MADRID, 16 (EUROPA PRESS)
Para Podemos, los hechos eran constitutivos de un delito en materia de propaganda electoral sancionable con penas de prisión de tres meses a un año o multa de 6 a 24 meses. El Supremo ha desestimado el argumento de la formación 'morada'.
En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal coincide con el criterio de la Fiscalía, que pidió el archivo de las actuaciones al considerar que los hechos denunciados no podían ser constitutivos de delito alguno.
"Entender que la conducta que describe queda incursa en el precepto penal invocado atraería a esa tipicidad igualmente la colocación de un cartel antes del final de la campaña, en la medida en que el mismo seguiría fijado durante los dos días siguientes (reflexión y votación)", explica el tribunal en una resolución en la que ha sido ponente el magistrado Antonio del Moral.
Sobre este extremo, el Supremo sostiene que de admitir el argumento de Podemos se llegaría al "absurdo" de que en el momento que culmina la campaña y empieza la jornada de reflexión "surgiría la obligación de retirar velozmente todos los carteles, mensajes, pancartas., etc, instalados durante la campaña y distribuidos por todo el paisaje nacional, urbano e interurbano".