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Bases reguladoras del "Sello Aragón Circular"

10/10/2024
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Orden PEJ/1189/2024, de 1 de octubre, por la que se modifica la Orden EPE/18/2022, de 21 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras del "Sello Aragón Circular" (BOA de 9 de octubre de 2024). Texto completo.

ORDEN PEJ/1189/2024, DE 1 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EPE/18/2022, DE 21 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL "SELLO ARAGÓN CIRCULAR".

La Orden EPE/18/2022, de 21 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras del "Sello Aragón Circular" y se procede a su convocatoria para el año 2022, constituye la normativa reguladora del "Sello Aragón Circular", concebido como un reconocimiento de carácter honorífico, que constituye un distintivo de reconocimiento público a empresas, administraciones y entidades en general sobre su compromiso con el modelo de economía circular, del desempeño de buenas prácticas y de actuaciones de mejora de su circularidad. Dicho sello ha sido otorgado mediante convocatoria pública en dos ocasiones, a un total de 145 entidades, en los años 2022 y 2023.

En cuanto a la vigencia del sello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la citada Orden, ésta será de dos años desde el momento de su otorgamiento, previendo la posibilidad de su renovación mediante la presentación de un informe de evolución de los indicadores establecidos como representativos de circularidad de la entidad interesada.

En la actualidad, el Departamento de Presidencia, Economía y Justicia va a llevar a cabo una reformulación de la estrategia del Gobierno de Aragón en la materia, mediante la creación de un reconocimiento nuevo que gire en torno al concepto de Sostenibilidad, y que incorpore las características tanto del "Sello Aragón Circular", como del "Sello de Responsabilidad Social de Aragón", actualmente gestionado por el Instituto Aragonés de Fomento, de forma que ambos se refundan en un único reconocimiento, evitando posibles duplicidades. Por este motivo, en el año 2024 no se procederá a realizar una nueva convocatoria del "Sello Aragón Circular". Por otra parte, respecto a las entidades que tienen actualmente reconocido el "Sello Aragón Circular", en tanto se desarrolla la nueva estrategia y el nuevo reconocimiento, se considera como opción más oportuna la prórroga automática del mismo, sin necesidad de realizar nueva convocatoria que conlleve la presentación de informes y la realización de las oportunas valoraciones para su renovación. Por lo tanto, dado que la vigencia del sello en aquellas entidades a las que fue otorgado en el año 2022, está prevista que venza en los meses de septiembre y octubre de 2024, procede modificar las bases reguladoras del mismo, permitiendo que la renovación se produzca de manera automática.

Por Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, el Departamento de Presidencia, Economía y Justicia asume las competencias del anterior Departamento de Economía, Empleo e Industria en esta materia. Dichas competencias están desarrolladas, por lo tanto, y en tanto no se apruebe la estructura del nuevo Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, en el Decreto 92/2024, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Empleo e Industria.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 11.2 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, en el Decreto 92/2024, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, y previos los informes preceptivos de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, dispongo:

Artículo único.- Se modifica la Orden EPE/18/2022, de 21 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras del "Sello Aragón Circular" y se procede a su convocatoria para el año 2022, constituye la normativa reguladora del sello "Aragón Circular" en los siguientes artículos:

Uno. Se modifica el artículo 14, que queda redactado con el siguiente literal:

Artículo 14. Vigencia y renovación del "Sello Aragón Circular".

1. La vigencia del "Sello Aragón Circular" será de dos años a contar desde la fecha de su otorgamiento, sin perjuicio de su renovación.

2. La renovación del "Sello Aragón Circular", en caso de que no exista disposición expresa en contrario por parte del órgano convocante por incumplir los compromisos adquiridos u oposición por parte de la empresa o entidad beneficiaria, comunicada en el mes anterior a la finalización de su vigencia, se producirá de forma automática al finalizar el plazo de su vigencia, por un periodo de un año.

En todo caso, el órgano convocante podrá requerir a las entidades beneficiarias del "Sello Aragón Circular" la información que considere oportuna, a los efectos de valorar la idoneidad de la renovación y, en caso de detectar el incumplimiento de los compromisos adquiridos, se deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 15.

Dos. Se modifica el artículo 15, que queda redactado con el siguiente literal:

Artículo 15. Pérdida de vigencia del "Sello Aragón Circular".

Será causa de pérdida de vigencia del "Sello Aragón Circular":

a) El vencimiento del plazo de vigencia, en caso de manifestar la empresa o entidad su oposición a la renovación.

b) El incumplimiento de los compromisos adquiridos por la empresa o entidad conforme al articulado de esta orden. A tal efecto, previa audiencia de la entidad interesada, e informe de la Comisión de valoración, se deberá dictar resolución por la persona titular del Departamento competente en materia de economía circular.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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