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Estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte

11/11/2024
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Decreto 69/2024, de 25 de octubre, de segunda modificación del Decreto 25/2024, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte (BOPA de 7 de noviembre de 2024). Texto completo.

DECRETO 69/2024, DE 25 DE OCTUBRE, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 25/2024, DE 15 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y DEPORTE.

Preámbulo

El artículo 10.1.1 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye en exclusiva al Principado de Asturias, la competencia sobre organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

El artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, señala que la creación, modificación y supresión de las Consejerías se establecerá por Decreto del Presidente del Principado de Asturias.

Por su parte, la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a este último, en su artículo 25.n), la competencia para aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, la estructura y plantilla orgánica de las diferentes Consejerías, así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, se dictó el Decreto 10/2024, de 16 de febrero, del Presidente del Principado de Asturias, de segunda modificación del Decreto 22/2023, de 31 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

Corresponde a la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, de acuerdo con el artículo único del mencionado Decreto 10/2024, de 16 de febrero, las competencias sobre cultura, fomento y promoción de la cultura en sus diversas manifestaciones, la gestión de los equipamientos culturales de titularidad del Principado de Asturias, la protección, investigación y difusión del patrimonio cultural e histórico, bibliotecas, archivos y museos, deporte y política llingüística y normalización.

El Decreto 25/2024, de 15 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte señala en el apartado cuatro de su artículo primero que “la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte ejercerá las competencias a que se refiere el artículo 67 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, en relación con la Sociedad pública de Gestión y Promoción Turística y Cultural del Principado de Asturias, S. A. U.” Toda vez que dichas competencias están atribuidas a la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, conforme establece al apartado 5 del artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 73/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, procede la supresión del precitado apartado 4.

La presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se considera necesario adaptar la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte a la modificación expuesta.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, no restringiendo derechos de los destinatarios ni imponiendo obligaciones. Se ejercita, asimismo, de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica.

En su tramitación se dio cumplimiento al principio de transparencia. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos, sin que estos se vean afectados, por cuanto afecta, exclusivamente, a la organización interna de esta Consejería.

Dada la necesidad urgente de reestructurar el órgano central, la presente disposición de carácter general entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de octubre de 2024,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 25/2024, de 15 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte.

El Decreto 25/2024, de 15 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, queda modificado en los términos siguientes:

Único: Se suprime el apartado 4 del artículo 1.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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