Diario del Derecho. Edición de 17/06/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/09/2024
 
 

El nuevo CGPJ, entre la esperanza y el escepticismo; por Luis Sanz Acosta, magistrado

23/09/2024
Compartir: 

El día 23 de septiembre de 2024 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de Luis Sanz Acosta, en el cual el autor opina que el Consejo General del Poder Judicial debe contribuir a recuperar el prestigio de la Justicia española, horadado en estos últimos años por los ataques externos y el abandono presupuestario.

EL NUEVO CGPJ, ENTRE LA ESPERANZA Y EL ESCEPTICISMO

En la Constitución Española, el Poder Judicial es el único de los tres poderes que aparece mencionado como tal, pretendiendo así el constituyente destacar su importancia en el marco de la separación de poderes del Estado de Derecho.

La existencia de unas funciones gubernativas que garanticen la independencia judicial y regulen el estatuto del juez es soporte de la función jurisdiccional que recae en cada juez. En la Constitución, se desapoderó al Ministerio de Justicia de esas funciones, encomendándolas a un órgano constitucional, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), separado del Poder Ejecutivo.

En orden a su composición, se establece en el art. 122.3 de la Constitución Española, entre otras cosas, que 12 de los 20 miembros serán elegidos “entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales”, en los términos que establezca la Ley Orgánica.

En desarrollo de esa norma, se dictó la Ley Orgánica del Consejo General del Poder Judicial de 1980, por la que se decidió que los 12 vocales judiciales fueran elegidos entre y por jueces. En el año 1985 se modificó este sistema, acordando que los 12 vocales fueran elegidos entre jueces y por el Parlamento, por mayoría de tres quintos. Ese sistema fue refrendado por el Tribunal Constitucional en una sentencia de 1986 en la que, sin embargo, se advertía con seriedad de los riesgos de una elección partidista de los vocales.

Todos los Consejos siguientes incurrieron en el peligro advertido por el Constitucional y hemos asistido a la práctica de la elección por los partidos políticos de los 12 vocales judiciales. La finalidad esencial ha sido intentar influir en los nombramientos discrecionales de los altos cargos judiciales, en especial en la elección de los magistrados del Tribunal Supremo y presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, entre cuyas funciones está la de juzgar a esos mismos políticos si cometiesen delitos por los que debieran ser investigados.

Este modo de operar ha sido duramente criticado por el Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO) y la Comisión Europea, quienes han venido recomendando a España, desde hace años, el cambio del sistema de elección de los 12 miembros judiciales del CGPJ, para que sean elegidos por los propios jueces sin intervención alguna de las autoridades políticas.

El CGPJ se ha renovado tras cinco años de espera. El sistema de renovación ha vuelto a dejar en manos de los partidos políticos la elección de todos los vocales, incluidos los 12 vocales judiciales. Sin embargo, como elemento diferenciador de las anteriores ocasiones, los partidos no han elegido al presidente del CGPJ y del TS, dejando ese papel a los 20 miembros del Consejo. Eso es positivo. Tras descartar a otros candidatos, los vocales se han decantado por la magistrada del Tribunal Supremo doña Isabel Perelló Doménech, elegida por 16 de los 20 vocales. Además de una profesional con un currículum y experiencia notables, es también muy destacable que una mujer haya sido elegida para ese cargo por primera vez en la historia, acompasándose así la decisión al papel cada vez más importante que las mujeres tienen en la judicatura española, donde son, en los últimos años, el 80% de los aspirantes que acceden a la carrera judicial, y ya son mayoría.

También ha sido muy positivo y esperanzador su discurso en la apertura del año judicial, señalando que la labor esencial del CGPJ es defender la independencia judicial, piedra angular de nuestro Estado de Derecho, y advirtiendo de que ningún poder del Estado puede dar instrucciones a los jueces sobre cómo han de interpretar y aplicar el ordenamiento jurídico, para rematar que sólo aquellos Estados en que la división de poderes está garantizada son auténticos Estados de Derecho. Ahora toca pasar de las palabras a los hechos y que, de repetirse las inadmisibles injerencias y ataques por parte del poder político a los jueces, el CGPJ responda con firmeza, en cumplimiento de su función primordial de defensa de la independencia judicial.

A mi juicio, son varios los objetivos que debe perseguir el nuevo CGPJ en este mandato que ahora comienza. En primer lugar, han de cubrirse más de cien plazas discrecionales que quedaron vacantes al desapoderarse al Consejo de su esencial función de nombramientos, en una reforma de 2021. Es imprescindible hacerlo con escrupuloso respeto a los principios de mérito y capacidad. Debe elegirse a los mejores para cubrir esos puestos. Hoy, el Consejo está compuesto sólo por vocales de la Asociación Profesional de la Magistratura y de la Asociación Juezas y Jueces para la Democracia. No forma parte del mismo ningún miembro de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, que es la segunda asociación de jueces española, ni del Foro Judicial Independiente, la cuarta, ni tampoco ningún juez no asociado, que son casi la mitad de la carrera. La tentación de elegir para esos puestos a miembros de las únicas asociaciones que están en el Consejo estará ahí, pero es de esperar que los vocales sepan estar a la altura de su función y atiendan en exclusiva a los principios de mérito y capacidad, huyendo además de presiones políticas.

Por otro lado, hay una absoluta insuficiencia de jueces en España, que está provocando desde hace años una situación de colapso de la Justicia, con retrasos muy notables, sobre todo en las grandes ciudades. Por cada 100.000 habitantes, en Europa hay 21 jueces, mientras que en España hay 12, lo que nos coloca en el ranking al lado de países como Georgia, Azerbaiyán y Armenia. El Consejo debe liderar con firmeza la exigencia de revertir esa situación. En el pacto entre el PSOE y el PP que desbloqueó el Consejo se habla de la convocatoria de 200 plazas anuales de jueces y fiscales, número muy inferior al necesario. No puede olvidarse que están aumentando las jubilaciones de los jueces, y el aumento será mayor en los próximos años, al jubilarse promociones numerosas que entraron en los años 80. No valen ya las excusas eternas de los cambios organizativos como solución a este problema. Se han acometido muchas reformas de las leyes procesales, pero la situación de colapso se mantiene y, en todo caso, esas reformas son perfectamente compatibles con el hecho de aumentar de una vez el número de jueces.

Es preciso acometer un estudio serio de la carga de trabajo que deben soportar los jueces y magistrados, partiendo de la atención necesaria y reflexiva que exige cada proceso, con el fin de darles una debida y motivada respuesta huyendo de criterios meramente productivistas y preservando la salud laboral de los jueces.

Por último, no se puede olvidar que, en el pacto entre los dos grandes partidos al que antes hice referencia, hubo un compromiso para que el Consejo prepare un nuevo sistema de elección de los vocales judiciales que la deje en manos de los jueces.

Muchos éramos partidarios de reformar primero el sistema y renovar después el Consejo. Teníamos, y tenemos, la sospecha de que jamás se va a aceptar el sistema de elección de los 12 vocales judiciales por los jueces, a pesar de que es el exigido por el Consejo de Europa y la Unión Europea y es el que se sigue en la inmensa mayoría de los países de nuestro entorno. Ojalá nos equivoquemos.

Para terminar, el Consejo debe contribuir a recuperar el prestigio de la Justicia española, horadado en estos últimos años por ataques externos y abandono presupuestario. Debe poner en valor el trabajo de las mujeres y hombres que ejercen la función judicial con una enorme vocación, con gran formación derivada de un sistema de acceso objetivo y que garantiza la excelencia; que actúan con absoluta independencia y con un esfuerzo notable en su trabajo cotidiano, por encima de lo exigible en muchas ocasiones y superando el desencanto por tantos años de abandono.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana