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Épocas hábiles de caza

23/10/2024
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Orden de 11 de octubre de 2024, por la que se modifican los días hábiles de caza menor en la isla de Gran Canaria contemplados en el artículo 9, letra B), de la Orden de 24 de junio de 2024, que establece las épocas hábiles de caza para la temporada 2024-2025, así como las condiciones, medios y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 22 de octubre de 2024). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE OCTUBRE DE 2024, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS DÍAS HÁBILES DE CAZA MENOR EN LA ISLA DE GRAN CANARIA CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 9, LETRA B), DE LA ORDEN DE 24 DE JUNIO DE 2024, QUE ESTABLECE LAS ÉPOCAS HÁBILES DE CAZA PARA LA TEMPORADA 2024-2025, ASÍ COMO LAS CONDICIONES, MEDIOS Y LIMITACIONES PARA SU EJERCICIO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Mediante la Orden de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, de 24 de junio de 2024, se establecieron las épocas hábiles de caza para la temporada 2024-2025, así como las condiciones, medios y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 126, de 28.6.2024).

En particular, el artículo 9, letra B), de la citada Orden determina periodos hábiles, condiciones, medios y limitaciones para la práctica de la caza menor en Gran Canaria, en concreto:

“- Conejo con perro de caza y hurón, del 4 de agosto al 3 de noviembre, ambos inclusive.

- Perdiz roja, paloma bravía, con perro y escopeta, del 29 de septiembre al 3 de noviembre, ambos inclusive.

La paloma bravía únicamente con escopeta y sin perro, en las mismas fechas señaladas para estas especies.

Para la caza de conejo y perdiz roja, se tendrán en cuenta las limitaciones de piezas señaladas en el apartado F).

Para la paloma bravía no habrá límites de piezas.

Los días hábiles para estas modalidades de caza serán los jueves y domingos.

Se autoriza la modalidad de cetrería desde el 3 de agosto hasta el 2 de noviembre, ambos inclusive. Los días hábiles para la modalidad de cetrería serán los miércoles y sábados.

Se autoriza la modalidad de caza con arco desde el 4 de agosto hasta el 3 de noviembre, ambos inclusive. Los días hábiles para la modalidad de caza con arco serán los jueves y domingos”.

Obra en el expediente administrativo informe remitido por el Consejero de Medio Ambiente, Clima, Energía y Conocimiento del Cabildo de Gran Canaria, respecto a la compensación con días hábiles dentro del mismo periodo de caza por motivo de suspensión por alerta por riesgo de incendio, en el que se traslada “que los días 8, 15, 22 y 29 de octubre solicitados por los diferentes representantes de los cazadores para ser incluidos como días hábiles de caza no suponen una afección a los recursos tanto bióticos como abióticos de la isla, por lo que se informa favorablemente la solicitud para la ampliación de jornadas hábiles de caza en Gran Canaria en los días 8, 15, 22 y 29 de octubre de 2024, debiendo remitirse el presente informe a la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias para la aprobación definitiva de la Orden de Caza de Canarias de la presente temporada”.

El artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, prevé que el ejercicio de la caza se regule de modo que queden garantizados la conservación y fomento de las especies, a cuyos efectos la Administración competente determinará los terrenos donde tal actividad pueda realizarse, así como las fechas hábiles para cada especie.

Por su parte, el artículo 23.1 Vínculo a legislación in fine de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, así como el párrafo final del artículo 77.1 del Reglamento de la Ley de Caza de Canarias Vínculo a legislación, aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril Vínculo a legislación, establecen que la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, una vez aprobada la Orden Canaria de Caza, podrá adoptar posteriormente medidas que corrijan situaciones excepcionales tendentes a preservar o controlar dichas especies cinegéticas.

En virtud del artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y el artículo 9 del 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3, apartados a) y c), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por el Decreto 54/2021, de 27 de mayo Vínculo a legislación, que mantiene su vigencia al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria única del citado Decreto 123/2023, de 17 de julio Vínculo a legislación.

Vista la propuesta de la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación de los días hábiles de caza menor en la isla de Gran Canaria contemplados en el artículo 9 Vínculo a legislación, letra B), de la Orden de 24 de junio de 2024, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para la temporada 2024-2025, así como las condiciones, medios y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias

Se modifican los días hábiles de caza menor en la isla de Gran Canaria que figuran en el artículo 9 Vínculo a legislación, apartado B), de la Orden de 24 de junio de 2024, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para la temporada 2024-2025, así como las condiciones, medios y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias, con la redacción que sigue:

“ B) Periodos y días hábiles por modalidad:

- Conejo con perro de caza y hurón, del 4 de agosto al 3 de noviembre, ambos inclusive.

- Perdiz roja, paloma bravía, con perro y escopeta, del 29 de septiembre al 3 de noviembre, ambos inclusive.

La paloma bravía únicamente con escopeta y sin perro, en las mismas fechas señaladas para estas especies.

Para la caza de conejo y perdiz roja, se tendrán en cuenta las limitaciones de piezas señaladas en el apartado F).

Para la paloma bravía no habrá límites de piezas.

Los días hábiles para estas modalidades de caza serán los jueves y domingos, y los días 8, 15, 22 y 29 de octubre.

Se autoriza la modalidad de cetrería desde el 3 de agosto hasta el 2 de noviembre, ambos inclusive. Los días hábiles para la modalidad de cetrería serán los miércoles y sábados, y los días 8, 15, 22 y 29 de octubre.

Se autoriza la modalidad de caza con arco desde el 4 de agosto hasta el 3 de noviembre, ambos inclusive. Los días hábiles para la modalidad de caza con arco serán los jueves y domingos, y los días 8, 15, 22 y 29 de octubre”.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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