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Estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte

14/10/2024
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Decreto 63/2024, de 27 de septiembre, de primera modificación del Decreto 25/2024, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte (BOPA de 11 de octubre de 2024). Texto completo.

DECRETO 63/2024, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 25/2024, DE 15 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y DEPORTE.

Preámbulo

El artículo 10.1.1 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye en exclusiva al Principado de Asturias, la competencia sobre organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

El artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, señala que la creación, modificación y supresión de las Consejerías se establecerá por Decreto del Presidente del Principado de Asturias.

Por su parte, la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a este último, en su artículo 25.n), la competencia para aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, la estructura y plantilla orgánica de las diferentes Consejerías, así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, se dictó el Decreto 10/2024, de 16 de febrero, del Presidente del Principado de Asturias, de segunda modificación del Decreto 22/2023, de 31 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

Corresponde a la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, de acuerdo con el artículo único del mencionado Decreto 10/2024, de 16 de febrero, las competencias sobre cultura, fomento y promoción de la cultura en sus diversas manifestaciones, la gestión de los equipamientos culturales de titularidad del Principado de Asturias, la protección, investigación y difusión del patrimonio cultural e histórico, bibliotecas, archivos y museos, deporte y política llingüística y normalización.

Mediante el Decreto 25/2024, de 15 de marzo Vínculo a legislación, se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, mediante el cual se organiza la Dirección General de Acción Cultural y Normalización Llingüística en tres servicios; el Servicio de Acción Cultural, y los Servicios de Normalización Llingüística y de Planificación Llingüística destinados a diversificar y hacer más eficaz el trabajo de promoción y normalización de las lenguas propias, de acuerdo con lo que regula la Ley 1/1998, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Uso y Promoción del Bable/asturiano. En estos momentos se muestra conveniente reunir en un solo servicio las competencias de Política Llingüística, al resultar más eficaz y eficiente en tanto, la planificación lingüística como las actuaciones de normalización queden bajo una misma jefatura, pudiendo todo el personal del servicio único involucrarse en las actividades que se programan en ambos campos de trabajo.

Asimismo, en lo correspondiente a la Dirección General de Patrimonio Cultural, el mentado Decreto atribuye la instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de patrimonio cultural al Servicio de Instituciones Culturales y Protección Patrimonial, siendo más conveniente que dicha materia sea asumida por el Servicio de Conservación del Patrimonio al tener éste encomendadas las funciones no solo de conservación de nuestro patrimonio histórico, sino también de los yacimientos arqueológicos de Asturias.

Por otro lado, parece oportuno, en cumplimiento de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo Vínculo a legislación, de Empleo Público, precisar las funciones de la Subdirección General de Política Llingüística dependiente de la persona titular de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte.

La presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se considera necesario adaptar la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte a las modificaciones expuestas.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, no restringiendo derechos de los destinatarios ni imponiendo obligaciones. Se ejercita, asimismo, de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica.

En su tramitación se dio cumplimiento al principio de transparencia. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos, sin que estos se vean afectados, por cuanto afecta, exclusivamente, a la organización interna de esta Consejería.

Dada la necesidad urgente de reestructurar el órgano central, la presente disposición de carácter general entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de, 27 de septiembre de 2024,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 25/2024, de 15 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte.

El Decreto 25/2024, de 15 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, queda modificado en los términos siguientes:

Uno.-El apartado 1 del artículo 2 queda redactado como sigue:

“1. Corresponde a la Subdirección General de Política Llingüística promover, desarrollar y evaluar las políticas públicas a llevar a cabo en el ámbito de la llingua asturiana y el eonaviego o gallego-asturiano.

A tal efecto le corresponderá:

a) Analizar y proponer a los órganos competentes en el plano de la decisión política, medidas para el desarrollo de la legislación relativa a la normalización del uso del asturiano y del eonaviego o gallego-asturiano en su ámbito, así como criterios lingüísticos generales. Todo ello, sin perjuicio de la tramitación y adopción de las medidas que correspondan por los órganos competentes y en el marco del procedimiento administrativo aplicable en cada caso.

b) Realizar el seguimiento y análisis del cumplimiento y efectividad de las medidas adoptadas para la normalización del uso del asturiano y del eonaviego o gallego-asturiano en su ámbito.

c) Proponer a la Consejería actuaciones para la elaboración y el desarrollo del plan y/o estrategias de normalización lingüística del asturiano en la Administración del Principado de Asturias, y proponer las medidas oportunas para la coordinación y el seguimiento de estas en colaboración con las personas responsables de cada departamento y entidad de la Administración de la Comunidad Autónoma.”

Dos.-El apartado 4 del artículo 2 queda redactado como sigue:

“4. La singularidad de las funciones a desarrollar en la asistencia a quien ostente la titularidad de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, exige una especial cualificación y excede del ámbito reservado al personal funcionario, lo que, unido a su carácter contingente y temporal, justifican la exención del requisito de que la presente subdirección sea cubierta por personal funcionario de carrera del grupo A, subgrupo A1.”

Tres.-El apartado 2 del artículo 6 queda redactado como sigue:

“2. La Dirección General de Acción Cultural y Normalización Llingüística se estructura en las siguientes unidades:

a) Servicio de Acción Cultural

b) Servicio de Planificación y Normalización Llingüística.”

Cuatro.-Se suprime el artículo 8 que queda sin contenido.

Cinco.-El artículo 9 queda redactado como sigue:

“Artículo 9.-Servicio de Planificación y Normalización Llingüística.

Corresponden al Servicio de Planificación y Normalización Llingüística las siguientes funciones:

a) La planificación y ejecución de programas y convenios de uso, difusión y conocimiento de la lengua asturiana, así como la colaboración con la Consejería de Educación y otros departamentos e instituciones en la planificación de la extensión de la enseñanza del asturiano y del eonaviego o gallego-asturiano a todos los niveles y grados.

b) La programación de acciones de normalización lingüística y cultural que fomenten el uso y la difusión del asturiano, así como la investigación sociolingüística y el análisis y seguimiento de la vida cultural asturiana y de la industria que se desarrolla en sus lenguas propias.

c) El fomento del conocimiento del asturiano por todo el personal empleado público que desarrolle su labor en Asturias, en colaboración con los organismos competentes en materia de formación pública, así como la coordinación de actuaciones en materia de titulaciones y certificaciones en lengua asturiana, sin perjuicio de las competencias que le corresponden a la Consejería de Educación.

d) Las traducciones de documentos, disposiciones, decretos o leyes que deban ser publicados en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, así como las requeridas por los poderes públicos. La mejora de los sistemas de traducción y de corrección automáticas.

e) La normalización de la toponimia asturiana, en colaboración con la Junta Asesora de Toponimia y los demás organismos competentes en la materia, poniendo en marcha las disposiciones que se necesiten para la divulgación y su uso efectivo.

f) La convocatoria y gestión de las líneas de subvenciones, ayudas y premios para la dinamización y promoción de la lengua asturiana en todos los ámbitos, así como la promoción y uso del asturiano y del eonaviego o gallego-asturiano en los medios de comunicación, con especial atención a los de titularidad pública.

g) El desarrollo de actuaciones que mejoren el conocimiento oral y escrito del asturiano en la población, creando campañas y materiales específicos para tal fin. El fomento del uso del asturiano en manifestaciones culturales y artísticas, especialmente en la industria del libro, las artes escénicas, la música, las artes visuales, la literatura, el cine, el audiovisual y el videojuego.

h) La participación en ferias, congresos y exposiciones que permitan difundir las lenguas propias en el ámbito nacional e internacional.

i) Cualesquiera otras que le pudieran ser encomendadas por la Dirección General en su ámbito de gestión”.

Seis.-Se añade una letra h) al artículo 11, que queda redactado como sigue:

“h) La instrucción de procedimientos sancionadores en materia de patrimonio cultural”.

Siete.-El párrafo b) del artículo 12 queda redactado como sigue:

“b) El soporte administrativo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias y funciones derivadas de la secretaría de este órgano colegiado, incluyendo la tramitación por parte del Servicio de Instituciones Culturales y Protección Patrimonial de los expedientes en los que proceda el pronunciamiento sectorial en materia de patrimonio cultural, así como los relativos a solicitudes de autorización de las intervenciones en bienes del patrimonio cultural, del mismo modo que la emisión de los informes preceptivos relativos a la aprobación de planeamientos y catálogos urbanísticos municipales, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.”

Disposición adicional primera

Las menciones que el Decreto 25/2024, de 15 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte realiza al “eonaviego” se entienden hechas al “eonaviego o gallego-asturiano”.

Disposición adicional segunda.-Adaptación de los instrumentos de ordenación de puestos de trabajo

El Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto, procederá a la adaptación de los instrumentos de ordenación de puestos de trabajo de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte.

Disposición transitoria única.-Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a servicio

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de Servicio continuarán subsistentes y mantendrán su actual denominación, estructura y funciones, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas, siendo retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben los correspondientes instrumentos de ordenación de puestos de trabajo adaptados a la estructura orgánica de este decreto.

Disposición final única.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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