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Sentencia Tribunal Supremo

10/09/2024
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Sentencia de 15 de julio de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar la cuestión de ilegalidad número 1/2024 sobre el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por razón de residencia (BOE de 10 de septiembre de 2024). Texto completo.

SENTENCIA DE 15 DE JULIO DE 2024, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE DECLARA ESTIMAR LA CUESTIÓN DE ILEGALIDAD NÚMERO 1/2024 SOBRE EL ARTÍCULO 12 DEL REAL DECRETO 1004/2015, DE 6 DE NOVIEMBRE, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RAZÓN DE RESIDENCIA

En la cuestión de ilegalidad núm. 1/2024 sobre el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por razón de residencia, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 15 de julio de 2024 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución Vínculo a legislación, esta Sala ha decidido:

Primero.

Estimar la cuestión de ilegalidad n.º 1/2024 planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en relación con el inciso “sin que hasta ese momento haya cometido el interesado actos incompatibles con el requisito de la buena conducta cívica”, incluido, in fine, en el apartado 1 del artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, el cual se anula.

Segundo.

Ordenar la publicación del fallo de esta sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.

Tercero.

A los efectos previstos en el artículo 126.3 de la LJCA, comuníquese esta sentencia al órgano jurisdiccional que promovió la cuestión de ilegalidad.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

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