrán presentar alegaciones en el plazo de diez días desde la notificación de la propuesta de resolución provisional. Las alegaciones se tendrán en cuenta en el momento de emitir la resolución sin que se genere como respuesta resolución ni informe alguno. La presentación de alegaciones no exime a las entidades beneficiarias de la obligación de presentar el documento de aceptación en el plazo que se indica en estas bases.

-13 Aceptación

13.1 Las entidades propuestas deberán formalizar la aceptación de la ayuda en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional de concesión. La propuesta de resolución provisional deberá contener el requerimiento de la documentación mencionada.

13.2 La aceptación de la ayuda se formalizará mediante un documento normalizado firmado por la persona representante legal de la entidad, que deberá incorporar el compromiso de cumplimiento de todas las condiciones establecidas en las bases reguladoras y la convocatoria. A través del documento de aceptación, las entidades propuestas como beneficiarias también podrán desistir de la subvención o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de esta es inferior al solicitado, que en ningún caso podrá acarrear una modificación sustancial del proyecto. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación deberá hacerse en relación con ese presupuesto. En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención conlleva la aceptación de la reformulación.

13.3 El documento normalizado de aceptación de la ayuda y el de distribución del presupuesto podrán obtenerse en el sitio web de la AGAUR (http://agaur.gencat.cat”) y deberán presentarse electrónicamente a la AGAUR, a través del trámite asociado a un expediente AGAUR, disponible en el sitio web de la AGAUR. Junto con el documento de aceptación, deberá aportarse la siguiente documentación:

a) El compromiso formal de financiación de la entidad beneficiaria, firmado por la persona competente, que será de un mínimo del 20 % de la cantidad otorgada.

b) Una copia de la escritura de constitución de la entidad beneficiaria y de sus estatutos.

c) Una copia del documento de identificación de la persona representante legal de la entidad beneficiaria y del documento acreditativo de los poderes.

d) De acuerdo con el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, si el importe de las ayudas concedidas es superior a los 10 000 euros, se deberá aportar la declaración responsable de la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerla pública, de acuerdo con los criterios corporativos que se adopten o, si procede, de acuerdo con el desarrollo reglamentario correspondiente. Este documento podrá sustituirse por una declaración responsable de la persona representante legal de la entidad en la que conste que dicha información está publicada en la página web de la entidad en los términos y condiciones establecidos por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y demás normativa de aplicación.

En el caso de que algunos de estos documentos ya se hayan presentado en convocatorias anteriores de la AGAUR, no será necesario presentarlos nuevamente, siempre que la entidad solicitante presente una declaración en la que se especifiquen dichos documentos y la fecha en que se presentaron, y se haga constar que siguen vigentes. En aplicación de lo establecido en el apartado d) del artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha constatado que la Administración de la Generalitat ya dispone, en el caso de las universidades y los centros de investigación del programa CERCA, de esta información; en consecuencia, estas instituciones no deberán presentar la documentación prevista en los apartados b) y c) de la presente base.

13.4 En caso de que no se reciba la documentación de aceptación de la ayuda dentro del plazo legal previsto, se entenderá que se renuncia tácitamente a la ayuda, sin necesidad de requerimiento previo.

-14 Inadmisión y desistimiento

14.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las presentes bases acarrea la inadmisión de la solicitud.

14.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud:

a) La no presentación de cualquiera de los documentos previstos en las presentes bases o la no subsanación de los requisitos subsanables en el plazo de diez días hábiles y previo requerimiento.

b) La no presentación del documento de aceptación o demás documentación requerida dentro del plazo establecido.

14.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la admisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o de desistimiento a las entidades beneficiarias mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, así como en el sitio web de la AGAUR. Esta publicación sustituye a la notificación individual y surte los mismos efectos.

14.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en esta base, cualquier persona solicitante podrá desistir por escrito de su solicitud de subvención antes de la concesión y el órgano instructor deberá aceptarlo.

-15 Resolución y publicación

15.1 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de concesión considerando la propuesta de resolución provisional, la documentación adicional presentada por las entidades beneficiarias propuestas, sus aceptaciones y las comprobaciones de oficio llevadas a cabo, y la elevará al órgano resolutorio.

15.2 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, la identificación de la entidad beneficiaria, el importe de la ayuda y si se subvenciona un subproyecto, una partida o una unidad que forma parte de un proyecto global, concretando su objeto y finalidad, el coste, el porcentaje subvencionado respecto al proyecto global, las condiciones que deberá cumplir la entidad beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas y la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda.

15.3 La resolución de concesión de las ayudas se notificará mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, se podrá consultar el resultado de la resolución en el sitio web de la AGAUR. La resolución de concesión deberá indicar los recursos que pueden interponerse. No se aceptará la presentación en fase de recurso de aquella documentación que se haya requerido en la diligencia de enmiendas.

-16 Cambios e incidencias

Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y la forma que se determinen en la resolución de concesión. Sin embargo, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas y no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria y las bases reguladoras, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que sea solicitada por la entidad beneficiaria como mínimo un mes antes de que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada y que la modificación de ese plazo no sea superior a tres meses.

b) Que no represente un incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en estas bases, ni altere el objeto o las finalidades de la subvención.

c) Que no provoque perjuicios a derechos de terceros.

d) Que tenga carácter excepcional y no esté promovida por razones de conveniencia.

La entidad beneficiaria deberá solicitar la modificación de las condiciones de la subvención al director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR. La solicitud deberá incluir, además de la descripción de los cambios, un informe justificativo de los motivos por los que solicita la modificación. El director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR, a la vista de las alegaciones y la documentación presentadas, resolverá esta solicitud. En caso de que lo estime necesario, para formarse un juicio suficiente para valorar la solicitud de modificación, el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR podrá solicitar el asesoramiento de una persona evaluadora experta externa, que evaluará la idoneidad de la modificación.

Esta solicitud de modificación, firmada electrónicamente por la persona representante legal de la entidad beneficiaria y la persona investigadora o responsable del proyecto, deberá presentarse en el registro electrónico de la AGAUR mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), que puede encontrarse en el sitio web de la AGAUR (https://agaur.gencat.cat/).

-17 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver la convocatoria es de seis meses desde su publicación en el DOGC. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio administrativo.

-18 Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la finalidad de la ayuda realizando la actividad de su objeto en el plazo previsto en las bases específicas.

b) Llevar a cabo la actividad objeto de la ayuda de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentados deberá comunicarse al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa podrán dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la ayuda concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control de la AGAUR, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa de aplicación.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad objeto de la ayuda, obtenidos o solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. Dicha comunicación se realizará en cuanto se conozcan y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Cumplir con las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto Refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, deberán solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus características especiales no exista en el mercado un número suficiente de entidades que los lleven a cabo, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se hará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no se elija la propuesta económica más ventajosa.

g) En las publicaciones y otros resultados que se puedan producir gracias a estas bases reguladoras, deberá mencionarse el apoyo del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya. La entidad beneficiaria deberá incluir el logotipo correspondiente, que consta el Programa de Identificación Visual (PIV), en la página web: http://www.gencat.cat/piv/.

h) Conservar los libros, registros y documentos que le sean exigibles para justificar la ayuda recibida, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Las entidades privadas a las que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, deberán cumplir las obligaciones de transparencia del título II de dicha Ley que les sean de aplicación.

j) Las personas jurídicas que puedan percibir una ayuda por un importe superior a 10 000,00 euros deberán haber comunicado al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas siempre que la subvención concedida supere el importe de 10 000,00 euros, en cumplimiento del artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Este documento podrá sustituirse por una declaración responsable de la persona representante legal de la entidad en la que conste que dicha información está publicada en la página web de la entidad en los términos y condiciones establecidos por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y demás normativa de aplicación.

k) Cumplir con lo dispuesto en la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

l) Cumplir los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias y que constan en el anexo, además de los que puedan constar en las bases específicas correspondientes.

-19 Principios éticos

19.1 Las acciones que se financien en el marco de este programa respetarán los principios éticos y el derecho aplicable de la Unión, de los Estados miembros e internacional, incluidas la Carta y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus protocolos adicionales.

19.2 Se prestará especial atención al principio de proporcionalidad, al derecho a la intimidad, al derecho a la protección de los datos de carácter personal, al derecho a la integridad física y psíquica de la persona, al derecho a la no discriminación, a la necesidad de garantizar la protección del medio ambiente, así como unos niveles elevados de protección de la salud humana.

19.3 Todas aquellas actividades que se lleven a cabo fuera de la Unión Europea deberán cumplir con la legislación europea y la aplicable en Cataluña y en ningún caso la del país de destino.

19.4 Si procede, la AGAUR podrá realizar comprobaciones y someter a evaluación los aspectos éticos de cualquier proyecto, actividad o iniciativa financiados. Las comprobaciones de los aspectos éticos podrán realizarse con el apoyo de personas externas expertas en ética.

19.5 Si procede, las actividades financiadas deberán cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo en ninguno de los seis objetivos medioambientales del Reglamento de taxonomía de la UE.

19.6 No se financiarán las actividades de investigación e innovación que no cumplan las normativas de ética e integridad y que, por lo tanto, no sean aceptables desde el punto de vista ético. También se podrá revocar la ayuda si en el transcurso del proyecto se verifica el incumplimiento sistemático de los aspectos éticos.

-20 Pago

20.1 El importe de la ayuda se entregará a la entidad beneficiaria en dos plazos. El primero, correspondiente al 80 % del total concedido, se realizará una vez resuelta y notificada la resolución de concesión, sin necesidad de presentar garantías. El pago del 20 % restante se efectuará una vez verificado que se ha cumplido la finalidad de la subvención y comprobada la justificación, de acuerdo con la base que regula la justificación de las ayudas.

20.2 De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras, antes de proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las entidades beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no sea posible dicha comprobación, la AGAUR requerirá a las entidades beneficiarias que aporten las certificaciones positivas que acrediten que están al corriente de estas obligaciones.

-21 Renuncias y sustituciones

En caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial, o no se entregue el documento de aceptación en las condiciones y el plazo previstos en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente, el órgano competente para emitir las resoluciones de ayudas o la directora ejecutiva de la AGAUR podrá adjudicar la ayuda a candidatos o candidatas de la lista de reserva. La resolución por la que se conceden las sustituciones se notificará individualmente a la persona interesada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40 Vínculo a legislación y 41 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que sea posterior a la resolución de concesión de las ayudas. No se aceptarán sustituciones transcurrido un plazo de tres meses desde la resolución de concesión de las ayudas.

-22 Plazo y forma de justificación

22.1 Las entidades beneficiarias deberán justificar la ejecución efectiva de los proyectos y acreditarla en el plazo establecido en la convocatoria mediante los modelos normalizados que se pueden obtener en el sitio web de la AGAUR (http://www.gencat.cat/agaur), a través de la modalidad de cuenta justificativa, sin necesidad de aportar justificantes de gasto.

La documentación justificativa deberá presentarse en el registro electrónico de la AGAUR mediante la plataforma EACAT o bien mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación documentación y otras peticiones), que se puede encontrar en el apartado “Trámites” de la web de la Generalitat de Catalunya (“http://web.gencat.cat/es/tramits/).

22.2 La documentación que deberá adjuntarse en el trámite de justificación es la siguiente:

- Una memoria técnica de las actividades del proyecto en la que se especifiquen los resultados obtenidos.

- Una certificación de la gerencia o de la persona responsable económica de la institución conforme el importe otorgado se ha incorporado a su contabilidad y la ayuda se ha destinado a la finalidad para la que ha sido concedida. En el certificado también deberá constar la justificación de los gastos efectuados con sus importes, debidamente detallados, de acuerdo con los conceptos especificados en el presupuesto que se adjuntó a la solicitud de subvención. Se adjuntará una relación clasificada de los gastos y las inversiones de la actividad, identificando el acreedor y el documento, su importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago. Si las hay, se harán constar las desviaciones respecto al presupuesto concedido.

- Una declaración responsable de la entidad beneficiaria con el siguiente contenido mínimo:

a) Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación, de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

b) Que el total de fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

c) Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tenien asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

- El detalle de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia, si procede. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, deberá indicarse la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos que las han concedido.

22.3 No se aceptarán ampliaciones del plazo de justificación de los gastos sin una justificación previa, que deberá aceptar, en su caso, el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR. En el caso de solicitar su ampliación, la solicitud deberá presentarse como mínimo un mes antes de que finalice el periodo inicial de justificación.

En caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, se reducirá en la misma proporción la cuantía de la subvención otorgada, siempre que se hayan cumplido el objeto y la finalidad de la subvención.

Para que se consideren logrados el objeto y la finalidad de la subvención, el gasto mínimo efectuado y justificado de la actividad subvencionada deberá ser por lo menos del 60 % del gasto reconocido en la resolución de concesión. De lo contrario, el incumplimiento de este gasto mínimo acarreará la revocación de la subvención otorgada.

22.4 Las entidades beneficiarias deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

El órgano concedente podrá comprobar, mediante verificaciones administrativas y verificaciones in situ o sobre el terreno, la adecuada aplicación de la subvención, para lo cual podrá requerir a la entidad beneficiaria que remita los justificantes del gasto relacionado.

-23 Régimen de compatibilidad

Estas ayudas son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las ayudas concedidas no supere el coste total de actividad objeto de la subvención. La entidad beneficiaria deberá comunicar la solicitud o la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionables, procedentes de la Administración del Estado u otras administraciones públicas, así como su importe. Dicha comunicación se realizará en cuanto se tenga conocimiento de esta circunstancia y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

-24 Publicidad

En las publicaciones y otros resultados que se puedan producir gracias a estas ayudas, se deberá mencionar el apoyo del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya. La entidad beneficiaria deberá incluir los logotipos que consten en el Programa de Identificación Visual (PIV), editado en el sitio web http://www.gencat.cat/piv/.

-25 Publicidad de las subvenciones otorgadas

25.1 De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, las subvenciones se harán públicas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante su exposición en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“https://seu.gencat.cat/ca/informaciopublica.html”).

25.2 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, las subvenciones deberán publicarse también en el Portal de transparencia del sitio web de la AGAUR.

-26 Comprobación y control

26.1 La AGAUR será la encargada de comprobar el cumplimiento de las bases reguladoras aprobadas por la presente Resolución y demás normativa de aplicación. La AGAUR podrá revisar las subvenciones ya concedidas, en especial, la posibilidad de modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas o premios.

26.2 Las entidades beneficiarias deberán facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes requieran, de acuerdo con la normativa de la Generalitat en materia de subvenciones.

26.3 En relación con las declaraciones responsables, estas implican que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conllevará, previa audiencia de la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador correspondiente.

26.4 Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que lleve a cabo la AGAUR, de acuerdo con su plan de actuaciones de verificación de subvenciones, y a las actuaciones de control efectuadas por los organismos competentes de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, si procede.

A tal fin, el órgano concedente podrá solicitar los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, para lo que requerirá a la entidad beneficiaria la remisión de los justificantes del gasto seleccionado.

Las verificaciones administrativas tendrán por objeto comprobar la ejecución de las actuaciones.

Las verificaciones sobre el terreno deberán efectuarse, en su caso, durante la ejecución de la acción subvencionada, y tendrán por objeto comprobar que la acción se lleva a cabo efectivamente y que se cumplen las obligaciones de las personas destinatarias y las entidades beneficiarias.

-27 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

27.1 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que acarrean la obligación de devolver las cantidades percibidas, las previstas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

27.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establecen el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.

-28 Sanciones

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en las bases reguladoras, serán de aplicación el régimen sancionador previsto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y el Texto Refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la citada legislación, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

-29 Notificaciones

29.1 Los datos correspondientes al teléfono y la dirección electrónica que figuren en la solicitud se considerarán como los únicos válidos a efectos de notificaciones y serán responsabilidad exclusiva de las personas solicitantes los errores en su consignación y la comunicación a la AGAUR de cualquier cambio.

29.2 En general, las actuaciones que requieran notificación a las entidades solicitantes se publicarán en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html) y, a efectos informativos, en el sitio web de la AGAUR.

29.3 La diligencia de enmiendas a la solicitud, la propuesta de resolución provisional, la resolución de las solicitudes inadmitidas y desistidas y la resolución definitiva de concesión de las ayudas se publicarán en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta notificación sustituye a la notificación individual y surte los mismos efectos. Para mayor difusión, y a efectos informativos, podrá consultarse el resultado de la resolución en el sito web de la AGAUR.

29.4 De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los demás actos administrativos que se dicten en relación con el presente procedimiento deberán notificarse mediante notificación electrónica. A tal efecto, deberá hacerse constar en el formulario de solicitud la dirección a efectos de notificaciones.

La notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

Cuando, habiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación se ha rechazado, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad de acceder a dicha notificación.

29.5 Para las demás comunicaciones de la AGAUR que no tengan la consideración de notificación, se utilizarán medios electrónicos y se enviarán a la dirección de correo que la entidad solicitante haya indicado en la solicitud.

-30 Normativa aplicable

En todo lo no previsto en las presentes bases, las entidades beneficiarias de las ayudas quedan sujetas a las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX del Texto Refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, así como en la normativa básica en materia de subvenciones y demás normativa aplicable.

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