SEVILLA 25 Nov. (EUROPA PRESS) -
En una sentencia emitida el pasado 15 de julio y recogida por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia aborda un recurso de apelación de dos personas, hombre y mujer, contra una sentencia del Juzgado de Instrucción número cuatro que les condena a una multa por un delito de usurpación, imponiéndoles además la obligación del "desalojo de la vivienda, que deberá quedar libre y expedita a disposición de la propiedad", en este caso BuildingCenter, una sociedad de CaixaBank dedicada a la desinversión de la cartera de inmuebles de dicha entidad financiera; "en el plazo de dos meses".
Abordando el recurso de apelación de estas personas contra dicha sentencia inicial condenatoria, la Sección Primera de la Audiencia considera como "hecho irrefutable que la vivienda ocupada tiene un propietario (la empresa BuildingCenter, filial de Caixabank) y de su ajena pertenencia eran y son conscientes los acusados".
LA VERSIÓN DE LOS ACUSADOS
"En su descargo, éstos se arrogan la condición de inquilinos y aducen haber estado pagando una renta mensual. Sin embargo, como bien dice el juzgador en su sentencia, ni tan siquiera identifican a esa supuesta persona que les habría arrendado la vivienda, lo cual implica, por supuesto, que tampoco prueban el pago de esa supuesta renta. Fácil les hubiera sido, de ser cierta su versión, esto es, que pagaban en mano mensualmente a una persona innominada que iba a buscarlos personalmente, que, una vez enterados de la existencia de este procedimiento (fueron identificados por la Policía Nacional el día 7 de marzo de 2024), le hubieran solicitado su identidad en los meses siguientes hasta la celebración de juicio el día 15 de mayo, así como justificante del pago de la renta", explica la Audiencia.
"El magistrado de instancia razona con profusión y suficiencia por qué le resulta inverosímil la declaración de los acusados, de manera que no es posible que la valoración de esa prueba personal, revestida de coherencia, sea enmendada en segunda instancia", explica la Audiencia.
"La mera manifestación de que existía un contrato de arrendamiento verbal no es suficiente a los efectos de acreditar su existencia, pues ninguna prueba se practicó en el acto del juicio de la que se desprenda la existencia del contrato, ni tan siquiera concretaron los denunciados los nombres y apellidos del supuesto arrendador verbal, no aportaron justificante de pago alguno de la renta y no resultan verosímiles sus versiones por cuanto no resulta creíble que, a pesar de conocer quién era la titular del inmueble, no abandonaran la misma ni buscaran otro inmueble en el que establecer su residencia mediante el alquiler que dicen querer contratar si realmente esa era su voluntad, esto es, la de tener una vivienda alquilada", destaca el tribunal.
"ACREDITADO EL DOLO"
"Despojados de la condición de inquilinos que se arrogan y excluida la buena fe en la posesión del inmueble, entendemos acreditado el dolo de los acusados al ser la prueba practicada demostrativa de su conciencia sobre la ajenidad del inmueble, sobre la falta de consentimiento de la propiedad y sobre su voluntad de permanecer en el inmueble pese a conocer una voluntad contraria a su ocupación, como lo demuestra que tuvieran conocimiento de la existencia del proceso penal, al menos, desde el 7 de marzo de 2024 (están documentados reiterados intentos previos por parte de funcionarios de la Policía Nacional para identificar a los moradores del inmueble que no tuvieron éxito al no serles franqueada la entrada) y aún a día de hoy se mantengan en la vivienda", concluye la Audiencia, que desestima por completo el recurso de apelación y confirma plenamente la sentencia inicial condenatoria.