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Medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales

11/11/2024
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Decreto-Ley 2/2024, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de finales de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024 (BOA de 8 de noviembre de 2024). Texto completo.

DECRETO-LEY 2/2024, DE 6 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS URGENTES PARA LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS CAUSADOS Y LAS PÉRDIDAS PRODUCIDAS EN EL TERRITORIO DE ARAGÓN COMO CONSECUENCIA DE LAS LLUVIAS TORRENCIALES DE FINALES DE AGOSTO Y PRINCIPIOS DE SEPTIEMBRE DE 2024 Y DURANTE LOS ÚLTIMOS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE Y PRIMEROS DÍAS DE NOVIEMBRE DE 2024.

Durante los últimos días del mes de agosto y primeros de septiembre de 2024, en concreto, entre los días 29 de agosto a 9 de septiembre de 2024, se han producido en la Comunidad Autónoma de Aragón lluvias torrenciales de gran intensidad en determinados municipios, que han provocado daños en infraestructuras y otros bienes de titularidad pública y privada.

Durante este periodo de once días se produjeron importantes daños materiales por inundaciones, desprendimientos, avenidas y desbordamientos de ríos y barrancos en los municipios aragoneses que se enumeran en el anexo 2, que se centran en los municipios de la margen derecha del río Jiloca, río Piedra y río Ribota, así como zonas del norte de Huesca; registrándose asimismo en el Centro de Emergencias 112 Aragón más de 400 incidentes relacionados con fallos e interrupción de servicios básicos en distintas poblaciones; luz, gas, telefonía y abastecimiento de agua, así como cortes y afecciones importantes en la red principal de carreteras (estatal, autonómica y local),en distintas vías férreas, y en las infraestructuras de regadío, esenciales para el normal funcionamiento de la actividad económica de tales municipios.

Con fecha 25 de septiembre de 2024, el Gobierno de Aragón acordó solicitar la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil en los términos previstos en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, para los municipios afectados. Con fecha 1 de octubre de 2024, el Consejo de Ministros aprobó la declaración de 176 territorios de catorce comunidades autónomas como zonas gravemente afectadas por emergencias de protección civil, entre las que se incluyen los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón afectados.

Más recientemente, entre los días 28 de octubre y 4 de noviembre de 2024, se han producido igualmente importantes desbordamientos, desprendimientos, avenidas e inundaciones derivados de nuevas lluvias torrenciales, fundamentalmente, en municipios y núcleos de población de las comarcas Cuencas Mineras y Matarraña, en el sur de la provincia de Teruel y en los municipios limítrofes con las provincias de Castellón y Tarragona, en la comarca Comunidad de Calatayud, así como en los municipios afectados por las crecidas de los ríos Matarraña, Aguas Vivas, Guadalope, Jalón, Jiloca, Martín, Huerva, Piedra, Mesa y Jaraba, localidades que aparecen enumeradas en el anexo 1, que han provocado numerosos daños en bienes e infraestructuras de titularidad pública y privada.

Si bien su efecto más devastador y las consecuencias más trágicas, que incluyen la pérdida de vidas humanas, se han sufrido en la Comunidad Valenciana y en la Comunidad de Castilla-La Mancha, la magnitud de los hechos y sus efectos en Aragón, obligan a la actuación de los poderes públicos y a la adopción, para las zonas afectadas, de un conjunto de medidas paliativas y reparadoras, al objeto de favorecer el restablecimiento de los servicios, la reparación de los daños producidos y la vuelta a la normalidad de las zonas siniestradas por los desbordamientos e inundaciones.

En ambos casos, dada la gravedad, tanto de los daños producidos en infraestructuras, polígonos industriales, viviendas y enseres domésticos, como de las pérdidas de producción ocasionadas por las citadas inundaciones en todo tipo de actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales, turísticas y mercantiles, se deriva extraordinaria y urgente necesidad de la intervención de la Administración para la adopción inmediata de medidas adecuadas y debidamente coordinadas por parte de todos los poderes públicos, tanto paliativas como reparadoras, para corregir la situación actual impulsando rápidamente el restablecimiento de los servicios, la reparación de los daños producidos, de índole muy diversa, y la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas.

Por otra parte, este fenómeno meteorológico producido ya el 28 de octubre de 2024, ha tenido una especial gravedad en la Comunidad Valenciana y en Castilla La Mancha, con consecuencias trágicas y efectos devastadores, lo que ha motivado que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en colaboración con sus entidades del sector público autonómico y otras entidades públicas y privadas, en coordinación con las Administraciones competentes, haya desplegado un operativo de protección civil en el territorio de la Comunidad Valenciana con el fin de cooperar en las arduas labores de respuesta inmediata a la emergencia, lo que comprende la atención a los ciudadanos afectados, la reparación de los daños ocasionados o el restablecimientos de los servicios e infraestructuras deterioradas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y del artículo 7.1.c) Vínculo a legislación 2.º Vínculo a legislación 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.

Con fecha 5 de noviembre de 2024, el Consejo de Ministros aprobó una declaración de zonas gravemente afectadas por emergencias de protección civil, entre las que se incluyen los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón afectados.

De este modo, el Gobierno de Aragón aprueba el presente Decreto-ley con el objeto de establecer el marco general en el que se encuadrarán todas las actuaciones tendentes a la reparación de los efectos producidos por estos fenómenos meteorológicos extremos, sin perjuicio de que posteriormente se irán concretando las medidas específicas conforme se lleve a cabo una evaluación precisa de los daños producidos.

Las medidas adoptadas en este Decreto-ley se amparan en las competencias que atribuyen a la Comunidad Autónoma de Aragón el artículo 71. 9.ª, 10.ª, 13.ª, 17.ª, 20.ª, 21.ª, 25.ª y 57.ª, y el artículo 75, 12.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación.

La utilización de la figura del Decreto-ley se ampara en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón que prevé que, en casos de necesidad urgente y extraordinaria necesidad, el Gobierno de Aragón pueda dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley. En el presente caso la extraordinaria y urgente necesidad de intervención de la Administración se justifica por la imprevisibilidad de las inundaciones, desprendimientos, avenidas y desbordamientos de ríos y barrancos derivados de causas meteorológicas, unido a la extraordinaria gravedad de los daños sufridos por los ciudadanos afectados y los estragos padecidos por las distintas infraestructuras perjudicadas por estos fenómenos meteorológicos extremos, que requieren una rápida respuesta que permita hacer frente con prontitud a estas situaciones catastróficas, reestableciendo los servicios inutilizados, reparando las viviendas, infraestructuras o instalaciones destruidas, así como reponiendo a la normalidad las zonas siniestradas por estos acontecimientos sobrevenidos.

El Decreto-ley identifica los sucesos y los municipios afectados que resultan destinatarios de las medidas adoptadas, debiendo coordinarse adecuadamente con las medidas que pudieran adoptar otras administraciones públicas y, en particular, la Administración General del Estado.

Para garantizar la más rápida implementación de las medidas precisas, este Decreto-ley incorpora normas relativas a la tramitación de los procedimientos administrativos y, en particular, de los procedimientos de contratación y subvenciones que se tramiten a su amparo.

Siendo un acontecimiento sobrevenido, que ha ocasionado graves daños a los intereses generales y particulares de los afectados, la necesidad de abordar con la mayor urgencia su recuperación y su correspondiente financiación es lo que fundamenta la tramitación urgente de estas subvenciones, de modo que las subvenciones previstas en el presente Decreto-ley se tramitarán por el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 17 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

Por otra parte, podrán tener la consideración de contratos de emergencia los que, con sujeción a lo establecido en la normativa básica del Estado, realice la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para la reparación de daños en infraestructuras de cualquier naturaleza, ya sean públicas o privadas, incluidas las de las comunidades de regantes.

Para su adopción se ha atendido, además, a los principios de buena regulación que deben inspirar todo proyecto normativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

A su vez, en su tramitación se ha emitido informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos. tal y como exige el artículo 51.2 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

En virtud de todo lo expuesto, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia; del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública; del Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial; del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación; y del Consejero de Medio Ambiente y Turismo, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 6 de noviembre de 2024

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este Decreto-ley tiene por objeto la adopción de todas las medidas necesarias para reparar en el territorio de Aragón los daños causados y las pérdidas producidas como consecuencia de las inundaciones, desprendimientos, avenidas y desbordamientos de ríos y barrancos generadas por las lluvias torrenciales acaecidas entre los días 29 de agosto y 9 de septiembre de 2024, y entre los días 28 de octubre y 4 de noviembre de 2024; así como facilitar la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas por las mismas.

Artículo 2. Ámbito territorial de aplicación.

1. Las medidas previstas en este Decreto-ley se aplicarán en los términos municipales o espacios naturales protegidos afectados por las lluvias torrenciales que justifican esta disposición, que se concretan en los anexos 1 y 2 de este texto legal, según su delimitación temporal.

2. A los efectos de la realización de las actuaciones reparadoras se entenderán también incluidos otros términos municipales o núcleos de población en los que, para la correcta ejecución de las obras necesarias, sea imprescindible realizar actuaciones por los órganos competentes.

Artículo 3. Actuaciones previstas en este Decreto-ley.

El Gobierno de Aragón adoptará las medidas que se relacionan a continuación.

1. Medidas destinadas a paliar daños materiales en viviendas, en explotaciones agrícolas y ganaderas, establecimientos industriales y mercantiles, y a favor de las personas afectadas:

a) Subvenciones para resarcir los daños ocasionados a los particulares en viviendas.

b) Compensación a personas físicas o jurídicas que hayan efectuado una prestación personal o de bienes.

c) Compensación por los daños en producciones agrícolas y ganaderas.

d) Subvenciones para la restauración de explotaciones agrícolas y ganaderas.

e) Subvenciones para resarcir los daños ocasionados a establecimientos industriales, comerciales, turísticos y mercantiles.

f) Otras medidas específicas que puedan considerarse adecuadas conforme se lleve a cabo una evaluación precisa de los daños producidos.

2. Medidas destinadas a la reparación de infraestructuras y servicios públicos:

a) Subvenciones para resarcir los daños ocasionados en infraestructuras y servicios de titularidad de los Municipios, Mancomunidades y Comarcas.

b) Reparación de daños en infraestructuras públicas de riego.

c) Reparación de daños medioambientales.

d) Reparación de daños en infraestructuras del ciclo integral del agua de titularidad autonómica y municipal.

e) Reparación de daños en carreteras.

f) Otras medidas específicas que puedan considerarse adecuadas conforme se lleve a cabo una evaluación precisa de los daños producidos.

3. Medidas destinadas a cooperar en la respuesta inmediata a la emergencia en el territorio de la Comunidad Valenciana.

Artículo 4. Subvenciones para resarcir los daños ocasionados a los particulares en viviendas.

El Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial establecerá, en el plazo previsto en la disposición adicional quinta, subvenciones destinadas a resarcir los daños materiales ocasionados en viviendas, que podrán ser complementarias de las que, en su caso, establezcan a tales efectos otras Administraciones Públicas, sin que en ningún caso pueda superarse el importe total del valor del daño producido.

Estas subvenciones estarán dirigidas a los afectados por destrucción total de las viviendas o por daños en las mismas, afecten o no a su estructura.

Artículo 5. Compensación a personas físicas o jurídicas que hayan efectuado prestación personal o de bienes.

1. El Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública sufragará los gastos ocasionados a personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente en materia de protección civil en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, hayan efectuado prestación personal o de bienes con motivo de haberse producido una situación de emergencia.

2. A estos efectos podrán obtener una compensación por los gastos, daños o perjuicios ocasionados por la prestación de bienes o servicios, las personas físicas o jurídicas que hubieran sido requeridas para realizar dicha prestación en el momento mismo de la emergencia o en momentos posteriores mientras el plan de protección o de emergencia se encuentre activado con objeto de proteger a personas y bienes o para evitar un peligro grave e inminente para su vida o seguridad.

Artículo 6. Compensación por daños en producciones agrícolas y ganaderas.

1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación establecerá, en el plazo previsto en la disposición adicional quinta, las condiciones para el otorgamiento de compensaciones por daños sufridos en producciones agrícolas y ganaderas, de forma complementaria, en su caso, a lo establecido a tales efectos por otras Administraciones Públicas, sin que en ningún caso pueda superarse el importe total del valor del daño producido.

2. Las compensaciones por daños en producciones agrícolas y ganaderas se determinarán conforme a los criterios y módulos que establezca el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que a la hora de cuantificar la indemnización podrá ponderar favorablemente que los beneficiarios hayan suscrito póliza de seguro agrario en esta o en las campañas anteriores, sin que esta circunstancia limite de forma exclusiva el alcance de las indemnizaciones a las que se refiere este artículo a los suscriptores de pólizas de seguro agrario.

Artículo 7. Subvenciones para la restauración de explotaciones agrícolas y ganaderas.

1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación convocará, en el plazo previsto en la disposición adicional quinta, subvenciones para atender las siguientes situaciones producidas en las explotaciones agrícolas y ganaderas:

a) Restaurar los daños sufridos en las explotaciones agrícolas y ganaderas.

b) Paliar los gastos extraordinarios derivados del traslado y manutención del ganado que se hayan generado como consecuencia de las lluvias torrenciales.

2. Las medidas previstas en este artículo se cuantificarán aplicando los criterios y módulos que para cada caso apruebe el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Artículo 8. Subvenciones para resarcir los daños ocasionados a establecimientos industriales, comerciales, turísticos y mercantiles.

El Departamento competente por razón de la materia establecerá, en cada caso, en el plazo previsto en la disposición adicional quinta, subvenciones destinadas a reparar daños materiales ocasionados en establecimientos industriales, comerciales, turísticos y mercantiles.

Artículo 9. Subvenciones para resarcir los daños ocasionados en infraestructuras y servicios de titularidad de Entidades Locales.

El Departamento competente por razón de la materia establecerá, en cada caso, en el plazo previsto en la disposición adicional quinta, subvenciones destinadas a reparar los daños ocasionados en infraestructuras y servicios de titularidad de los Municipios, Mancomunidades y Comarcas, financiando los proyectos que ejecuten estas entidades locales para la reparación o restitución de los daños ocasionados en sus infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios.

Artículo 10. Reparación de daños en infraestructuras públicas de riego.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación ejecutará las obras precisas para reparar los daños causados en infraestructuras públicas de riego, así como aquellas necesarias para asegurar el mismo, y en las infraestructuras de titularidad de las comunidades de regantes, previo consentimiento de su titular cuando sea necesario.

Artículo 11. Reparación de daños medioambientales.

El Departamento de Medio Ambiente y Turismo ejecutará las obras y actuaciones necesarias para reparar los daños al medio natural y a sus infraestructuras de gestión y uso público, previo consentimiento de su titular cuando sea necesario.

Artículo 12. Reparación de daños a infraestructuras del ciclo integral del agua.

El Instituto Aragonés del Agua ejecutará las obras y actuaciones necesarias para reparar los daños causados en las infraestructuras del ciclo del agua de titularidad autonómica y municipal, previo consentimiento de su titular cuando sea necesario.

Artículo 13. Reparación de daños en carreteras.

El Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial ejecutará las obras precisas para reparar los daños causados en carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 14. Régimen aplicable a las subvenciones.

1. Las bases reguladoras de las subvenciones serán aprobadas por orden de quien sea titular del Departamento competente por razón de la materia. Podrán aprobarse simultáneamente las correspondientes convocatorias.

2. Las bases reguladoras deberán concretar el ámbito territorial específico de aplicación de las subvenciones o ayudas.

3. Asimismo las bases reguladoras podrán prever la concesión de pagos anticipados por la totalidad de la cuantía de la subvención.

4. Las convocatorias de subvenciones y ayudas que se realicen en ejecución del presente Decreto-ley determinarán las cuantías de los créditos destinados a las mismas y podrán prever su ampliación.

5. La cuantía de las subvenciones y ayudas que se concedan en aplicación de este Decreto-ley podrá alcanzar la totalidad del importe de los daños acreditados. En ningún caso la cuantía de las mismas, junto con las concedidas por el resto de las Administraciones Públicas u organismos públicos nacionales o internacionales, y las indemnizaciones que puedan percibir los damnificados de los seguros contratados, podrán superar el importe total del valor del daño producido. En todo caso deberá respetarse lo establecido en el régimen de ayudas de Estado.

Artículo 15. Régimen de contratación.

1. Los Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás entes del sector público autonómico podrán celebrar contratos de emergencia con el fin de realizar actuaciones de inmediata necesidad para reparar los daños causados como consecuencia de las lluvias torrenciales de las que trae causa este Decreto-ley, siempre que concurran las causas y se cumplan los requisitos establecidos en la normativa básica de contratación del sector público.

2. Los Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás entes del sector público autonómico podrán celebrar contratos de emergencia con el fin de realizar actuaciones de inmediata necesidad que permitan prestar la cooperación necesaria en las labores de respuesta inmediata a la emergencia en el territorio de la Comunidad Valenciana a través del operativo de protección civil desplegado al efecto, siempre que concurran las causas y se cumplan los requisitos establecidos en la normativa básica de contratación del sector público.

3. En el resto de los expedientes de contratación que traigan causa de este Decreto-ley, los motivos que lo justifican constituyen una razón de interés público para que se tramiten con carácter de urgencia.

Artículo 16. Reducción de plazos en los procedimientos administrativos.

Los plazos ordinarios en los procedimientos administrativos que se sigan en aplicación de este Decreto-ley se reducirán a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, a los efectos previstos en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional primera. Convenios con otras Administraciones Públicas.

La Administración de la Comunidad Autónoma podrá suscribir con la Administración General del Estado y con otras Administraciones Públicas los convenios de colaboración que exijan o aconsejen la ejecución de las medidas previstas en este Decreto-ley.

Disposición adicional segunda. Convenios con entidades financieras.

La Administración autonómica formalizará con las entidades financieras que se adhieran, los correspondientes convenios con el objeto de facilitar a las personas físicas o jurídicas afectadas el acceso a líneas de crédito o la moratoria en el pago de los préstamos y/o créditos formalizados con anterioridad a los daños.

Disposición adicional tercera. Financiación.

Las actuaciones contempladas en este Decreto-ley serán financiadas con cargo al Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria y de la Sección 30 de los correspondientes Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición adicional cuarta. Créditos Presupuestarios.

El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública habilitará los créditos necesarios en las secciones presupuestarias correspondientes para la ejecución de las medidas contempladas en este Decreto-ley de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En todos los documentos contables que se tramiten deberá figurar el concepto "Daños por lluvias torrenciales verano 2024" o "Daños por lluvias torrenciales octubre 2024", con objeto de que su identificación se pueda realizar de manera inmediata.

Disposición adicional quinta. Plazo de aprobación de bases reguladoras y convocatorias.

La aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones y ayudas previstas en el presente Decreto-ley y las convocatorias de las mismas se producirá en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del mismo.

Disposición adicional sexta. Compensación de cuotas correspondientes al Impuesto de Bienes Inmuebles ejercicio 2024.

1. El Gobierno de Aragón podrá compensar el importe de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio de 2024 correspondientes a viviendas y fincas rústicas dañadas como consecuencia directa de las inundaciones.

2. A tal efecto, el Gobierno de Aragón implementará las medidas necesarias para hacer efectivo lo previsto en el apartado anterior.

Disposición adicional séptima. Referencia genérica a vivienda, explotación agrícola, ganadera, actividad industrial, comercial, turística y mercantil.

A efectos de lo establecido en el presente Decreto-ley se entiende por vivienda, explotación agrícola, ganadera, actividad industrial, comercial, turística y mercantil las que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente para tener tal calificación y hayan solicitado las autorizaciones pertinentes de las administraciones competentes.

Disposición adicional octava. Tramitación de informes ambientales.

Gozará de carácter preferente y urgente la emisión de aquellos informes o realización de trámites ambientales que resulten preceptivos para la ejecución de cualquiera de las medidas contenidas en el presente Decreto-ley.

Asimismo, como medida de agilización administrativa, podrá acordarse su tramitación conjunta y agrupada cuando sus características permitan la acumulación.

Disposición Final Primera. Habilitación a los Departamentos competentes.

Se faculta a quienes sean titulares de los Departamentos de Presidencia, Economía y Justicia; de Hacienda, Interior y Administración Pública; de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial; de Agricultura, Ganadería y Alimentación; y de Medio Ambiente y Turismo para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en este Decreto-ley.

Disposición final segunda. Habilitación para modificar la delimitación del ámbito territorial.

Se faculta al Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública para que, mediante Orden, pueda modificar el listado de los municipios, núcleos de población y, en su caso, espacios naturales protegidos, afectados por las lluvias torrenciales que vienen incluidos en el ámbito territorial del Decreto-ley a través de sus anexos 1 y 2 en función de la evolución de los daños producidos que se pudieran identificar con posterioridad a la aprobación de esta norma.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

ANEXO 1 Municipios y espacios naturales protegidos afectados por las lluvias torrenciales producidas entre los días 28 de octubre y 4 de noviembre de 2024

MUNICIPIO O NÚCLEO DE POBLACIÓN

Sarrión

Montalbán

Herrera de los Navarros

Hoz de la Vieja

Blesa

Cimballa

Libros

Jaraba

Pleitas

Castejón de las Armas

Iglesuela

Valjunquera

Campillo de Aragón

Mazaleón

Valdetorno

Ariño

Castellou

Jatiel

Oliete

Martín del Río

Castel de Cabra

Chiprana

Villar de los Navarros

Cuevas del Cañar

ANEXO 2 Municipios y espacios naturales protegidos afectados por las lluvias torrenciales producidas entre los días 29 de agosto y 9 de septiembre de 2024

MUNICIPIO O NÚCLEO DE POBLACIÓN

Monterde

Cimballa

Cervera de la Cañada

Anento

Torralba de Ribota

Terrer

Moros

Báguena

Burbáguena

Luco de Jiloca

Pueyo de Araguás

La Fueva

Calamocha

Foradada del Toscar

Valle de Bardají

Perarrúa

Graus

Benasque

Badules

Parque nacional de Ordesa y Monte Perdido

Parque natural de Posets Maladeta

Parque natural de los Valles Occidentales

Parque natural de la Sierra y Cañones de Guara

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