VALÈNCIA 4 Oct. (EUROPA PRESS) -
El condenado deberá abonar a la víctima 5.000 euros por los daños y perjuicios morales que le causaron los hechos. No podrá comunicarse con ella por ningún medio ni aproximarse a menos de 500 metros de la víctima, su domicilio o lugar de estudios durante seis años. La sentencia le inhabilita, además, para el ejercicio de cualquier profesión u oficio que conlleve un contacto regular y directo con menores de edad, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
El relato de hechos probados de la resolución establece que el procesado y víctima se conocieron a través de redes sociales y, durante el mes de febrero de 2019, entablaron una relación sexoafectiva durante la que practicaron juegos de rol de fuerte contenido sexual.
Durante estos juegos de rol, que se desarrollaban en aplicaciones de mensajería instantánea, ambos realizaban prácticas sexuales mientras conversaban con charlas de alto contenido erótico. La sentencia mantiene que, pese a que la menor consentía participar en los actos sexuales, el condenado conocía la edad de la niña.
En al menos dos ocasiones, el condenado le pidió a la menor que le enviara fotos e hicieran una videollamada. No obstante, la Sala no considera probado que esta petición tuviera como fin la obtención de material de contenido pornográfico ni que él le enviara una fotografía suya de tipo sexual.
La sentencia no es firme y se puede recurrir en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).