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El ecocidio, su utilidad y la escala de valores; por Gonzalo Quintero Olivares, catedrático de Derecho Penal y abogado

25/11/2024
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El día 25 de noviembre de 2024 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de Gonzalo Quintero Olivares en el cual el autor opina que la Iniciativa de Sumar para equiparar el ecocidio al genocidio tiene mucho de propagandística, sin que en ella importen cuestiones como la viabilidad o la utilidad.

EL ECOCIDIO, SU UTILIDAD Y LA ESCALA DE VALORES

A quienes seguimos de cerca las cuestiones penales hace tiempo que no nos sorprende la facilidad con la que desde los más variados ámbitos se proponen cambios en las leyes. Una cosa se repite, que es no prestar atención a las leyes vigentes y, con ello, a la necesidad de la modificación. Pero tampoco se repara en la viabilidad de lo que se quiere introducir. En relación con el gravísimo problema de los delitos ambientales algo de eso sucede, y la importancia del tema exigiría que no fuera utilizado para conseguir primeras planas ni para alardear de preocupaciones que otros no tienen.

Recientemente, el Grupo Parlamentario de Sumar ha solicitado al Gobierno, mediante una proposición no de ley, que impulse una reforma del Código Penal en una doble dirección. En primer lugar, que se tipifique el delito de “ecocidio”, el cual, según define la RAE, consiste en la destrucción intencionada del medio ambiente. Por su parte, entre los estudiosos del tema, se describe como “cualquier acto ilícito o arbitrario perpetrado sabiendo que hay una posibilidad sustancial de que cause daños graves al medio ambiente, o que estos sean extensos o duraderos”.

El objetivo es endurecer la respuesta penal ante esos comportamientos que finalmente están destruyendo irreversiblemente la biodiversidad y las condiciones de vida de la humanidad. El endurecimiento pasa, según los promotores de esas reformas, por equiparar el ecocidio con el genocidio y otros crímenes internacionales. Falta por añadir, pero se ha de sobreentender, que, además, se tendría que declarar al ecocidio delito imprescriptible y perseguible por todos los Estados.

Antes de proseguir quiero dejar fuera de cualquier duda mi personal acuerdo con la importancia y necesidad de la tutela penal del medio ambiente, y la plena consciencia de las enormes dificultades técnicas, políticas y económicas con las que se enfrenta la legislación penal. Dicho esto, es importante evitar que el problema sirva para alimentar forma alguna de demagogia, y la pretensión de equiparación con el genocidio tiene bastante de eso.

Ciertamente se puede partir de un punto de conexión: el uso genocida de armas químicas para matar a seres humanos a la vez que se destruían bosques y recursos de toda clase, como sucedió en la guerra de Vietnam. El problema de la utilización de esa clase de armas venía de mucho antes y durante el siglo XX se han ido sucediendo los convenios y protocolos para prohibirla, sin que exista, no obstante, seguridad alguna sobre su exclusión. El CP español castiga su fabricación, su comercio y su tenencia (arts.567 y cc. CP), aunque, por desgracia, nada garantiza que en un conflicto bélico no se usen armas de esa clase.

Los defensores de la necesidad de incluir el ecocidio en el Código Penal, junto con el reconocimiento internacional de su condición de crimen contra la humanidad, entienden que es el único medio eficaz para llevar a sus autores ante los tribunales penales, además de que mediante su declaración como crimen internacional entraría en la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

Indudablemente, las buenas intenciones de los promotores de la idea son patentes. Dicho esto, hay que reparar en algunos otros aspectos. En primer lugar, la definición que se postula para el ecocidio está ya en la vigente definición del delito ambiental del art. 325 del CP español, a la que solo añade que el daño causado ha de ser duradero o extenso (lo que, al aumentar los elementos del delito, reduce su ámbito). En segundo lugar, la internacionalización del delito obligaría a revisar la competencia extraterritorial de los tribunales españoles, a lo que nada se podría objetar, salvo que para que sea viable se precisa que los demás Estados hagan lo mismo, pues de lo contrario se llegaría a la absurda conclusión de que un crimen internacional sólo sería perseguible ante los tribunales españoles y ante la CPI.

Es duro entrar en el tema de la utilidad de la CPI, cuya función no es aceptada por Estados Unidos, China y Rusia, lo cual no es un dato meramente anecdótico. Además, la CPI no reemplaza a los tribunales de los Estados, sino que los complementa actuando cuando un país no quiere o no puede perseguir los hechos de competencia de la Corte Penal Internacional. La jurisdicción de la CPI es teóricamente “mundial”, pero la experiencia ha mostrado sus enormes limitaciones. Muchos opinan que con el tiempo ese estado de cosas variará, pero creo que es un optimismo injustificado. La protección del medio ambiente es un objetivo que solo merece aplauso, pero la confianza en la contribución del derecho penal internacional, incluyendo a la CPI, es hoy por hoy ilusoria.

Según la propuesta de Sumar, la modificación del Estatuto de la CPI facilitaría enjuiciar a políticos y altos directivos de empresas contaminantes o destructoras del ambiente. Pero, por muy bello que eso parezca, lo cierto es que la realidad es desalentadora, y como muestra baste recordar que los países pobres aceptan por dinero toneladas de residuos peligrosos generados por el Primer Mundo, sin entrar, que esa es otra, en adónde va a parar ese dinero.

El desarrollo del discurso ha dejado en la penumbra un problema que en realidad debería ser el punto de partida: la equiparación entre el genocidio y el ecocidio. Por supuesto, cada cual es libre de opinar, pero hay que recordar que los delitos internacionales, competencia potencial de la CPI, son el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y los crímenes de agresión. De lo que incluye cada uno de esos conceptos no puedo ocuparme sin desbordar el objeto de estas notas, pero a muchos les parece excesivo incluir en el mismo nivel de gravedad los delitos reunidos bajo la etiqueta de ecocidio.

Ya sé que los más comprometidos ambientalistas consideran que el tema de la gravedad de los delitos no puede plantearse comparativamente, sino que hay que atender sólo a la gravedad intrínseca de cada hecho y a las necesidades de contar con una respuesta penal que esté a la altura de esa gravedad. Pero, así y todo, la comparación es inevitable.

Una reflexión final se impone: el ecocidio no supondría un especial cambio en la ley penal española, y en lo que se refiere a la eficacia de incluir un delito en el ámbito competencial de la CPI, me remito a lo ya dicho sobre los problemas que marcan la poca operatividad de ese tribunal. Si a ello se añade la necesidad de un gran consenso internacional para modificar su Estatuto, se comprenderá fácilmente que la iniciativa de Sumar tiene mucho de propagandística, sin que importe la utilidad o la viabilidad. Lo cual, por otra parte, es muy frecuente en las propuestas que parten de esa formación política.

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