REAL DECRETO 1186/2024, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN EL REAL DECRETO 1009/2023, DE 5 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, Y EL REAL DECRETO 273/2024, DE 19 DE MARZO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA.
El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre , por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática como Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia, entre otras, de memoria histórica y democrática.
Mediante el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre , por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se fijó la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, incorporando la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, procedente del extinto Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de la que depende la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática.
Por su parte, el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo , por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, desarrolló su estructura hasta el nivel orgánico de subdirección general, definiendo asimismo las competencias de cada uno de sus órganos.
Desde un punto de vista orgánico, la única novedad en la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, tras su adscripción al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, fue la creación de una nueva subdirección general a añadir a la otra existente previamente.
Sin embargo, la correcta ejecución de las competencias en materia de memoria democrática se ha visto afectada por el constatable déficit estructural y la insuficiente dotación de recursos humanos asignados, en relación con el notable incremento de funciones que exige la puesta en marcha de las actuaciones derivadas de la progresiva aplicación y desarrollo de la Ley 20/2022, de 19 de octubre , de Memoria Democrática, entre las que se encuentran las actuaciones relacionadas con la resignificación del Valle de Cuelgamuros, y la necesaria consolidación de las políticas de memoria democrática, entre otros aspectos.
Además, hay que tener en cuenta las competencias propias o delegadas de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática en materia de restitución de bienes a los partidos políticos derivadas de la aplicación de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre , de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del periodo 1936-1939, en cumplimiento del principio de reparación que establece la Ley 20/2022, de 19 de octubre . Todo ello, conlleva dificultades para una gestión eficaz y una adecuada ejecución presupuestaria, lo que justifica la necesidad de adecuar medios y fines en cumplimiento de los objetivos propuestos.
En atención a lo anterior, mediante este real decreto la actual Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática se sustituye por dos nuevas direcciones generales: la Dirección General de Atención a las Víctimas y la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática. Asimismo, se dispone la creación de la División de Exhumaciones.
Por otro lado, se considera conveniente exceptuar de la reserva funcionarial el nombramiento de las personas titulares de ambas direcciones generales, la Dirección General de Atención a las Víctimas y la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, en línea con lo ya recogido en el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre , y dada la singularidad de las políticas de memoria democrática. De este modo, está previsto que ambas direcciones generales desempeñan funciones con un contenido misceláneo mediante las que se debe hacer frente a una realidad heterogénea de victimización que afecta a múltiples variables, y que van desde el fallecimiento, torturas o prisión hasta la pérdida de empleo o bienes, así como a un sector que requiere de un conocimiento específico ligado al Derecho Internacional y al ejercicio de los principios que allí se recogen para el adecuado reconocimiento de las víctimas y como garantía de no repetición. Igualmente, cabe destacar el carácter dinámico de este sector, afectado por la evolución del derecho internacional, las continuas aportaciones de la investigación científica y el movimiento social, así como la necesidad de estar en permanente contacto con las demandas de los heterogéneos actores afectados (instituciones, entidades, familias o víctimas directas), para lo que se requiere un conocimiento específico.
Por otra parte, también son singulares las funciones atribuidas a dichos órganos en materia de implementación de medidas de reconocimiento y reparación institucional de las víctimas de la Guerra de España y la Dictadura, la resignificación de los lugares vinculados a la memoria democrática, la eliminación de los elementos contrarios a la memoria democrática, así como de promoción de las actuaciones necesarias para la recuperación, salvaguarda, conocimiento y difusión de la memoria democrática. A este último respecto, cabe recordar el mandato legal para la promoción de las políticas de memoria para lo que se requieren perfiles con un componente pedagógico que se proyecta en distintos ámbitos (educativo, social, cultural, etc.), no encontrándose estos en el ámbito de las administraciones públicas como demuestra el déficit detectado por los organismos internacionales de derechos humanos que solicitaron llevar a cabo en el ámbito de las administraciones acciones para la capacitación y sensibilización en materia de memoria democrática.
Por todo ello, el desempeño de estas funciones precisa, cada vez más y de manera significativa, de una amplia experiencia y conocimiento complementarios a los existentes en el marco de las administraciones públicas españolas, especialmente con relación al conocimiento del Derecho Internacional en materia de violaciones de los derechos humanos y que se hallan en el seno del ámbito internacional e, incluso, en el ámbito privado (asociaciones de víctimas, comunidad académica y de investigación y, esencialmente, las víctimas y sus familiares).
Finalmente, en el ámbito de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local se atribuye la función en materia de coordinación de la actividad de la Comisión consultiva para la determinación de las sedes físicas, la instrucción del procedimiento para la determinación de las sedes físicas y la preparación de las propuestas para su elevación al Consejo de Ministros a la Subdirección General de Cooperación Autonómica, función anteriormente encomendada a la Subdirección General de Cooperación Local.
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, el real decreto atiende a la necesidad de modificar la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática con el fin de asegurar el correcto desempeño de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, así como ajustar la distribución de funciones en el ámbito de las subdirecciones generales dependientes de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, siendo la regulación prevista eficaz y proporcionada para el cumplimiento de estos propósitos, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, para lo que también se adecúa la estructura de órganos directivos actualmente existente. Cumple también con el principio de transparencia, al quedar claramente identificados los objetivos que persigue el real decreto. Finalmente, es también adecuado al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas y el gasto público previsto es el estrictamente necesario para el cumplimiento de los objetivos de la norma.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de noviembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre , por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
El Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre , por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el párrafo B) en el artículo 11.1, con la siguiente redacción:
“B) La Secretaría de Estado de Memoria Democrática, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Atención a las Víctimas.
2.º La Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática.”
Dos. Se modifica el párrafo i) y se introduce un párrafo o) en el apartado 1 de la disposición adicional séptima, con la siguiente redacción:
“i) La Dirección General de Atención a las Víctimas.”
“o) La Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática.”
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo , por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
El Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo , por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, queda redactado en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 4, que queda redactado como sigue:
“2. La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local estará integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Cooperación Autonómica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d) e), f) e i) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Relaciones Bilaterales con las Comunidades Autónomas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos g) y h) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Cooperación Local, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos j), k), l), m), n) y o), esta última en su ámbito competencial propio, del apartado 1.”
Dos. Se añaden los párrafos j) y k) al final del apartado 2 y se modifica el apartado 3 en el artículo 7, con la siguiente redacción:
“j) La coordinación, impulso y gestión de los asuntos de carácter internacional que se produzcan en el ámbito de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
k) La propuesta, impulso y coordinación de las actuaciones de la Administración General del Estado para conmemorar los 50 años transcurridos desde el inicio de la transición a la democracia.”
“3. De la Secretaría de Estado de Memoria Democrática dependen, como órganos directivos, la Dirección General de Atención a la Víctimas y la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática.”
Tres. El artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 8. Dirección General de Atención a las Víctimas.
1. Corresponde a la Dirección General de Atención a las Víctimas, además de las competencias que le encomienda el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la implementación de medidas de reconocimiento y reparación institucional de las víctimas de la Guerra de España y la Dictadura, y en concreto las siguientes funciones:
a) Las funciones de apoyo técnico y administrativo y, de secretaría administrativa en relación con la oficina de víctimas encargada del apoyo técnico de las víctimas de la Guerra y de la Dictadura.
b) La colaboración con la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, para la consulta de los libros de las actas de defunciones de los Registros Civiles y la inscripción de las víctimas desaparecidas en la Sección de Defunciones del Registro Civil, según la normativa de aplicación.
c) Las actuaciones relativas a la realización de una auditoría de los bienes expoliados durante la Guerra y la Dictadura, que incluya un inventario de bienes y derechos incautados, en los términos previstos en la Ley 20/2022, de 19 de octubre .
d) El apoyo a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática en el ejercicio de competencias propias o delegadas en relación con la Ley 43/1998, de 15 de diciembre , de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del periodo 1936-1939, así como en la elaboración de los desarrollos reglamentarios previstos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 20/2022, de 19 de octubre .
e) La tramitación del procedimiento para la obtención de la Declaración de reconocimiento y reparación personal, prevista en la Ley 20/2022, de 19 de octubre .
f) La confección y mantenimiento del Registro y Censo Estatal de Víctimas.
g) La elaboración e implementación de planes plurianuales de búsqueda, localización, exhumación e identificación de personas desaparecidas durante la Guerra y la Dictadura o inhumadas en fosas comunes.
h) Las actuaciones destinadas a la gestión de solicitudes y actividades de localización, exhumación e identificación de personas desaparecidas, coordinación de equipos técnicos pluridisciplinares que intervengan en actuaciones directas de la Administración General del Estado y la aplicación del protocolo de exhumaciones.
i) La gestión y actualización del Mapa Integrado de localización de personas desaparecidas, y la cooperación con otras administraciones públicas a fin de coordinar los diferentes mapas que puedan existir.
j) La coordinación con el Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura.
k) El apoyo técnico y administrativo al Consejo Territorial de Memoria Democrática y a los órganos colegiados de asesoramiento y participación que se constituyan por acuerdo de dicho órgano.
l) La participación en la Comisión técnica para el estudio de la cobertura alcanzada por las medidas de reparación de carácter económico dirigidas a las víctimas de la Guerra y la Dictadura, así como el apoyo técnico y administrativo a través de la Subdirección General de Exhumaciones.
m) La gestión de subvenciones y ayudas en materia de atención a las víctimas en el ámbito de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
2. Dependerá orgánicamente de la Dirección General de Atención a las Víctimas, con rango de subdirección general, la Subdirección General de Apoyo a las Víctimas de la Guerra y de la Dictadura, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a), b), c), d), e), f) y m) del apartado 1.
Asimismo, dependerá de la citada Dirección General, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Exhumaciones a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos g), h), i), j) y k) del apartado 1.”
Cuatro. Se incorpora un nuevo artículo 8 bis con la siguiente redacción:
“Artículo 8 bis. Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática.
1. Corresponde a la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, además de las competencias que le encomienda el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, promover las actuaciones necesarias para la recuperación, salvaguarda, conocimiento y difusión de la memoria democrática y, en concreto, las siguientes funciones:
a) El diseño del Plan Estatal de Memoria Democrática, conforme a lo establecido en la Ley 20/2022, de 19 de octubre , así como su seguimiento y ejecución.
b) La gestión de subvenciones y ayudas en materia de recuperación y divulgación de la Memoria Democrática en el ámbito de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
c) La preparación de actos de reconocimiento y reparación simbólica a las víctimas de la Guerra o de la Dictadura, particularmente los referidos a los días oficiales de recuerdo y homenaje, o conmemoración de los hechos representativos de la Memoria Democrática, así como aquellos relacionados con la conmemoración de los 50 años de ejercicio de libertades en España, con el apoyo de la Dirección General de Atención a las Víctimas.
d) La elaboración y seguimiento de las actividades de divulgación de la memoria democrática, que incluirá la organización de cursos, jornadas, conferencias, exposiciones y demás eventos de tipo científico y/o divulgativo.
e) La elaboración y actualización de un inventario de edificaciones y obras realizadas por miembros de los Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores, así como por prisioneros en campos de concentración, Batallones de Trabajadores y prisioneros en Colonias Penitenciarias Militarizadas.
f) La realización de las actuaciones necesarias para la creación de un Centro de la Memoria Democrática.
g) El apoyo en la gestión de los asuntos de carácter internacional en el ámbito de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
h) La propuesta de medidas encaminadas a la resignificación del Valle de Cuelgamuros, en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
i) La gestión del Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática, así como el impulso de medidas para el reconocimiento de las mismas.
j) La incoación, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores por infracciones tipificadas como graves y leves por la Ley 20/2022, de 19 de octubre , y la tramitación de los expedientes sancionadores por infracciones tipificadas como muy graves por la citada ley, con la asistencia de la División de Coordinación Administrativa y Relaciones Institucionales.
k) La gestión del Inventario Estatal de Lugares de Memoria Democrática, y la incoación y tramitación de los expedientes de Declaración de Lugares de la Memoria Democrática conforme a la Ley 20/2022, de 19 de octubre , así como el impulso de su difusión, interpretación y promoción ciudadana.
l) La elaboración, gestión y actualización del catálogo de símbolos y elementos contrarios a la Memoria Democrática, y en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos dependientes, la propuesta al Secretario de Estado de Memoria Democrática sobre la retirada de dichos elementos.
m) La participación en el Consejo de la Memoria Democrática, la Comisión de trabajo sobre la Memoria y la Reconciliación con el Pueblo Gitano en España y la Comisión técnica para el estudio de los supuestos de vulneración de derechos humanos a personas por su lucha por la consolidación de la democracia, los derechos fundamentales y los valores democráticos, así como el apoyo técnico y administrativo a través de la Subdirección General de Divulgación de la Memoria.
2. Dependerá orgánicamente de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática la Subdirección General de Divulgación de la Memoria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a), b), c), d), e), f), y g) del apartado 1.
Asimismo, dependerá de la citada Dirección General, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Coordinación Administrativa y Relaciones Institucionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos h), i), k) y l) del apartado 1.”
Cinco. Se modifica el párrafo b) y se añade un nuevo párrafo f) en la disposición adicional cuarta, con la siguiente redacción:
“b) La persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática será sustituida por las personas titulares de las Direcciones Generales de su dependencia, siguiendo el orden en que aparecen mencionadas por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución.”
“f) La persona titular del Comisionado especial para la Reconstrucción de la isla de La Palma será sustituida por la persona titular de la Oficina Técnica de su dependencia.”
Seis. Se modifica la disposición adicional quinta, que queda redactada como sigue:
“Disposición adicional quinta. Órganos colegiados interministeriales adscritos al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
1. Se encuentran adscritos al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática los siguientes órganos colegiados interministeriales que se regularán por su normativa específica:
a) La Comisión Nacional de Administración Local.
b) La Comisión Interministerial de Coordinación de la Administración Periférica del Estado.
c) La Comisión Interministerial de Inmigración.
d) El Consejo de las Lenguas Oficiales en la Administración General del Estado.
e) La Comisión consultiva para la determinación de las sedes.
f) El Consejo de la Memoria Democrática.
2. Asimismo, se encuentran adscritos al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática los siguientes órganos colegiados creados con vigencia temporal hasta el cumplimiento de sus fines, que se regularán por su normativa específica:
a) La Comisión Interministerial para la resignificación del Valle de Cuelgamuros.
b) La Comisión interministerial para el impulso y coordinación de las medidas que hayan de adoptarse por la Administración General del Estado para apoyar a los afectados y para la reconstrucción y reparación de los daños ocasionados por la DANA de los días 28 de octubre al 4 de noviembre de 2024.
c) La Comisión de trabajo sobre la Memoria y la Reconciliación con el Pueblo Gitano en España.
d) La Comisión técnica para el estudio de la cobertura alcanzada por las medidas de reparación de carácter económico dirigidas a las víctimas de la Guerra y la Dictadura.
e) La Comisión técnica para el estudio de los supuestos de vulneración de derechos humanos a personas por su lucha por la consolidación de la democracia, los derechos fundamentales y los valores democráticos.”
Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
Quedan suprimidas:
a) La Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática.
b) La Subdirección General de Ayuda a las Víctimas de la Guerra y de la Dictadura.
Disposición adicional segunda. Referencias a órganos suprimidos.
Las referencias realizadas en el ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias, o en su defecto, al órgano del que dependieran.
Disposición adicional tercera. Delegación de competencias.
1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los órganos superiores y directivos del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática continuarán siendo válidas y eficaces, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por este real decreto, las referidas delegaciones se entenderán válidas y eficaces en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o función.
Disposición transitoria única. Asignación de unidades y puestos de trabajo.
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto.
2. Hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos, o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por este real decreto, se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.