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El TS dicta condenas de hasta 4 años de cárcel en la pieza ACYCO del 'caso ERE' por operaciones no amparadas por el TC

10/12/2024
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El Tribunal Supremo (TS) ha dictado condenas de entre 2 y 4 años de prisión para cinco acusados de la pieza ACYCO del 'caso ERE', entre ellos la ex presidenta del Consejo de Administración de ACYCO EP, por cuatro operaciones que no quedan amparadas por las recientes sentencias del Tribunal Constitucional (TC), si bien ha absuelto al ex consejero de Empleo AF y al ex director general de Trabajo JM al haber sido juzgados en la pieza principal.

MADRID, 9 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Penal del TS ha impuesto las mayores condenas a P y al abogado que asesoró en las operaciones analizadas, JMC, con 4 años de prisión y 6 años y medio de inhabilitación absoluta cada uno como cooperadores necesarios de delitos de prevaricación y falsedad en documento oficial en concurso con malversación de caudales públicos.

Por su parte, a dos representantes de la mediadora de seguros Vitalia, que participó en la suscripción de las pólizas, les impone 3 años y 9 meses de cárcel, en el caso de AA, director adjunto de la empresa; y 2 años a JMB, el representante en Andalucía. También condena a 3 años y medio de prisión a GB, que era apoderado y director de recursos humanos de ACYCO.

Además, el Tribunal Supremo acuerda que todos los condenados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la Junta de Andalucía en la cantidad de 743.158,28 euros.

No obstante, absuelve a F y M al considerar que en ambos casos debe aplicarse el principio de cosa juzgada, que impide juzgarlos dos veces por los mismos hechos, habida cuenta de que ya lo fueron por la pieza principal del 'caso ERE'.

Para llegar a este fallo, el TS ha analizado la incidencia de las sucesivas sentencias del TC, que estimaron parcialmente los recursos de amparo de presentados por los condenados en la pieza principal.

El Supremo explica que "es necesario partir de que, aunque el sistema (...) era, cuando menos, discutible, imperfecto, deficiente, laxo, carente de condiciones, anómalo e incluso, objetivamente facilitador de conductas irregulares ajenas al interés público, (...) se amparaba en normas con rango de ley, cuya constitucionalidad no fue cuestionada".

Para el TS, la idea central de las sentencias del TC es que no pueden reputarse como malversadoras ni prevaricadoras las conductas de concesión de ayudas sustentadas en exclusiva en el sistema de presupuestación y transferencias de financiación implantado por las leyes de presupuestos que contemplaba el denominado programa 31.L.

Pero destaca que el Constitucional hizo una importante matización al desestimar la vulneración del derecho a la legalidad penal en las disposiciones de fondos ordenadas en el ámbito de la Consejería de Empleo que excedieron su ámbito de cobertura en tanto que se hicieron en ausencia de fin público o para fines distintos de los previstos en el programa.

Por tanto, el Supremo entiende que de esta forma la corte de garantías dejó abierta la posibilidad de estudiar cada una de las ayudas concedidas centrando la eventual ilegalidad penal en "el apartamiento, en la concreta concesión de los fondos, de los fines públicos previstos en las sucesivas leyes de presupuestos para el programa 31L".

En consecuencia, la Sala Segunda concluye que "la aplicación de los caudales a fines no previstos en el citado programa carecía, en tal medida, de cobertura en las leyes de presupuestos".

En la causa resuelta ahora, relativa a las ayudas a trabajadores de la empresa ACYCO afectados por un ERE en el año 2003, el TS destaca que todas las ayudas sociolaborales y disposiciones de fondos concedidas, incluidas en el programa 31.L, cuyos destinatarios fueran directa o indirectamente trabajadores de la empresa, están comprendidas en la estimación de la vulneración del derecho a la legalidad penal del TC.

LAS OPERACIONES DELICTIVAS

Pero el Supremo detecta cuatro ayudas que cree que no están afectadas por las sentencias del TC. En primer lugar, la inclusión entre los beneficiarios de dos personas que nunca habían pertenecido a la plantilla de ACYCO, que se incluyeron exclusivamente por la relación personal que mantenían con el entonces director general de Trabajo (ya fallecido), y que percibieron un total de 223.000 euros.

En segundo lugar, la suscripción de la adenda para abono de un supuesto adelanto efectuado por siete socios de ACYCO para el pago de las pólizas de prejubilación, justificando su abono mediante una factura mendaz que incluía pago de un IVA no soportado (243.600 euros).

En tercer término, la inclusión en el ERE de Poto, presidenta del Consejo de Administración de ACYCO hasta la Junta del 18 de marzo de 2011, y que percibió las prestaciones relativas a su prejubilación por ser asegurada y beneficiaria de dos pólizas, obteniendo un total de 276.505,92 euros, que compatibilizó con las dietas por asistencia a los consejos, por un total de 318.455 euros.

Y, por último, la concesión de una nueva ayuda, con una incierta motivación social de mantenimiento de 144 puestos de trabajo, cuando en realidad, era para el abono de la minuta del abogado por su intervención en los ERES, de 109.620 euros, a través de una subvención excepcional, concedida de antemano, abonando la Junta de Andalucía un total de 82.000 euros (75% del total) de los que el citado despacho recibió 80.000, cantidad que ha consignado a resultas de la causa, y que DCOOP (entidad absorbente de ACYCO) ha devuelto a la Junta de Andalucía.

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