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Crédito extraordinario

09/10/2024
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Ley Foral 14/2024, de 1 de octubre, de concesión de un crédito extraordinario por un importe total de 358.282 euros, en varios departamentos del Gobierno de Navarra en el presupuesto de 2024 (BON de 8 de octubre de 2024). Texto completo.

LEY FORAL 14/2024, DE 1 DE OCTUBRE, DE CONCESIÓN DE UN CRÉDITO EXTRAORDINARIO POR UN IMPORTE TOTAL DE 358.282 EUROS, EN VARIOS DEPARTAMENTOS DEL GOBIERNO DE NAVARRA EN EL PRESUPUESTO DE 2024.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Departamentos de Presidencia e Igualdad; Cohesión Territorial; Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial; Derechos Sociales, Economía Social y Empleo; y Cultura, Deporte y Turismo remiten informes acerca de la necesidad de atender varios gastos en 2024, para los que no existe partida presupuestaria adecuada.

La Ley Foral 13/2007, de 4 de abril Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública de Navarra, dispone en su artículo 48 párrafo primero que, cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto vigente algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista el crédito, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto de ley foral de concesión de un crédito extraordinario. En su párrafo segundo dispone que el crédito extraordinario podrá financiarse con otros créditos disponibles de cualquier programa de gasto, incluso provenientes de créditos específicamente aprobados por el Parlamento como consecuencia de enmiendas o de disposiciones de esta ley foral.

Artículo 1. Concesión de crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario, por importe total de 358.282 euros en el Presupuesto para 2024, para la financiación de las necesidades de varios departamentos del Gobierno de Navarra.

Este crédito se aplicará a las siguientes partidas presupuestarias:

Tablas omitidas.

Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario.

La financiación de este crédito extraordinario y por el citado importe de 358.282 euros se realizará con cargo al crédito disponible en las siguientes partidas:

Tablas omitidas.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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