BASES
1. El Premio está dotado con 3.000 euros.
2. Podrán optar al Premio los colegiados y colegiadas del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona que hayan obtenido su título de graduado en Derecho en el año de la convocatoria o en los tres anteriores.
3. El Premio está destinado a ayudar a la realización de un trabajo sobre un tema de Derecho Procesal u Organización Judicial.
4. Las personas interesadas deberán presentar en el Registro del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (calle Mallorca, 283, 08037 Barcelona) o por correo electrónico a [email protected] dentro del plazo establecido, la solicitud normalizada dirigida a la Junta de Gobierno acompañada de la siguiente documentación:
- El título del tema elegido por el/la concursante y un índice bien detallado del desarrollo del tema propuesto con indicación de la extensión prevista.
- La bibliografía que piensan utilizar para su realización.
- El calendario de ejecución del trabajo y método que piensan utilizar para la realización del mismo.
El "curriculum vitae", en el que consten los estudios realizados, los diplomas obtenidos y los trabajos de la especialidad publicados o inéditos. La Junta de Gobierno podrá exigir certificados de los estudios y diplomas de los trabajos.
Igualmente, se acompañará un ejemplar en formato electrónico de toda la documentación antes mencionada, en el supuesto de presentar la documentación por Registro.
5. La fecha límite de presentación será el 2 de diciembre de 2024. Para aquellos trabajos enviados por correo certificado, la fecha del matasellos determinará la aceptación o no del envío.
6. No podrán presentarse al Premio Feixó Carreras los/las concursantes que participen en otro Premio jurídico convocado por esta Corporación durante 2024 ni tampoco las personas trabajadoras o colaboradoras no docentes del ICAB.
7. El Jurado del Premio será la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona.
8. La Junta de Gobierno designará una Comisión Dictaminadora integrada por tres o cinco miembros, encargada de examinar la documentación aportada por el/la concursante y valorarla, a efectos de la concesión de la bolsa de trabajo. La Comisión Dictaminadora tendrá en cuenta la calidad del trabajo propuesto por cada uno de los/las concursantes, las garantías de su realización y el interés y la actualidad del tema que cada uno proponga desarrollar, sin que tenga que dar preferencia a uno u otro criterio.
La Comisión Dictaminadora podrá hacer las sugerencias que estime convenientes para mejorar el trabajo, las cuales serán comunicadas a la persona interesada para tener su aceptación u observaciones.
9. Visto el informe de la Comisión Dictaminadora, la Junta de Gobierno decidirá libremente la adjudicación del Premio y lo comunicará a la persona favorecida para que, en el plazo que se le indique, firme con el Colegio el oportuno convenio. La Junta de Gobierno se reserva el derecho de hacer mención especial de alguno de los proyectos no premiados que, por su calidad e interés, así lo merezcan.
10. La Junta de Gobierno designará, al mismo tiempo, una persona especializada en el tema del trabajo para que controle la ejecución y oriente al/la concursante durante la realización de éste, y que informará periódicamente a la Secretaría del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona sobre su desarrollo, especialmente antes del vencimiento de cada uno de los plazos señalados para la entrega del importe del Premio.
11. El convenio que deberá suscribir el/la beneficiario/a del Premio, contendrá las siguientes cláusulas:
a) La obligación de realizar el trabajo en los plazos establecidos.
b) Sujeción al control de la persona asesora designada por la Junta de Gobierno.
c) Los plazos en que el Colegio entregará el importe del Premio, siempre que al vencimiento de éstos el/la beneficiario/a haya realizado la parte del trabajo a que se comprometió en el calendario presentado. El importe del Premio otorgado estará sujeto a las retenciones establecidas por la legislación vigente.
12. Los retrasos justificados serán tenidos en cuenta para la prórroga del calendario, previa solicitud de la persona beneficiaria avalada por el/la asesor/a, pero no autorizarán el pago de los plazos correspondientes del Premio hasta que se haya realizado la parte del trabajo convenida. Se exceptúan los casos extraordinarios que autorice expresamente la Junta de Gobierno. El/la beneficiario/a que se retrase en la realización del trabajo, sin una justificación adecuada, perderá su derecho al Premio y deberá devolver al Colegio la parte de éste que ya haya recibido.
13. Una vez finalizado el trabajo el/la concursante lo entregará al Colegio en duplicado ejemplar y también en formato electrónico, junto con el informe final de la persona asesora, que juzgará la calidad del trabajo a los efectos de ser publicado y podrá recomendar la forma y el lugar.
14. El Colegio se reserva los derechos de una primera edición en forma de opúsculo de libro o de publicación en una revista. Una vez pasados seis meses después de la entrega del trabajo sin que el Colegio haya iniciado la publicación se entenderá que renuncia al mismo.
Para esta primera edición, la persona premiada cede al Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, en exclusiva, todos los derechos de explotación del trabajo premiado, en cualquier forma, en todas las modalidades, para todos países y lenguas del mundo y para los plazos máximos de duración que la legislación establece para cada modalidad.
Los derechos de explotación objeto de cesión comprenderán, entre otros, los de reproducción, los de distribución, los de comunicación pública, los de transformación y en general, para todas las modalidades de explotación y medios de difusión conocidos en el momento del otorgamiento del premio.
La retribución por la cesión de derechos de autor de esta primera edición estará incluida en el importe del premio.
En el supuesto de que el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona decida explotar los derechos del trabajo, podrá hacerlo directamente por sí mismo o con cualquier otro ente o editorial, en exclusiva o no, con las que suscribirá los acuerdos que sean necesarios para posibilitar su mejor explotación y ejecución, tanto en España como en el extranjero.
Si el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona así lo requiere, el autor/a premiado/a se obliga a suscribir el contrato de edición, cesión de derechos de explotación sobre el trabajo realizado y otros documentos necesarios para formalizar oportunamente estas cesiones.
En el supuesto de que el trabajo galardonado no sea publicado por el Colegio, pero sí por otro editor/a, el ganador/a deberá pedir expresamente la inclusión en todas aquellas ediciones posteriores al otorgamiento del Premio de una referencia a que la obra ha sido galardonada con el Premio Jurídico Feixó Carreras 2024. Igualmente, el/la galardonado/a deberá entregar un ejemplar de la obra premiada publicada en la Biblioteca del ICAB.
15. Si no se presentara ninguna persona al concurso, o la Junta de Gobierno decidiera que ningún/a concursante es merecedor/a del Premio, el importe del Premio se podrá añadir al de la siguiente convocatoria o distribuirse en los años sucesivos.
16. La entrega del Premio se efectuará en un acto que se celebrará en la sede del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona.
17. La participación en este Premio supone la plena aceptación de las presentes bases.
La Junta de Gobierno resolverá cualquier aspecto no previsto que se pueda plantear.