DECRETO 393/2024, DE 15 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA EL COMISIONADO PARA EL FOMENTO DE LAS POLÍTICAS TRANSVERSALES RELATIVAS A LAS RELACIONES INTERPIRENAICAS.
La Ley 13/2008 , del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno establece, en el artículo 24, que el Gobierno puede nombrar comisionados, a los que debe asignar un ámbito de actuación específico y debe adscribir al departamento correspondiente.
Haciendo uso de la posibilidad prevista en el artículo 24 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, mediante este Decreto se crea la figura del Comisionado para el Fomento de las Políticas Transversales Relativas a las Relaciones Interpirenaicas, que queda adscrito al Departamento de Unión Europea y Acción Exterior como órgano de asesoramiento, impulso y desarrollo de las políticas en materia de relaciones interpirenaicas.
En ese sentido, hay que tener presente que el Departamento de Unión Europea y Acción Exterior es el competente en materia de coordinación de la acción exterior, así como en las relaciones exteriores y la cooperación al desarrollo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.11 del Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya.
De conformidad con lo expuesto, visto lo previsto en la Ley 13/2008 , del 5 de noviembre, y en la Ley 13/1989, de 14 de diciembre
, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat,
A propuesta del consejero de Unión Europea y Acción Exterior, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Creación
Se crea el Comisionado para el Fomento de las Políticas Transversales Relativas a las Relaciones Interpirenaicas, adscrito al Departamento de Unión Europea y Acción Exterior, al que corresponde el asesoramiento, el impulso y el desarrollo de dichas políticas, bajo la dirección superior de la persona titular del mencionado Departamento.
Artículo 2
Funciones
1. Son funciones del Comisionado para el Fomento de las Políticas Transversales Relativas a las Relaciones Interpirenaicas:
a) Asesorar al Departamento de Unión Europea y Acción Exterior en el diseño de políticas específicas del territorio transfronterizo pirenaico.
b) Participar en el diseño, la implementación y la evaluación de las actuaciones para concertar una unidad de acción de gobierno para la cooperación transfronteriza que facilite un impulso a su actividad económica, social, en materia de infraestructuras y de protección del medioambiente, con el objetivo de mejorar la comunidad del territorio transfronterizo.
c) Planificar, impulsar y coordinar programas, proyectos y estudios para garantizar una visión transversal de las políticas públicas relativas a las relaciones interpirenaicas.
d) Participar en la planificación estratégica de los recursos y las operaciones a desarrollar con el fin de garantizar la consecución de los objetivos de relevancia, eficiencia y efectividad en su asignación.
e) Impulsar la colaboración con las distintas administraciones para diseñar el sistema de participación de las comunidades implicadas para el fomento de las políticas transversales relativas a las relaciones interpirenaicas.
f) Velar por la coordinación de las actuaciones en esta materia en el ámbito de la Generalitat de Catalunya.
g) Recomendar acciones y estrategias que garanticen un desarrollo equilibrado del territorio transfronterizo y que permitan reforzar las relaciones interpirenaicas.
h) Cualquier otra función que, en este ámbito, le encomiende el Gobierno o la persona titular del Departamento de Unión Europea y Acción Exterior.
2. El Comisionado ejerce sus funciones y actuaciones en coordinación con la Secretaría de Acción Exterior del Gobierno y de la Unión Europea.
Disposiciones finales
Primera
Se faculta a la persona titular del Departamento de Unión Europea y Acción Exterior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto y a la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.