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Curso de Especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Auditoría Energética

14/10/2024
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Decreto 95/2024, de 9 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del Curso de Especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Auditoría Energética (BOCAM de 10 de octubre de 2024). Texto completo.

DECRETO 95/2024, DE 9 DE OCTUBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE PARA LA COMUNIDAD DE MADRID EL PLAN DE ESTUDIOS DEL CURSO DE ESPECIALIZACIÓN DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR EN AUDITORÍA ENERGÉTICA.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo Vínculo a legislación, de ordenación e integración de la Formación Profesional, define en su artículo 5.1 el Sistema de Formación Profesional como el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. Además, en su artículo 5.3, se establece que este sistema cumplirá su función conforme a un modelo de formación profesional basado en itinerarios formativos facilitadores de la progresión en formación y estructurado en tres niveles de competencia profesional y cinco grados ascendentes descriptivos (A, B, C, D y E) de las ofertas formativas, desde las microformaciones hasta los cursos de especialización.

Además, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo Vínculo a legislación, dispone en su artículo 51.1, que los cursos de especialización (grado E) tienen por objeto complementar y profundizar en las competencias de quienes ya disponen de un título de formación profesional o cumplen las condiciones de acceso que para cada uno de los cursos se determinen.

Por otro lado, en su artículo 27.1.a), establece que los títulos serán homologados por la Administración General del Estado, siempre que incluyan, al menos, un resultado de aprendizaje vinculado a un elemento de competencia y estén recogidos en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en su artículo 6.3, establece que, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, fijará, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas. Para las enseñanzas de formación profesional fijará, así mismo, los resultados de aprendizaje correspondientes a las enseñanzas mínimas, que, de acuerdo con el artículo 6.4, en el caso de la Comunidad de Madrid, constituyen el 60 por ciento de los horarios escolares.

El artículo 6.5, Vínculo a legislación segundo párrafo, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, añade que las Administraciones educativas podrán, si así lo consideran, exceptuar los cursos de especialización de las enseñanzas de formación profesional del citado porcentaje, pudiendo establecer su oferta con una duración a partir del número de horas previsto en el currículo básico. Este aspecto también está recogido en el artículo 52.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, dispone en su artículo 7.2 que sean las Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en el resto de desarrollos normativos del Sistema de Formación Profesional, así como las atribuciones competenciales establecidas en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y de acuerdo con lo prescrito por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo Vínculo a legislación, establezcan los currículos correspondientes a los grados E.

El citado real decreto dedica el capítulo V del título II a los cursos de especialización de formación profesional o grados E y establece los requisitos y condiciones a que deben ajustarse dichas enseñanzas.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 23.5 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid, esta desarrollará los planes de estudios correspondientes a los cursos de especialización que se establezcan en disposiciones estatales y que se adecúen a los sectores productivos y a las demandas laborales de la región.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 921/2022, de 31 de octubre, por el que se establece el Curso de Especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Auditoría energética y se fijan los aspectos básicos del currículo. El plan de estudios de dicho curso, que se establece en este decreto pretende complementar las competencias de quienes ya dispongan de un título de formación profesional y atender las necesidades formativas de las nuevas cualificaciones, con objeto de mejorar la empleabilidad de las personas y la competitividad de las empresas. Este curso de especialización supondrá una formación complementaria en el ámbito de la auditoría energética.

Con posterioridad, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 497/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen, en el ámbito de la Formación Profesional, cursos de especialización de grado medio y superior y se fijan sus enseñanzas mínimas. Entre las normas que modifica se encuentra el Real Decreto 921/2022, de 31 de octubre, por lo que las modificaciones contenidas en este real decreto serán de aplicación a la ordenación de este curso de especialización. Principalmente, se trata de algunos cambios sobre los requisitos de los docentes para impartir clases, además de la supresión de un artículo relativo a los requisitos de los centros que impartan los cursos de especialización.

Este decreto tiene como objeto establecer las características generales del curso de especialización en Auditoría Energética y determinar como elementos curriculares los establecidos en el Real Decreto 921/2022, de 31 de octubre, conforme a lo establecido en el artículo 6.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, completando el tiempo de cada módulo profesional hasta la duración total fijada en dicho real decreto, para que pueda ser impartido en los centros docentes, públicos y privados de la Comunidad de Madrid, debidamente autorizados para ello. También, concreta las titulaciones requeridas para el acceso al curso de especialización, así como los requisitos de los centros necesarios para impartir esta formación y su organización y las competencias docentes de los profesores que impartirán este curso.

En el ámbito de las competencias autonómicas, este decreto recoge algunas novedades. Por ejemplo, se organiza el curso de especialización con una duración anual, aunque permite que los centros puedan impartir algunos módulos de forma secuencial, o bien, en el ejercicio de la autonomía de los centros, estos podrán organizar el curso de forma cuatrimestral, flexibilizando la oferta de los mismos. También se establecen las condiciones para impartir el curso en modalidad semipresencial.

Por otra parte, el diseño del plan de estudios de este curso de especialización tiene como objetivo garantizar el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con respecto al resto de la ciudadanía, así como el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, conforme previene el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Así mismo, hace efectivo el derecho de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en cualquier ámbito de la vida, como dispone el artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y garantiza la integración del principio de igualdad y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género u orientación sexual, dando cumplimiento a lo que establece la Ley 3/2016, de 22 de julio Vínculo a legislación, de protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI de la Comunidad de Madrid y la Ley 2/2016, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas transexuales e intersexuales de la Comunidad de Madrid.

La implantación de estas enseñanzas se produce en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU y de la Estrategia para la Recuperación y Resiliencia aprobada por la Comunidad de Madrid.

En el marco de lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, este decreto se ajusta a las exigencias de los principios de buena regulación.

Esta norma cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que desarrolla el curso de especialización para que pueda ser impartido en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con el fin de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos y ofrecer mayores oportunidades de empleo en el área de producción dedicada a la auditoría energética de edificios, instalaciones u operaciones industriales o comerciales, transporte y servicios.

Además, este decreto atiende a la necesidad originada de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos con respeto a lo establecido en la norma básica y cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible de lo previsto por el Real Decreto 921/2022, de 31 de octubre.

También cumple con el principio de transparencia, conforme a lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril Vínculo a legislación, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 52/2021, de 24 de marzo. Los trámites de audiencia e información pública, así como la publicación de la norma, se han realizado a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Por otro lado, el rango de esta disposición responde a la importancia de la materia que regula, relacionada con el derecho a la educación y el desarrollo de sus bases. También cumple con el principio de eficiencia, al concretar los requisitos de espacios, equipamiento y del profesorado requeridos para impartir esta formación de forma que se facilite la racionalización en la gestión de los recursos públicos.

Igualmente, cumple con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera al garantizar el crédito suficiente para la implantación de este plan de estudios.

El cumplimiento de estos principios contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia curricular que garantiza el principio de seguridad jurídica.

Este decreto se ha sometido a dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid y ha sido informado por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a esta comunidad autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. El Consejo de Gobierno es competente para dictar este decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de octubre de 2024,

DISPONE

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. Este decreto establece el currículo de las enseñanzas de formación profesional correspondientes al curso de especialización de formación profesional de grado superior en Auditoría Energética, así como las especialidades y titulaciones requeridas a los profesores que lo impartan y los requisitos en cuanto a espacios y equipamientos necesarios que deben reunir los centros.

2. Esta norma será de aplicación en los centros públicos y privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan estas enseñanzas.

Artículo 2

Referentes de la formación

Los aspectos relativos a la identificación del curso de especialización, el perfil y el entorno profesional, las competencias, la prospectiva del curso de especialización en el sector, los objetivos generales, los accesos y la vinculación con otros estudios son los que se definen en el Real Decreto 921/2022, de 31 de octubre, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Auditoría energética y se fijan los aspectos básicos del currículo.

Artículo 3

Módulos profesionales del curso de especialización

Los módulos profesionales que constituyen el currículo del curso de especialización en Auditoría Energética, son los siguientes:

- 5105. Procesos de una auditoría energética.

- 5106. Toma de datos y mediciones de consumos energéticos.

- 5107. Análisis de la situación energética de edificios e instalaciones.

- 5108. Evaluación de la mejora energética de edificios e instalaciones.

Artículo 4

Currículo

La contribución a la competencia general y a las competencias profesionales, personales y sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación, los contenidos y las orientaciones pedagógicas del currículo del curso de especialización para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3 son los definidos en el Real Decreto 921/2022, de 31 de octubre.

Artículo 5

Adaptación al entorno educativo, social y productivo

1. Los centros docentes concretarán y desarrollarán el currículo de este curso de especialización mediante programaciones didácticas en el contexto del proyecto educativo del centro docente.

2. Las programaciones didácticas se establecerán teniendo en cuenta las características socioeconómicas del sector y potenciarán la cultura de calidad, la excelencia en el trabajo, así como la formación en materia de prevención de riesgos laborales, economía circular y respeto medioambiental, atendiendo a la normativa específica del sector productivo o de servicios correspondiente.

3. Tanto en los procesos de enseñanza y de aprendizaje como en la realización de las actividades que desarrollen las programaciones didácticas, se integrará el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género, la prevención de la violencia sobre la infancia y la adolescencia y el respeto y la no discriminación por motivos de su orientación sexual, identidad de género y expresión de género.

4. Los centros docentes desarrollarán el currículo establecido en este decreto integrando el principio de “diseño universal o diseño para todas las personas”. En las programaciones didácticas se tendrán en consideración las características de los alumnos, prestándose especial atención a las necesidades de quienes presenten una discapacidad reconocida, para facilitar el acceso al currículo y la adquisición de las competencias incluidas en el mismo.

Artículo 6

Organización y distribución horaria

1. Los módulos profesionales del curso de especialización en Auditoría Energética se impartirán dentro del calendario escolar establecido para cada curso académico.

2. Los centros docentes organizarán el desarrollo de las actividades formativas con una duración de un curso académico y podrán establecer un calendario de evaluaciones parciales similar al correspondiente al primer curso de los ciclos formativos de formación profesional, que en todo caso quedará reflejado en la programación didáctica de estas enseñanzas. Para ello se seguirá el cuadro de distribución horaria que se recoge en el anexo I.

3. Los centros podrán programar la impartición de determinados módulos profesionales por trimestres o cuatrimestres, dentro del curso académico establecido en el calendario escolar para las enseñanzas de formación profesional y según la disponibilidad organizativa del centro, con el fin de ofrecer una formación de manera secuencial. En todo caso, se garantizará el cumplimiento de la duración asignada a cada módulo profesional.

4. Los centros podrán organizar, en el ejercicio de su autonomía, la impartición del curso de especialización de forma intensiva a lo largo del primer o segundo cuatrimestre del curso académico, pudiendo ofertar el curso en uno o ambos períodos. En este caso, se seguirá la distribución horaria que se recoge en el anexo II.

5. Los centros docentes podrán ofertar estas enseñanzas en régimen intensivo, incorporando una formación en empresa u organismo equiparado como parte integrada del currículo. En el caso de los centros públicos, la dirección general con competencias en materia de formación profesional autorizará la oferta de estas enseñanzas en régimen intensivo.

Artículo 7

Enseñanza semipresencial

1. Los centros podrán organizar estas enseñanzas dentro del régimen a distancia en modalidad semipresencial. Su organización y distribución horaria se recogerá en la programación didáctica del curso de especialización.

2. El número total de horas dedicadas a las actividades no presenciales, mediante la formación a distancia, no será superior a un tercio de la duración total prevista para este curso de especialización.

3. La asistencia a las actividades presenciales será obligatoria. Las actividades que se programen como formación a distancia contarán con el soporte de una plataforma virtual y su seguimiento se llevará a cabo mediante, al menos, una tutoría lectiva semanal por cada módulo profesional, que deberá impartirse durante el período que duren las actividades a distancia.

4. Sin perjuicio de lo recogido en los apartados anteriores, las actividades formativas se impartirán dentro del calendario escolar establecido para cada curso académico y se programarán con una duración, con carácter general, de un curso académico o de forma intensiva a lo largo del primer o segundo cuatrimestre del curso académico, pudiendo ofertar el programa en uno o ambos períodos.

Artículo 8

Profesorado

Las condiciones de titulación y los requisitos para impartir docencia en los módulos profesionales, incluidos en este curso de especialización, se recogen en el artículo 12 del Real Decreto 921/2022, de 31 de octubre, y las especialidades, en el anexo III de dicho real decreto. En el caso de contar con personas expertas o expertas senior, estas deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Artículo 9

Requisitos de los centros

1. Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza del curso de especialización en Auditoría Energética deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 11 y en el anexo II del Real Decreto 921/2022, de 31 de octubre.

2. Además, deberán cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad universal y sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 10

Requisitos de acceso al curso de especialización

Para acceder al curso de especialización en Auditoría Energética es necesario estar en posesión de alguno de los siguientes títulos, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 921/2022, de 31 de octubre, que contempla los requisitos de acceso al Curso de especialización en Auditoría Energética:

a) Título de Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.

b) Título de Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.

c) Título de Técnico Superior en Eficiencia Energética y Eficiencia Solar Térmica.

d) Título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación.

e) Título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados.

f) Título de Técnico Superior en Centrales Eléctricas.

g) Título de Técnico Superior en Energías Renovables.

h) Título de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil.

i) Título de Técnico Superior en Organización y Control de Obras de Construcción.

j) Título de Técnico Superior en Gestión del Agua.

Además, en caso de contar con disponibilidad de plazas, podrán acceder al curso de especialización aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en el apartado dos del artículo 121 Vínculo a legislación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Vinculación con capacidades profesionales

La formación establecida en este curso de especialización recoge los contenidos del anexo V del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre Vínculo a legislación de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía y capacita para el ejercicio de la actividad profesional de auditor energético, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1b) de dicho real decreto. La realización de este curso, tendrá eficacia en todo el territorio nacional, sin necesidad de trámites o requisitos adicionales.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Implantación del nuevo currículo

Las enseñanzas que se determinan en este decreto se implantarán a partir del curso escolar 2024-2025.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación normativa

Se habilita al titular de la consejería competente en materia de Educación a dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Anexos

Omitidos.

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