EL RECHAZO POR EL SENADO DEL PROYECTO LEGISLATIVO QUE ACORTA LA PENA DE VARIOS ASESINOS ETARRAS CONVICTOS
No hay duda de que, en el sistema bicameral asimétrico que ha establecido nuestra Constitución para el Poder Legislativo de las Cortes Generales, la voluntad del Congreso de los Diputados prevalece sobre la del Senado, pero no le está permitido al Congreso ignorar o ningunear al Senado, tratarlo como si su voluntad fuera irrelevante o no existiera.
Cuando claramente el Senado dice que no a un determinado proyecto de Ley, vota en contra de él, lo rechaza, evidencia que no quiere que se apruebe por las razones constitucionales, políticas o de su apreciación del interés general que se expongan en la motivación de tal decisión. Y la Constitución no permite al Congreso -y menos a su Mesa- entender que esa negativa no reúne las condiciones formales que a su juicio debería reunir el “veto” a que se refiere el art. 90 de la Constitución, y tener, en consecuencia, por definitivamente aprobada como Ley -o Ley Orgánica- por las Cortes Generales el correspondiente proyecto, a los efectos de su remisión al Rey para su sanción y promulgación, y posterior publicación por el Gobierno en el BOE.
Es elemental que un proyecto no puede considerarse aprobado por las Cortes Generales, que son las que ejercen la potestad legislativa del Estado, a tenor del art. 66.2 de la Constitución, con la sola aprobación del Congreso y el rechazo de la otra cámara, el Senado, mientras, como prevé la Constitución, el Congreso, a la vista del rechazo del Senado y de su motivación, no reconsidere su posición y proceda a una nueva votación en la que por mayoría absoluta -o por simple mayoría, pasados dos meses desde dicho rechazo- lo ratifique, tal y como expresamente dispone el art. 90.2 de la Constitución.
Lo decidido por la Mesa del Congreso, hurtando al Pleno del Congreso, la reconsideración y el voto del Proyecto de Ley Orgánica con el que quieren acortarse las penas de cierto número de asesinos etarras condenados por la Justicia, constituye una extralimitación funcional, un abuso de poder y una arbitrariedad inconstitucional, que privará de validez a esa Ley Orgánica si llega a ser sancionada, promulgada y publicada sin previa ratificación por el Pleno del Congreso.
El acuerdo del Pleno del Senado del pasado 14 de octubre ha desaprobado, rechazado y vetado -los tres verbos expresan la misma realidad de su voto negativo- el Proyecto de Ley Orgánica mencionado por 148 senadores de los 261 que componen la Cámara, es decir por más del 56 % de los Senadores. Si contuviese alguna irregularidad formal relevante, no es la Mesa del Congreso, desde luego, el órgano competente para valorarlo con los efectos anulatorios con que de hecho lo ha hecho. Todos los actos definitivos de los órganos del Poder Legislativo gozan de presunción de constitucionalidad y de validez, que solo puede destruir el Tribunal Constitucional. Mientras tanto obligan a todos y es su desconocimiento lo que llevará a incurrir en inconstitucionalidad, precisamente.
Desde que se hicieron ciertos cambios en los servicios jurídicos del Congreso para facilitar el pase de la Ley de Amnistía hace unos meses, el asesoramiento jurídico de la Mesa del Congreso y de su Presidenta deja mucho que desear, precisamente por carecer de la independencia de criterio que deberían garantizar los profesionales. Aunque los responsables del grave atentado al orden constitucional perpetrado por la Mesa al hurtar al Pleno del Congreso su función constitucional, son, claro está, quienes la constituyen y lo acordaron con su voto, comenzando, naturalmente, por la Presidenta.
Que en este caso se hayan producido no pocas conductas improcedentes en la tarea legislativa, por falta de la atención y dedicación esperables en su quehacer propio, por parte de diversos representantes políticos, no justifica en modo alguno dislates constitucionales como el cometido por la Mesa del Congreso. Si el Senado le ha transmitido el veto del Proyecto de Ley de que se trata, expresado en el rechazo de la mayoría absoluta del Senado y con un mensaje que ofrece su motivación, en modo alguno puede saltarse eso la Mesa de la Cámara baja y dejar de aplicar el art. 90.2 de la Constitución, colocando al Rey en la tesitura de tener que sancionar una Ley Orgánica manifiestamente no aprobada por las Cortes conforme a la Constitución.
Sin necesidad de entrar en el grave fondo de la cuestión que hay tras el mencionado Proyecto de Ley Orgánica, que a todas luces constituye una más de las ignominiosas facturas que el Sr. Sánchez ha aceptado para alcanzar la Presidencia del Gobierno y mantenerse en ellas, en este caso pactando con quien, con pública y bien expresa reiteración, ese mismo señor dijo que no pactaría nunca. Están afectados, desde luego, los sentimientos de las victimas del sangriento e inhumano terrorismo asesino de ETA, pero lo está también y quizás sobre todo -además de la dignidad de las instituciones- ese valor superior de la justicia que se proclama en el mismísimo artículo 1.º de la Constitución como pilar de nuestra sociedad. Nuestro sistema penal ya ha recortado en muy alta medida las penas que, a gran parte de los etarras condenados por ominosos delitos de sangre, y nuestro sistema penitenciario contiene también no pocas cláusulas benevolentes. No se justifican las nuevas reducciones de pena que se han introducido subrepticiamente en el nuevo Proyecto de Ley Orgánica, máxime cuando no se las condiciona a arrepentimiento alguno, ni a la menor petición de perdón por los graves e irreversibles crímenes cometidos. Menos se justifican aún, ciertamente, cuando es sabido que, por debajo de las “nobles” razones esgrimidas por los partidos que sustentan al Gobierno para blanquear la operación, lo que hay es simplemente la necesidad de los 6 votos de Bildu en el Congreso para tener el Gobierno.