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Zonas farmacéuticas

06/11/2024
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Orden SAN/1135/2024, de 29 de octubre, por la que se establece la delimitación y actualización de las zonas farmacéuticas de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 5 de noviembre de 2024). Texto completo.

ORDEN SAN/1135/2024, DE 29 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE LA DELIMITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LAS ZONAS FARMACÉUTICAS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 13/2001, de 20 diciembre Vínculo a legislación, de Ordenación Farmacéutica de Castilla y León establece como objetivo fundamental garantizar una atención farmacéutica de calidad a la población. Para cumplir con este objetivo, se prevé que la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia y del traslado de las existentes esté sujeta a la planificación sanitaria de la Comunidad de Castilla y León. Por su parte, las demarcaciones territoriales de referencia para la mencionada planificación son las zonas farmacéuticas, para cuya delimitación se toma como base las Zonas Básicas de Salud en que se ordena el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Las Zonas Farmacéuticas se clasifican en Urbanas, Semiurbanas y Rurales, en función de la población de los municipios que incluyan. Para cada tipo de Zona Farmacéutica se determinan unos módulos de población mínima por oficina de farmacia, en orden a garantizar la adecuada atención farmacéutica de las diferentes necesidades poblacionales.

Con el objetivo de dar cumplimiento a esta planificación, se dictó la Orden SAN/1308/2008, de 10 de julio, por la que se estableció la delimitación y actualización de las Zonas Farmacéuticas de la Comunidad de Castilla y León.

No obstante, la necesidad de adaptar las Zonas Farmacéuticas de la Comunidad a las nuevas circunstancias y necesidades de la población, así como a la realidad territorial de Castilla y León, hace necesario aprobar una nueva Orden.

De acuerdo con las competencias que los artículos 71 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y 17.2 de la Ley 13/2001, de 20 de diciembre Vínculo a legislación atribuyen a los titulares de las Consejerías,

DISPONGO

Artículo único.- Las Zonas Farmacéuticas Urbanas, Semiurbanas y Rurales de la Comunidad de Castilla y León se delimitan y actualizan conforme se establece en el Anexo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden SAN/1308/2008, de 10 de julio, por la que se establece la delimitación y actualización de las Zonas Farmacéuticas de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Anexos

Omitidos.

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