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Sistema nacional de protección civil; por José M. Aspas Aspas, abogado, fue director general de Política Interior y Administración Local de la DGA (1996-1999)

08/11/2024
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El día 7 de noviembre de 2024 se ha publicado, en el diario El Heraldo de Aragón, un artículo de José M. Aspas Aspas en el cual el autor considera que la declaración de interés nacional tras la catástrofe podía haber sido solicitada por el Consejo de Gobierno de la Generalidad Valenciana, por la consejera de Justicia e Interior valenciana, o por la delegada del Gobierno o por iniciativa del ministro del Interior.

SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL

En recuerdo de las más de doscientas personas fallecidas en Valencia y Albacete, el 2 9y el 30 de octubre de 2024

Tras la catástrofe (destrucción de bienes y del patrimonio colectivo y ambiental) y calamidad (producción de víctimas mortales y afección a muchas personas físicas) del 29 de octubre acaecida por inundaciones en el Levante español y en otros lugares, tenemos la impresión de que existe un desconocimiento del sistema español de protección civil.

La protección civil, en tiempos de paz, es el conjunto de acciones dirigidas a evitar, reducir o corregir los daños causados a personas y bienes por toda clase de medios de agresión y por los elementos naturales o extraordinarios. Es una competencia concurrente entre Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales, dependiendo de que entren o no en juego, en la concreta emergencia, las exigencias del interés nacional, como ha declarado el Tribunal Constitucional.

El sistema está presidido por una ley estatal, la Ley del sistema nacional de protección civil, de 2015 y por las leyes autonómicas de emergencias o protección civil (por ejemplo, en la Comunidad Valenciana, la Ley de protección civil y gestión de emergencias, de 2010).

Los modernos postulados de la protección civil la basan en la previa planificación: plan estatal de emergencias de protección civil, planes territoriales de ámbito autonómico o local (en la Comunidad Valenciana, el plan territorial de emergencias, de 2019), planes especiales (por ejemplo, inundaciones, incendios forestales, riesgos químicos, nucleares o radiactivos, terremotos, volcánicos, trasporte de mercancías peligrosas, etc.), con sus fases de análisis de riesgos, prevención, planificación, respuesta, recuperación, y evaluación; no hay que olvidar los planes de autoprotección.

En la activación de un plan territorial y la fijación de la dirección de la emergencia es esencial es la determinación del nivel de la emergencia: puede ser de interés nacional, autonómico o local.

Son emergencias de interés nacional las que requieran para la protección de personas y bienes la aplicación de la Ley orgánica de los estados de alarma, excepción y sitio, de 1981; aquellas en las que sea necesario prever la coordinación de Administraciones diversas porque afecten a varias Comunidades Autónomas y exijan una aportación de recursos a nivel supraautonómico; y, las que por sus dimensiones efectivas o previsibles requieran una dirección de carácter nacional.

Las emergencias de nivel autonómico son aquéllas que afectan a más de una entidad local en las que se precise la utilización de medios personales y materiales ajenos a la entidad local territorial afectada.

Las emergencias de nivel local son aquéllas que afectan al territorio de una entidad local que cuente con plan local de protección civil vigente y no excedan del término de la entidad local ni de la capacidad personal y material de la misma para hacerles frente.

Una vez aplicado el plan activado, si la emergencia es imposible de combatir, la declaración de la situación de emergencia desde un nivel inferior a otro superior se producirá a instancia del director del plan de nivel inferior o de oficio por el director del plan de nivel superior, quien declarará la activación del correspondiente plan. En todo caso, el paso de un nivel a otro determina la integración de los medios personales y materiales de nivel inferior en el nivel superior, así como la transferencia del mando del plan a la dirección de este último nivel.

En los supuestos de emergencias de nivel estatales corresponde la declaración al ministro del Interior, bien por propia iniciativa o a instancia de las Comunidades Autónomas o de los delegados del Gobierno. Cuando la declaración de emergencia de interés nacional se realice a iniciativa del Ministerio del Interior, se precisa una previa comunicación a la Comunidad Autónoma afectada. Declarada la emergencia de interés nacional, el titular del Ministerio del Interior asume su dirección, la ordenación y coordinación de las actuaciones y la gestión de todos los recursos estatales, autonómicos y locales del ámbito territorial afectado.

Otro aspecto controvertido en la catástrofe y calamidad del 29 de octubre por inundaciones en Levante y otros territorios, ha sido la intervención de las Fuerzas Armadas. La Ley orgánica de la defensa nacional, de 2005, les atribuye, entre sus misiones, preservar la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, conforme a lo establecido en la legislación. Las Fuerzas Armadas que intervienen en una situación de emergencia, en un plan territorial autonómico, son servicios complementarios de intervención, conforme al plan.

El requerimiento de intervención de las Fuerzas Armadas se realiza por el director del plan territorial autonómico al ministro del Interior, es decir, por la persona titular de la Consejería autonómica competente en materia de protección civil y emergencias.

Los miembros de las Fuerzas Armadas (y los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado) que intervienen en emergencias actúan encuadrados y a las órdenes de sus mandos naturales y dirigidos por la autoridad designada en el plan de protección civil activado.

La colaboración de las Fuerzas Armadas en materia de protección civil se efectúa principalmente mediante la Unidad Militar de Emergencias (creada en 2005), sin perjuicio de la colaboración de otras unidades militares que se precisen.

La intervención de la Unidad Militar de Emergencias se solicita por el ministro del Interior y es ordenada por la ministra de Defensa, de quien depende orgánicamente. Su misión es la intervención en cualquier lugar del territorio nacional y en el exterior, para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, con arreglo a lo dispuesto en el Protocolo de intervención, de 2011. Al ministro del Interior le corresponde disponer, con carácter general, la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y solicitar al titular del Ministerio de Defensa la colaboración de las Fuerzas Armadas.

Con la previa información puede el lector formarse su propia opinión de lo sucedido entre Administraciones en la catástrofe y calamidad del 29 de octubre y sobre la determinación del nivel de la emergencia, que no tiene que ser el mismo durante toda la fase de intervención.

La declaración de interés nacional podía haber sido solicitada por el Consejo de Gobierno de la Generalidad Valenciana, por la consejera de Justicia e Interior valenciana, o por la delegada del Gobierno o por iniciativa del ministro del Interior. Los presidentes del Gobierno regional y nacional tendrán que pensar en asumir su responsabilidad política. El Rey ha ejercido su función constitucional de ser símbolo de la unidad de la Nación española y del Estado.

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