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Sujeción al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas

13/12/2024
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Orden de 4 de diciembre de 2024, por la que se deja sin efecto la disposición adicional segunda de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 29 de marzo de 2011, por la que se regula la declaración de comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen la sujeción al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma y se aprueba el correspondiente modelo 760 (BOJA de 12 de diciembre de 2024). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE DICIEMBRE DE 2024, POR LA QUE SE DEJA SIN EFECTO LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DE LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DE 29 DE MARZO DE 2011, POR LA QUE SE REGULA LA DECLARACIÓN DE COMIENZO, MODIFICACIÓN Y CESE DE LAS ACTIVIDADES QUE DETERMINEN LA SUJECIÓN AL CANON DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS DE DEPURACIÓN DE INTERÉS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Y SE APRUEBA EL CORRESPONDIENTE MODELO 760.

Mediante Ley 23/2007, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, se crea la Agencia Tributaria de Andalucía como agencia de régimen especial para realizar, en régimen de autonomía de gestión, las actividades administrativas de aplicación de los tributos y las demás funciones y competencias referidas en el artículo 6 de dicha ley.

Con posterioridad a su creación, la Ley 9/2010, de 30 de julio Vínculo a legislación, de Aguas para Andalucía, crea el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma, como tributo aplicable en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma e ingresos propios de la misma, correspondiendo su gestión y recaudación a la Agencia Tributaria de Andalucía.

Por su parte, la disposición adicional quinta de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, establece que “Cuando así lo acuerde la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda por razones de eficacia, agilidad y, en general, de mejora en la prestación del servicio a la ciudadanía, la Agencia delegará la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de los tributos en las Consejerías y entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía que presten los respectivos servicios y actividades”.

De acuerdo con lo anterior, en la disposición adicional segunda de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 29 de marzo Vínculo a legislación de 2011, por la que se regula la declaración de comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen la sujeción al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma y se aprueba el correspondiente modelo 760, se dispone que la Agencia Tributaria de Andalucía “delegará en la Consejería de Medio Ambiente competencias y funciones de gestión tributaria y de recaudación en período voluntario del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma”.

En cumplimiento de esta orden, el Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía, con fecha 27 de mayo de 2011, resolvió delegar las competencias y funciones de gestión tributaria y de recaudación en período voluntario del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma, en los términos señalados en dicha resolución.

Sentado lo anterior, el Consejo de Gobierno, con motivo de la aprobación del contrato de gestión de la Agencia Tributaria de Andalucía para el período 2023-2026, mediante Acuerdo de 4 de julio Vínculo a legislación de 2023, ha identificado diversas oportunidades de mejora para continuar avanzando en la prestación de servicios a los contribuyentes, en la cobertura financiera de los servicios públicos y en la gestión de los recursos a su cargo, partiendo de premisas como la racionalización, agilidad y simplicidad en el desarrollo de su actividad. En esta línea, los avances realizados por la Agencia en materia de información y asistencia a la ciudadanía, empresas y profesionales, la consolidación del modelo de cumplimiento cooperativo de obligaciones tributarias a través de la suscripción de numerosos convenios de colaboración con diferentes colectivos profesionales y las mejoras introducidas en el tratamiento y análisis de información para la lucha contra el fraude fiscal aconsejan que la Agencia, que ha venido realizando actuaciones de inspección tributaria desde la entrada en vigor del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma, asuma la gestión íntegra de este tributo por estimar que los avances descritos contribuyen a la mejora en la prestación del servicio a la ciudadanía.

Por tanto, advertida la concurrencia de razones de eficiencia, eficacia y simplificación administrativa, procede dejar sin efecto la disposición adicional segunda de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 29 de marzo Vínculo a legislación de 2011. Por parte de la Agencia Tributaria de Andalucía se asumirá el ejercicio de las funciones y competencias de gestión tributaria y recaudación en periodo voluntario que venía ejerciendo, por delegación de aquella, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural sobre el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma. Con esta finalidad, la Agencia acordará la revocación de la delegación de competencias realizada mediante la Resolución de 27 de mayo de 2011, del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía, determinando en el acuerdo la fecha a partir de la cual la Agencia pasará a ejercer dichas competencias.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, conforme a la disposición adicional quinta de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre Vínculo a legislación,

DISPONGO

Primero. Dejar sin efecto la disposición adicional segunda de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 29 de marzo Vínculo a legislación de 2011, por la que se regula la declaración de comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen la sujeción al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueba el correspondiente modelo 760.

Segundo. La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, momento a partir del cual se acordará por la Agencia Tributaria de Andalucía la revocación de la delegación de competencias efectuada mediante la Resolución de 27 de mayo de 2011, del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da cumplimiento a la disposición adicional segunda de la Orden de 29 de marzo de 2011.

Tercero. En el acuerdo que se dicte se determinará la fecha en la que la Agencia asumirá el ejercicio de las funciones y competencias delegadas en la citada resolución y se podrá acordar dejar subsistente la delegación para el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La tramitación y resolución de los procedimientos que se hubiesen iniciado con anterioridad a la fecha en que despliegue efectos la resolución de revocación.

b) La ejecución de las resoluciones dictadas en vía administrativa que recaigan sobre los actos que hayan sido dictados por la Consejería competente en materia de agua en el ejercicio de las competencias delegadas.

Sevilla, 4 de diciembre de 2024

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