DECRETO 159/2024, DE 11 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN AUTONÓMICA DEL BICENTENARIO DE GOYA.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril , reconoce en su artículo 13, regulador de los derechos y deberes en relación con la cultura, que todas las personas tienen derecho a acceder, en condiciones de igualdad, a la cultura, al desarrollo de sus capacidades creativas y al disfrute del patrimonio cultural, y que todas las personas y los poderes públicos aragoneses tienen el deber de respetar el patrimonio cultural y colaborar en su conservación y disfrute.
Asimismo, en su artículo 22, establece que los poderes públicos aragoneses promoverán la conservación, conocimiento y difusión del patrimonio cultural, histórico y artístico de Aragón, su recuperación y enriquecimiento.
Por su parte el artículo 71, epígrafes 43 a 45, la competencia exclusiva en las materias de cultura, con especial atención a las manifestaciones peculiares de Aragón; museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga, conservatorios de música y danza y centros dramáticos y de bellas artes de interés para la Comunidad Autónoma y que no sean de titularidad estatal, así como patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico, científico y cualquier otro de interés para la Comunidad Autónoma, en especial las políticas necesarias encaminadas a recuperar el patrimonio aragonés que se encuentre ubicado fuera del territorio de Aragón.
El Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos ("Boletín Oficial de Aragón" extraordinario, número 3, de 12 de julio de 2024), establece la organización departamental de la Administración autonómica, creando en el artículo 1 el Departamento de Educación, Cultura y Deporte al que atribuye, en su artículo 8, todas las competencias del anterior Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, excepto las competencias en materia de universidades e investigación así como, las competencias del anterior Departamento de Presidencia, Interior y Cultura en materia de cultura, patrimonio histórico y cultural, lenguas y deporte.
Por otro lado, el Decreto 105/2024, de 13 de julio , del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón" extraordinario, número 4, de 15 de julio de 2024), establece en su artículo 2.6 que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte incluye en su estructura entre otros órganos directivos la Dirección General de Cultura.
El Decreto 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, de aplicación sin perjuicio del mencionado Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, atribuye, entre otras, las siguientes competencias en materia de cultura: promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de sus manifestaciones a través de programaciones propias y el apoyo a programaciones privadas; la planificación y dotación a la Comunidad Autónoma de Aragón de instalaciones y equipamientos culturales que activen la oferta y la demanda; la gestión de los museos provinciales de Huesca y Zaragoza y de los museos de titularidad de la Comunidad Autónoma, así como la promoción, el fomento y la prestación de asistencia técnica a los museos aragoneses de titularidad pública y privada, y la protección, conservación, acrecentamiento del conocimiento, difusión, promoción, fomento y formación del patrimonio cultural aragonés, integrado por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico.
La creación de la Comisión Autonómica del Bicentenario de Goya afronta dos de los principales retos a los que se enfrenta el Gobierno de Aragón en materia de cultura. Por un lado, la necesaria colaboración interinstitucional en el desarrollo de políticas culturales, con el fin de llegar al mayor número posible de la población. Por otro, supone el punto de partida institucional a la mayor conmemoración cultural a la que un Gobierno Aragonés se puede enfrentar.
La importancia de la figura de este polifacético artista, de esta personalidad universal de la cultura, es suficientemente reconocida por todos los sectores sociales, políticos y culturales. Su influencia, se extiende más allá de nuestras fronteras y trasciende a su propia época, por lo que tiene de intemporal, resulta tan profunda e indeleble, que nos hace creer que nos encontramos ante uno de los personajes cuya trascendencia e influencia en el arte, la cultura y el pensamiento será siendo objeto de estudio y reconocimiento en el futuro.
La conmemoración del bicentenario de su fallecimiento en abril de 2028 no puede tratarse de una acto improvisado y ejecutado al albur de iniciativas individuales.
Por ello la creación de una entidad que diseñe con antelación suficiente el evento, que planifique y ponga en funcionamiento políticas conjuntas entre la población aragonesa, y que se coordine con propuestas promovidas desde otros organismos nacionales e internacionales, resulta de esencial importancia. La celebración del primer centenario de su fallecimiento en 1928 nos mostró el camino a recorrer, sendero que estamos llamados a transitar mejorando el anterior, con acuerdos y ambiciones conjuntas cuyo marco de referencia inmediato es la constitución de esta Comisión autonómica.
La Comisión, en su actuación, se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2021, de 29 de junio , de Organización y Régimen Jurídico del sector Público de Aragón; especialmente en lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes, en los que se establece el régimen jurídico de los órganos colegiados, así como lo contenido en la normativa básica, artículos 15
a 18
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.
Para la elaboración de este Decreto han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril
, del Gobierno de Aragón.
En particular se ha atendido a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, puesto que la iniciativa normativa se justifica por la razón de interés general que persigue y es el instrumento adecuado e imprescindible, para configurar una estructura adecuada que permita una colaboración interinstitucional coherente y eficaz.
El Decreto define una estructura adecuada para las competencias asignadas a la Comisión, de modo que la regulación es la mínima e imprescindible conforme al principio de proporcionalidad. En el mismo sentido se cumple el principio de eficiencia ya que no se incurre en cargas administrativas y la estructura mínima prevista atiende igualmente al principio de racionalización de los recursos públicos.
El principio de seguridad jurídica queda garantizado por la tramitación del procedimiento para la elaboración y aprobación del Decreto conforme a lo determinado por el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno Aragón. Se da cumplimiento también al principio de transparencia conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo , de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
En la tramitación del Decreto se han obtenido los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica de Educación, Cultura y Deporte y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.
En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 11 de septiembre de 2024.
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El objeto de este Decreto es la creación y regulación de la Comisión Autonómica del Bicentenario de Goya.
Artículo 2. Finalidad.
La Comisión Autonómica del Bicentenario de Goya tiene por finalidad iniciar y coordinar las actuaciones para lograr que la celebración del bicentenario del fallecimiento del pintor aragonés Francisco de Goya y Lucientes, que tendrá lugar en el año 2028, alcance la resonancia internacional y el conocimiento popular merecida por el insigne artista.
Artículo 3. Naturaleza jurídica y adscripción.
La Comisión Autonómica del Bicentenario de Goya es un órgano colegiado de coordinación y seguimiento para la organización del bicentenario de Goya en Aragón y de contribución a las actuaciones estatales para la organización de este bicentenario, adscrita al Departamento con competencias en materia de cultura.
Artículo 4. Sede.
La Comisión tendrá su sede en Zaragoza, en la Dirección General de Cultura del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en avenida Ranillas, 5D, 2.ª planta, 50018, de Zaragoza, sin perjuicio de que se puedan celebrar reuniones y actividades de la Comisión en otros lugares de la ciudad, de la Comunidad Autónoma o del Estado cuando así se estime oportuno.
Artículo 5. Funciones.
Son funciones de la Comisión Autonómica del Bicentenario de Goya:
a) Elevar la solicitud a la Administración General del Estado de la creación, en el menor plazo posible, de una Comisión Nacional para conmemorar el bicentenario del fallecimiento del artista aragonés Francisco de Goya.
b) Proponer a las instituciones públicas aragonesas la colaboración entre todas para ejecutar de manera conjunta las actuaciones del bicentenario.
c) Promover la colaboración de cuantas administraciones públicas, nacionales o internacionales, guarden relación con la vida y obra de Francisco de Goya.
d) Impulsar la colaboración de cualesquiera entidades privadas de toda índole, económicas, religiosas, u otras nacionales e internacionales, que guarden relación con la vida y obra de Francisco de Goya.
e) Elaborar y aprobar un programa de actividades de la comisión.
f) Apoyar las medidas de actuación que estime oportunas para atender las iniciativas propuestas para la conmemoración del bicentenario.
g) Realizar el seguimiento de todas las acciones y medidas que las instituciones y diferentes organismos aragoneses implicados realicen en relación con la organización del bicentenario de la muerte de Francisco de Goya.
h) Elaborar los informes relacionados con su ámbito competencial que le sean solicitados por las instituciones que forman parte de la Comisión.
i) Formular las recomendaciones que se estimen oportunas para la correcta aplicación de los acuerdos y para asegurar la colaboración de las diferentes instituciones aragonesas.
j) Evaluar y supervisar la ejecución y la eficacia de los resultados obtenidos y de los acuerdos adoptados, elaborando un informe anual, que será público y del que se dará traslado a los diferentes organismos implicados.
k) Recabar la colaboración de organismos públicos o privados, así como de particulares, para la mejor y más correcta ejecución de los fines, funciones, objetivos y proyectos aprobados por la Comisión del Bicentenario.
l) Cualquier otra que pudiera corresponderle en relación con la celebración del bicentenario de Francisco de Goya.
Artículo 6. Composición.
1. La Comisión Autonómica del Bicentenario de Goya estará compuesta por la presidencia, vicepresidencia, vocalías y secretaría.
2. La Presidencia de la Comisión del Bicentenario de Goya corresponderá al Presidente o Presidenta de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. La Vicepresidencia la ostentará la persona titular del Departamento con competencias en materia de cultura del Gobierno de Aragón o miembro de la Comisión en quien se delegue. Actuará sustituyendo a la presidencia en todas las funciones en las que ésta le delegue expresamente.
4. Vocalías:
a) Seis vocales en representación del Gobierno de Aragón, que serán los siguientes:
1.º La persona titular de la Secretaría General de La Presidencia, o persona en quien delegue.
2.º Las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos competentes en materia de cultura; economía, planificación y empleo, así como hacienda y administración pública, o personas en quienes deleguen.
3.º Las personas titulares de las Direcciones Generales con competencias en materia de turismo y en materia de cultura, o personas en quienes deleguen.
b) Hasta seis vocales designados por el Ayuntamiento de Zaragoza.
c) Una vez constituida, la Comisión invitará a incorporarse a la misma a una persona en representación de cada una de las siguientes instituciones:
Las Cortes de Aragón.
La Delegación del Gobierno en Aragón.
Delegación del Ministerio de Defensa en Aragón.
Universidad de Zaragoza.
Diputación Provincial de Zaragoza.
Ayuntamiento de Fuendetodos (Zaragoza).
Real Academia de Nobles y Bellas Artes de San Luis.
Arzobispado de Zaragoza.
Instituto Chemin Neuf.
Fundación Ibercaja.
Fundación CAI.
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza.
d) Hasta dos especialistas de la Comunidad Autónoma, de reconocido prestigio, en el artista Francisco de Goya.
e) Hasta dos especialistas de la Comunidad Autónoma, de reconocido prestigio, en la gestión cultural.
5. En la composición de la Comisión se garantizará el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres.
6. La Secretaría de la Comisión será ejercida con voz, pero sin voto, por personal funcionario del departamento con competencias en materia de cultura, designada por la persona titular del citado Departamento.
7. La Secretaría levantará acta de las sesiones que será aprobada por todos sus miembros, siendo visada por la presidencia de la Comisión.
8. Será responsabilidad de la Secretaría la correcta custodia de la documentación de la Comisión.
9. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ejerza la vicepresidencia suplirá a la presidencia. La suplencia temporal de la secretaría se ejercerá por quien designe la persona titular del departamento.
10. Las personas integrantes de la Comisión Autonómica del Bicentenario de Goya no percibirán retribuciones, ni dietas por asistencia a las reuniones ni cualquier otro tipo de gratificación por el desempeño de sus funciones.
Artículo 7. Otras personas asistentes.
En función de las materias a tratar, a propuesta de la presidencia, podrán incorporarse a las sesiones de la Comisión Autonómica del Bicentenario de Goya, con voz, pero sin voto, personal funcionario de las diferentes instituciones presentes en la comisión, así como otras personas expertas en la materia, para contar con su colaboración y asesoramiento.
Artículo 8. Funcionamiento.
1. La Comisión Autonómica del Bicentenario de Goya se regirá por la legislación vigente para los órganos colegiados prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Publico, y en la Ley 5/2021, de 29 de junio
, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público de Aragón.
2. La Comisión se reunirá al menos una vez cada seis meses, previa convocatoria de la Secretaría por orden de la presidencia del órgano, que deberá ir acompañada del orden del día de los temas a tratar en la sesión. Con carácter general, las convocatorias serán remitidas a las personas integrantes del órgano colegiado a través de medios electrónicos, con una antelación de 48 horas para las sesiones ordinarias y 24 horas para las sesiones extraordinarias.
3. La Comisión tendrá la posibilidad de celebrar reuniones extraordinarias convocadas por la presidencia, a iniciativa propia o a petición de un tercio de las personas que la integran.
4. Para la valida constitución de la Comisión, a efectos de la celebración de sesiones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la persona que ocupe la presidencia y la secretaría, o en su caso de quienes les suplan y de la mitad de las personas que la integran. La constitución y asistencia de la Comisión se podrá realizar a distancia a través de medios electrónicos, si bien esta será necesaria, para evitar la disrupción en la actividad de la Comisión Autonómica del Bicentenario de Goya, en momentos de carácter extraordinario u otros periodos de contingencia que impidan el normal funcionamiento de esta Comisión.
Si en la primera convocatoria de la sesión no concurriera el número de personas señalado, la Comisión autonómica del Bicentenario de Goya se reunirá en segunda convocatoria, quince minutos más tarde de la hora señalada para el comienzo de la reunión, para la que será suficiente la presencia de las personas que ocupen la presidencia y la secretaría, o en su caso de quienes les suplan, y la tercera parte de las personas que la integran.
5. Cualquier integrante de la Comisión podrá delegar su voto en otro miembro de la misma. La delegación operará de forma individualizada para cada sesión, debiendo comunicarse por escrito a la presidencia de la Comisión.
6. El funcionamiento de la Comisión Autonómica del Bicentenario de Goya se regirá por los principios de transparencia y de calidad y conforme a ello se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón el acta de cada una de las sesiones celebradas, una vez aprobada.
7. Por acuerdo de la mayoría, la Comisión podrá constituir grupos de trabajo específicos formados por personal de las instituciones participantes. Las personas que compongan los grupos técnicos de trabajo serán nombradas por la presidencia, dando traslado al resto de las personas integrantes de la Comisión. La organización y funcionamiento de estos grupos de trabajo será establecido por la comisión, que determinará su composición y funciones.
8. Para todos los actos de comunicación y difusión de información, la Comisión funcionará, preferentemente, a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación, de este modo la documentación preparatoria de la reunión será accesible a través del enlace proporcionado por la Secretaría de la Comisión en su convocatoria.
Artículo 9. Extinción.
La Comisión dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidos los objetivos para los que fue creada y celebrados los actos propuestos y, en todo caso, antes del 30 de junio de 2029.
Disposición adicional primera. Constitución de la Comisión.
En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de este Decreto se constituirá la Comisión Autonómica del Bicentenario de Goya, conforme a la composición que en este Decreto se determina.
Disposición adicional segunda. Designación de vocalías.
En el plazo de quince días a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el Ayuntamiento de Zaragoza designará a las personas que ocupen el cargo de vocal en representación del mismo, para la constitución de la Comisión Autonómica del Bicentenario de Goya.
Disposición adicional tercera. Medios personales, materiales y financiación.
El funcionamiento de la Comisión no supondrá el incremento del gasto público siendo su gestión asumida con los medios materiales y personales existentes en los Departamentos de Hacienda, Interior y Administración Pública y en el de Educación, Cultura y Deporte y cubriéndose las necesidades que se deriven de sus actuaciones con las consignaciones presupuestarias vigentes, sin perjuicio que otras entidades asuman los eventuales gastos de sus representantes.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
En el marco de las previsiones contenidas en este Decreto se faculta a la persona titular del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su adecuado desarrollo y ejecución.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este Decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".