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Día del Cuerpo de Agentes Rurales y de las distinciones y menciones del Cuerpo

04/11/2024
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Decreto 418/2024, de 29 de octubre, del Día del Cuerpo de Agentes Rurales y de las distinciones y menciones del Cuerpo (DOGC de 31 de octubre de 2024). Texto completo.

DECRETO 418/2024, DE 29 DE OCTUBRE, DEL DÍA DEL CUERPO DE AGENTES RURALES Y DE LAS DISTINCIONES Y MENCIONES DEL CUERPO.

Preámbulo

El artículo 144.6 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalitat competencias, por medio del Cuerpo de Agentes Rurales, en la vigilancia, el control, la protección, la prevención integral y la colaboración en la gestión del medio ambiente. Las personas miembros de este Cuerpo tienen la condición de agentes de la autoridad y ejercen funciones de policía administrativa especial y policía judicial, en los términos que establece la ley.

La Ley 17/2003, de 4 de julio Vínculo a legislación, regula el Cuerpo de Agentes Rurales y la ordenación de sus actividades de inspección administrativa y de determinadas actividades de colaboración en la gestión que se llevan a cabo en el medio natural en el ámbito de las competencias de la Generalitat.

Desde la creación del Cuerpo de Agentes Rurales de la Generalitat de Catalunya, en el año 1986, este Cuerpo se encuentra en fase de asunción progresiva y desarrollo, por todo el territorio de Cataluña, de las competencias sobre la vigilancia, el control, la protección, la prevención integral y la colaboración en la gestión del medio ambiente.

El Cuerpo de Agentes Rurales ejerce un papel fundamental en la protección y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, la prevención de incendios forestales, la educación y la concienciación ambiental, el cumplimiento de las leyes ambientales y la protección del patrimonio cultural. Su trabajo contribuye a garantizar la sostenibilidad ambiental, la preservación de la biodiversidad y la promoción de un desarrollo equilibrado entre el ser humano y la naturaleza.

Como forma de visibilizar este intenso trabajo que se está llevando a cabo, y con el fin de reconocer el esfuerzo y la dedicación en el ejercicio de sus funciones y también valorar la realización de actuaciones meritorias, se ha considerado necesario y adecuado crear el Día del Cuerpo de Agentes Rurales, y también establecer un régimen de distinciones del Cuerpo con carácter exclusivamente honorífico. Asimismo, se tendrán en cuenta, entre otras, aquellas actuaciones que visibilicen a las mujeres dentro del Cuerpo y contribuyan a erradicar los estereotipos de género. Igualmente, se ha considerado adecuado establecer una mención honorífica para las personas miembros de la Dirección General de los Agentes Rurales, en supuestos distintos de los que pueden dar lugar al otorgamiento de las distinciones, para compensar las trayectorias profesionales y las actuaciones que se consideren meritorias, y para personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hayan contribuido de alguna manera a favor de los servicios de vigilancia, colaboración en la gestión, control e inspección en el medio natural y en la educación ambiental de la Generalitat de Catalunya.

Un caso desdichado de dedicación a las funciones propias del Cuerpo es el de los dos agentes rurales, David Iglesias y Xavier Ribes, asesinados el día 21 de enero de 2017 en Aspa en el ejercicio de sus funciones. Por este motivo, y a fin de rendirles el honor que se merecen y perpetuar su recuerdo, es la voluntad de la dirección del Cuerpo poner el nombre de estos dos agentes a los dos tipos de distinciones que regula este Decreto, como una modesta forma de reconocer su esfuerzo y dedicación en el ejercicio de las funciones del Cuerpo de Agentes Rurales.

La Distinción Xavier Ribes se otorga a las personas miembros del Cuerpo que hayan mostrado una especial dedicación y entrega en el ejercicio de sus funciones a lo largo de los años, y tiene tres categorías: la medalla de honor de bronce, la de plata y la de oro. La Distinción David Iglesias se otorga a las personas miembros del Cuerpo que hayan realizado actuaciones de las cuales derive prestigio para el Cuerpo, y tiene dos categorías: la medalla de honor de plata, para las personas miembros del Cuerpo que hayan realizado alguna actuación ejemplar, meritoria o destacable en el ejercicio de sus funciones, y la medalla de honor de oro, cuando el ejercicio de las funciones propias del personal del Cuerpo haya ocasionado la muerte o cualquier incapacidad permanente a la persona distinguida.

Por otra parte, el Decreto establece el régimen de retirada de las distinciones y menciones cuando las personas distinguidas sean sancionadas por faltas disciplinarias graves o muy graves, una vez sea firme la sanción, y por la comisión de hechos delictivos en el ejercicio del cargo.

Este Decreto asegura el cumplimiento de los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La norma es necesaria para satisfacer el interés general que persigue dar respuesta a la petición histórica y generalizada de disponer de una fecha específica para conmemorar el Día del Cuerpo de Agentes Rurales, así como honrar la memoria de los agentes rurales asesinatos y reconocer y distinguir a dicho colectivo. La regulación a través de un decreto es el instrumento adecuado para garantizar la consecución de este fin, sin que otras opciones normativas se hayan mostrado más eficaces para atender estos objetivos. Además, con el fin de respetar el principio de proporcionalidad, la regulación es la mínima imprescindible para atender el fin que busca el decreto.

Esta regulación, además, es respetuosa con los derechos de todo el colectivo favorecido por las distinciones y menciones que se crean y no les genera ninguna carga ni obligación innecesaria o excesiva, y, de esta manera, se cumple con el principio de proporcionalidad que debe regir la elaboración de las normas.

Con el fin de respetar el principio de seguridad jurídica, el Decreto respeta el resto del ordenamiento jurídico e incluye una disposición adicional, precisamente, para dar cobertura a las situaciones nacidas con anterioridad a la aprobación de la norma. Por lo tanto, en su tramitación se han tenido en cuenta los principios de mejora de la calidad normativa y de buena administración que se establecen en el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En este sentido, se ha llevado a cabo el trámite de participación ciudadana previsto en el artículo 69.1 de la Ley 19/2014; la consulta pública previa, de acuerdo con el artículo 66 Vínculo a legislación bis de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los trámites de audiencia a las organizaciones sindicales más representativas del Cuerpo de Agentes Rurales y la información pública.

A propuesta de la consejera de Interior y Seguridad Pública, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto crear el Día del Cuerpo de Agentes Rurales, establecer las distinciones del Cuerpo de Agentes Rurales dirigidas a reconocer el esfuerzo, la dedicación y la entrega en el ejercicio de funciones o la realización de actuaciones meritorias de las personas miembros del Cuerpo, y establecer las menciones honoríficas dirigidas a reconocer la contribución, de alguna manera, a favor de los servicios de vigilancia, colaboración en la gestión, control e inspección en el medio natural y en la educación ambiental de la Generalitat de Catalunya de las personas miembros de la Dirección General de los Agentes Rurales y de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras.

Artículo 2

Día del Cuerpo de Agentes Rurales

Con el fin de consolidar la imagen del Cuerpo, se declara Día del Cuerpo de Agentes Rurales el 4 de octubre, día del patrón, San Francisco de Asís, como denominación que potencia el carácter del Cuerpo.

Artículo 3

Régimen de distinciones

3.1 La Generalitat de Catalunya puede otorgar anualmente a las personas miembros del Cuerpo de Agentes Rurales los siguientes tipos de distinciones:

a) Distinción Xavier Ribes.

b) Distinción David Iglesias.

3.2 El fin de las distinciones es reconocer el esfuerzo, la dedicación y la entrega de las personas miembros del Cuerpo en el ejercicio de sus funciones o en la realización de actuaciones meritorias.

Artículo 4

Distinción Xavier Ribes

4.1 La distinción Xavier Ribes se otorga a las personas miembros del Cuerpo de Agentes Rurales que hayan mostrado una especial dedicación y entrega en el ejercicio de sus funciones a lo largo de los años.

4.2 La distinción Xavier Ribes tiene tres categorías:

a) Medalla de honor de bronce.

b) Medalla de honor de plata.

c) Medalla de honor de oro.

4.3 La medalla de honor de bronce se otorga a las personas miembros del Cuerpo que hayan prestado veinte años de servicio efectivo.

4.4 La medalla de honor de plata se otorga a las personas miembros del Cuerpo que hayan prestado veinticinco años de servicio efectivo.

4.5 La medalla de honor de oro se otorga a las personas miembros del Cuerpo que hayan prestado treinta y cinco años de servicio efectivo. No obstante, a título excepcional, puede concederse a las personas miembros del Cuerpo después de treinta años de servicio en el momento del cese de su actividad.

Artículo 5

Distinción David Iglesias

5.1 La distinción David Iglesias se otorga a las personas miembros del Cuerpo de Agentes Rurales por servicios excepcionales cuando se hayan realizado actuaciones de las cuales derive prestigio para el Cuerpo.

5.2 La distinción David Iglesias tiene dos categorías:

a) Medalla de honor de plata.

b) Medalla de honor de oro.

5.3 La medalla de honor de plata se otorga a las personas miembros del Cuerpo que hayan realizado alguna actuación ejemplar, meritoria o destacable en el ejercicio de sus funciones.

5.4 La medalla de honor de oro se otorga cuando el ejercicio de las funciones propias del personal del Cuerpo haya ocasionado la muerte o cualquier incapacidad permanente a la persona distinguida. En caso de muerte, la medalla otorgada a título póstumo se entrega a la persona cónyuge superviviente, a la pareja estable superviviente o, en su defecto, a los herederos, una sola vez.

5.5 La medalla de honor por servicios excepcionales puede ser otorgada a título colectivo a un equipo o grupo de trabajo por los mismos motivos que a título individual.

5.6 Se otorga un máximo de dos distinciones anuales por área regional, aunque excepcionalmente y en función del número de agentes intervinientes en la actuación meritoria, este número puede ser superior.

Artículo 6

Otorgamiento de las distinciones

6.1 Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de vigilancia, colaboración en la gestión, control e inspección en el medio natural y la educación ambiental, mediante resolución y a propuesta de la dirección general competente en esta materia, otorgar la distinción, por iniciativa propia o a petición del jurado que se constituya cada año a tal fin.

6.2 El jurado estará conformado por el inspector o inspectora jefe, una persona representante de cada uno de los sindicatos representativos del Cuerpo y una persona representante de la Asociación Profesional de Agentes Rurales de Cataluña.

6.3 El jurado se rige, en cuanto a su funcionamiento, por lo que dispone la normativa vigente en materia de órganos colegiados de la Administración de la Generalitat.

Artículo 7

Diploma de honor e insignia

Junto con la distinción, debe entregarse un diploma explicativo de los motivos concretos por los que la persona miembro del Cuerpo de Agentes Rurales es distinguida y una insignia identificativa de la medalla otorgada.

Artículo 8

Menciones honoríficas

8.1 Las personas miembros de la Dirección General de Agentes Rurales pueden ser distinguidas con mención honorífica, en supuestos distintos de los que pueden dar lugar al otorgamiento de las distinciones, para compensar las trayectorias profesionales y las actuaciones que se consideren meritorias.

8.2 Asimismo, puede otorgarse una mención honorífica a las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hayan contribuido de alguna manera a favor de los servicios de vigilancia, colaboración en la gestión, control e inspección en el medio natural y en la educación ambiental de la Generalitat de Catalunya.

8.3 El otorgamiento de la mención honorífica corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de vigilancia, colaboración en la gestión, control e inspección en el medio natural y en la educación ambiental.

8.4 La mención se otorga, a propuesta de la dirección general competente en esta materia, por iniciativa propia o a petición del jurado que se constituya a tal fin, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.

8.5 La mención debe reflejarse documentalmente mediante un diploma explicativo de los motivos concretos y una placa conmemorativa de acuerdo con el modelo que figura en el anexo.

Artículo 9

Carácter honorífico de las distinciones y menciones

9.1 Las distinciones y menciones que establece este Decreto tienen carácter exclusivamente honorífico, sin retribución económica. En el caso de las distinciones, deben constar en el expediente individual de la persona miembro del Cuerpo y, en el caso de las menciones, en el expediente individual de las personas miembros de la Dirección General de los Agentes Rurales.

En el caso del otorgamiento de la medalla de honor por servicios excepcionales a título colectivo a un equipo o grupo de trabajo, debe constar en el expediente individual de cada una de las personas miembros del Cuerpo distinguidas.

9.2 Solo el personal que lo requiera en el ejercicio de sus funciones podrá acceder a los datos personales contenidos en los expedientes individuales.

Artículo 10

Características de las medallas, diplomas, insignias y placas conmemorativas

La forma y las características de las medallas, diplomas, insignias y placas conmemorativas son las que figuran en el anexo.

Artículo 11

Retirada del acto de otorgamiento

11.1 Las distinciones y menciones que regula este Decreto pueden ser retiradas, a propuesta de la dirección general competente en esta materia, cuando las personas distinguidas hayan sido sancionadas por faltas disciplinarias graves o muy graves, una vez sea firme la sanción, o hayan sido condenadas por sentencia firme por la comisión de delitos cometidos con motivo del ejercicio del cargo.

11.2 La retirada del acto de otorgamiento corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de vigilancia, colaboración en la gestión, control e inspección en el medio natural y en la educación ambiental, previa audiencia de la persona física o jurídica interesada, mediante resolución motivada que será dictada en el marco de un procedimiento administrativo instruido a tal fin.

Disposición adicional

Las previsiones contenidas en el artículo 9 se consideran aplicables de forma retroactiva a todas las distinciones, honores o reconocimientos otorgados en el mismo año de aprobación de este Decreto.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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