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TJUE

El TJUE exige reconocer en toda la UE el cambio de nombre y de género adquirido en un Estado miembro

08/10/2024
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El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha sentenciado este viernes que el cambio de nombre y género adquirido en un Estado miembro de la UE debe reconocerse en el conjunto de los Veintisiete y que la negativa de cualquier país a hacerlo es contraria a los derechos de los ciudadanos comunitarios.

BRUSELAS, 5 Oct. (EUROPA PRESS) -

La sentencia responde así a una consulta de un tribunal de Bucarest (Rumanía), al que recurrió un ciudadano con doble nacionalidad británica y rumana que había registrado su cambio de sexo de femenino a masculino en Reino Unido --antes del Brexit-- pero que no se le reconoció en su país de origen. El ciudadano realizó su cambio de nombre y tratamiento en 2017 y en 2020 obtuvo el reconocimiento legal de su identidad de género masculina.

En mayo de 2021, sobre la base de dos documentos obtenidos en el Reino Unido que acreditan estos cambios, solicitó a las autoridades administrativas rumanas que anotaran en su certificado de nacimiento las menciones relativas a su cambio de nombre, sexo y número de identificación personal, a lo que las autoridades rumanas se negaron, además de instarle a iniciar un nuevo procedimiento.

Sin embargo, el Tribunal de Justicia responde que una normativa de un Estado miembro que no permite reconocer y anotar en el certificado de nacimiento de un nacional el cambio de nombre y de identidad de género legalmente adquirido en otro Estado miembro es contraria al Derecho de la Unión, algo que precisa que se aplica también incluso si la solicitud de reconocimiento de ese cambio se hubiese formulado después de la salida del Reino Unido de la UE, aunque no sea el caso.

Asimismo, el fallo constata que la negativa de un Estado miembro a reconocer un cambio de identidad de género legalmente adquirido en otro Estado miembro obstaculiza el ejercicio del derecho de libre circulación y de residencia.

Por último el TJUE considera que esa negativa y el hecho de obligar al interesado a iniciar un nuevo procedimiento de cambio de identidad de género en el Estado miembro de origen, a riesgo de que conduzca a un resultado diferente al de las autoridades del país que han concedido legalmente ese cambio de nombre y de identidad de género, no están justificados.

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