BRUSELAS, 26 Sep. (EUROPA PRESS) -
El Alto Tribunal avala la sentencia en primera instancia en la que el Tribunal General declaró que el entonces presidente de la Eurocámara, el conservador Antonio Tajani, no podía apartarse de la lista de diputados electos que las autoridades españolas le habían notificado oficialmente, lista de la que la Junta Electoral Central (JEC) dejó fuera a los dos políticos independentistas por no acudir a Madrid a acatar la Constitución.
Según avisa el Tribunal con sede en Luxemburgo, el presidente de la Eurocámara no dispone de ninguna competencia para controlar la exactitud de la lista remitida por la JEC, porque de hacerlo podría quebrantar el reparto de competencias entre la Unión Europea y los Estados miembro.