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Guardias en el Servicio de Salud

02/12/2024
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Decreto 26/2024, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 49/2009, de 30 de julio, por el que se determinan las cuantías del complemento de atención continuada por la realización de guardias en el Servicio de Salud de Castilla y León (BOCYL de 29 de noviembre de 2024). Texto completo.

DECRETO 26/2024, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 49/2009, DE 30 DE JULIO, POR EL QUE SE DETERMINAN LAS CUANTÍAS DEL COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA POR LA REALIZACIÓN DE GUARDIAS EN EL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 2/2007, de 7 de marzo Vínculo a legislación, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León regula en su artículo 56 el complemento de atención continuada definiéndolo como el destinado a remunerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada. Posteriormente, se concretó su importe mediante el Decreto 49/2009, de 30 de julio, por el que se determinan las cuantías del complemento de atención continuada por la realización de guardias en el Servicio de Salud de Castilla y León.

Constituye el objeto del presente decreto la actualización del importe del complemento de atención continuada siendo una adecuación retributiva de carácter singular y excepcional, que resulta imprescindible por el contenido de los puestos de trabajo correspondientes a los profesionales sanitarios que prestan atención continuada en el Servicio Público de Salud de Castilla y León, por las razones que se exponen a continuación.

En primer lugar, porque dicho complemento no ha experimentado una adecuación retributiva desde el año 2009, sin perjuicio de las actualizaciones anuales a través de las sucesivas leyes de presupuestos, estimándose oportuno ajustar dicho importe de tal forma que se equipare al promedio resultante de los valores hora de atención continuada por guardia de las comunidades autónomas con los importes más elevados por este concepto.

En segundo lugar, porque el Sistema Nacional de Salud presenta un déficit de profesionales sanitarios y una mayor demanda asistencial que repercute de forma directa en la prestación de la atención continuada, lo que exige mejorar las condiciones laborales de nuestros profesionales sanitarios equiparándoles con el resto de las comunidades autónomas, de tal forma que se asegure la atención de la población a través de medidas que fidelicen la plantilla.

Por último, se debe tener en cuenta que a partir del 1 de junio del año 2023 resulta de aplicación el Decreto-Ley 1/2023, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la jornada de trabajo de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, siendo esencial que la implantación de la nueva jornada que recoge se lleve a cabo sin que se vean afectados los servicios públicos ni el nivel de calidad de las prestaciones. En este sentido, hay que tener en cuenta que, debido a la complejidad organizativa de la Administración sanitaria, esta nueva regulación supone un incremento de las horas de guardia que debe realizar el personal sanitario del Servicio de Salud a lo largo del año, lo que en su conjunto supone una mayor carga de trabajo tanto cuantitativa como cualitativamente.

Por tanto, a través de este decreto, se adecuan con carácter singular las cuantías del complemento de atención continuada por la realización de guardias en el Servicio de Salud de Castilla y León previstas en el Decreto 49/2009, de 30 de julio, lo que supone, partiendo del importe del valor hora guardia establecido para 2023, un incremento del importe del citado complemento para los profesionales sanitarios de las categorías de licenciados y diplomados en 1,5 € y 1,10 €, respectivamente, que será efectivo a partir del 1 de enero de 2024. A dichos importes previstos en el presente Decreto ya se les ha aplicado el incremento global inicial de un dos por cien en ejecución de lo dispuesto en los artículos 15.3 Vínculo a legislación y 12.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2024, de 9 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2024. Asimismo, se reconoce, para el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre ambos de 2023, un incremento en 0,75 € y en 0,55 € del importe del valor hora guardia establecido para 2023 para los profesionales sanitarios de las categorías de licenciado y diplomado respectivamente.

De conformidad con el apartado segundo, letra a) del artículo 91 Vínculo a legislación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León y con el apartado primero, letra b) del artículo 37 Vínculo a legislación de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el objeto del presente Decreto ha sido negociado en la Mesa Sectorial del Personal al Servicio de las Instituciones Sanitarias y en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, a iniciativa conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Sanidad, en base a los artículos 5.2.f), 6.2. a) y 7 d) de la Ley 2/2007, de 7 de marzo Vínculo a legislación, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León y demás normativa de aplicación, visto el informe del Consejo de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de noviembre de 2024

DISPONE

Artículo 1. Modificación del Decreto 49/2009, de 30 de julio, por el que se determinan las cuantías del complemento de atención continuada por la realización de guardias en el Servicio de Salud de Castilla y León.

Se modifica el artículo 3 que regula el valor hora de atención continuada en la modalidad de guardias de presencia física, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 3. Valor hora de atención continuada en la modalidad de guardias de presencia física.

1. Para el personal Licenciado Especialista en Ciencias de la Salud en Atención Hospitalaria y Médicos de Urgencias Hospitalarias que realiza guardias según la organización del trabajo tradicional o que realiza guardias en servicios que se acojan a la modificación de las condiciones de trabajo, con jornada de mañana y tarde y con reducción de al menos una guardia mensual y para el personal Licenciado Especialista en Ciencias de la Salud en Atención Primaria y Médicos de Urgencias y Emergencias que perciben el complemento de atención continuada, bajo la modalidad B, se establecen las siguientes cuantías:

Tabla omitida.

2. Para las Supervisoras de área y Unidad de enfermería de Atención Hospitalaria, Enfermero/as en Atención Primaria y Emergencias Sanitarias que perciben el complemento de atención continuada, bajo la modalidad B, se establecen las siguientes cuantías:

Tabla omitida.

Artículo 2. Incremento del complemento de atención continuada en la modalidad de guardias de presencia física correspondiente a la anualidad 2023.

1. Para el personal Licenciado Especialista en Ciencias de la Salud en Atención Hospitalaria y Médicos de Urgencias Hospitalarias que realiza guardias según la organización del trabajo tradicional o que realiza guardias en servicios que se acojan a la modificación de las condiciones de trabajo, con jornada de mañana y tarde y con reducción de al menos una guardia mensual y para el personal Licenciado Especialista en Ciencias de la Salud en Atención Primaria y Médicos de Urgencias y Emergencias que percibe el complemento de atención continuada, bajo la modalidad B, se reconoce, para el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre ambos de 2023, las siguientes cuantías:

Tabla omitida.

2. Para las Supervisoras de área y Unidad de enfermería de Atención Hospitalaria, Enfermero/as en Atención Primaria y Emergencias Sanitarias que perciben el complemento de atención continuada, bajo la modalidad B, se reconocen, para el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre ambos de 2023, las siguientes cuantías:

Tabla omitida.

Artículo 3. Efectos económicos.

1.- Los efectos económicos previstos en el artículo 1 se reconocen desde el 1 de enero de 2024.

2.- El valor hora de atención continuada establecido en este Decreto, en sus distintas modalidades y cuantías, se abonará atendiendo a la diferencia entre el valor hora de atención continuada fijado en los artículos 1 y 2 de este Decreto y el valor hora de atención continuada que se estuviera percibiendo en el momento de la entrada en vigor del mismo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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