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Subvenciones de ayudas Olimpus en el ámbito del deporte de rendimiento

24/10/2024
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Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas, por la que se convoca, para el ejercicio 2024, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas Olimpus en el ámbito del deporte de rendimiento (BOJA de 23 de octubre de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 17 DE OCTUBRE DE 2024, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EVENTOS E INSTALACIONES DEPORTIVAS, POR LA QUE SE CONVOCA, PARA EL EJERCICIO 2024, LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DE AYUDAS OLIMPUS EN EL ÁMBITO DEL DEPORTE DE RENDIMIENTO.

La Consejería de Turismo Cultura y Deporte, mediante Orden de 19 de septiembre de 2023, estableció las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas Olimpus en el ámbito del deporte de rendimiento (BOJA núm. 189, de 2 de octubre de 2023).

El Decreto 169/2024, de 26 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte dispone en su artículo 14.1 que a la persona titular de la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas le corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, las siguientes competencias: “1) El desarrollo y el fomento de planes y programas deportivos de interés general en Andalucía, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte” y “12) El impulso, fomento, colaboración, coordinación y seguimiento de las diferentes líneas de subvenciones en el ámbito deportivo, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte”.

En virtud de lo establecido en el Decreto 159/2022 Vínculo a legislación, de conformidad con el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, y de acuerdo con el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Convocar, para el ejercicio 2024, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para las ayudas Olimpus en el ámbito del deporte de rendimiento, con la finalidad de colaborar en el desarrollo de actividades deportivas de deportistas y deportistas de apoyo (de la tipología que entrenan y compiten junto al deportista con discapacidad) beneficiarios de ayudas en el ámbito estatal de las Becas CSD Team España Olímpico y Paralímpico o Plan Apoyo al Objetivo Paralímpico (ADOP) del año 2024 promovidas por el Consejo Superior de Deportes o el Comité Paralímpico Español, para que les facilite el mantenimiento o la mejora del rendimiento deportivo. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 19 de septiembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas Olimpus, en el ámbito del deporte de rendimiento.

Segundo. Financiación de la convocatoria.

1. La línea de subvenciones dirigidas a las ayudas Olimpus se financiará con cargo a la siguiente partida presupuestaria:

Línea Cuantía máxima Partida presupuestaria

Ayudas Olimpus 275.000,00 € 1600010091 G/46A/48603/00 01

2. El porcentaje máximo de la subvención será el 100% del presupuesto presentado, con un importe máximo de 4.500 € de cada ayuda individual, para un total máximo de 275.000,00 € de crédito presupuestario.

Tercero. Aprobación de los formularios.

Se aprueba el formulario que se indica y que constan como anexo a la presente orden, al que deberán ajustarse las solicitudes presentadas:

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

Se podrá acceder a los citados formularios a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones en la web http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si durante el plazo de presentación una persona interesada presentase varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última registrada en plazo anula a todas las anteriores.

2. Las solicitudes deberán cumplimentarse conforme establece el apartado 10.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 19 de septiembre de 2023, a través de la siguiente dirección electrónica

https://juntadeandalucia.es/organismos/servicios procedimientos/detalle/25468.html

e irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b) del citado cuadro resumen.

Quinto. Eficacia de la resolución de convocatoria.

La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación de la misma y su extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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